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Legislación Nacional


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DECRETO 1809/1992

POLICÍA

Personal de la Policía Federal Argentina. Remuneraciones

del 29/09/1992; publ. 06/10/1992

Visto el expte. 66--00018/92 del registro de la Policía Federal Argentina, y

Considerando:

Que conforme a lo determinado en el decreto 1930 de fecha 19 de septiembre de 1990 en su art. 11 , se dejan sin efecto todas las disposiciones que determinan las remuneraciones a través de coeficientes, índices u otro tipo de referencia.

Que en el marco de las remuneraciones del personal de la Policía Federal Argentina, afecta particularmente los ingresos que perciben en concepto de adicionales y/o suplementos.

Que, en tal sentido, el decreto 1866 de fecha 26 de julio de 1983, en su art. 396 , establece el Suplemento por Riesgo Profesional de la División Brigada de Explosivos.

Que, asimismo, ocurre con el adicional por función en el ámbito del Sistema de Computación de Datos establecido por el decreto 157 del 28 de enero del año 1980, modificado por el decreto 688 del 24 mayo de 1989 y la compensación por recargo de servicio que se otorga al personal referido por los arts. 410 y 411 del decreto 1866/1983 y sus modificatorios.

Que la medida propuesta representa un incremento no significativo del flujo de erogaciones destinado a atender los gastos de este personal.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida encuadra en las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– (Texto según decreto 1352/2001, art. 1 ) Fíjase para el personal comprendido en los alcances del art. 396 del decreto 1866 del 26 de julio de 1983, los coeficientes determinados en la planilla anexa al presente artículo.

Art. 1.- (Texto originario) Fíjase para el personal comprendido en los alcances del art. 396 del decreto 1866 del 26 de julio de 1983, los coeficientes determinados en la planilla anexa al presente artículo.

Art. 2.– Sustitúyense los coeficientes establecidos por el decreto 688 del 24 de mayo de 1989, en el ámbito del Sistema de Computación de Datos por los montos asignados en planilla anexa al presente artículo, de acuerdo con las funciones desempeñadas por los agentes, los que serán actualizados, conforme a la política salarial que se aplique con carácter general al personal de la Policía Federal Argentina.

Art. 3.– Sustitúyese el texto vigente del art. 411 del decreto 1866 de fecha 26 de julio de 1983, modificado por el decreto 144 del 9 de febrero de 1988, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 411.- La compensación establecida en el artículo anterior será abonada a los oficiales superiores, jefes y subalternos y al personal subalterno de la Policía Federal Argentina.

Art. 4.– (Derogado por decreto 884/1997, art. 2 ).

Art. 4.- (Texto originario) Establécense los coeficientes por compensación por recargo de servicio que se otorga al personal de la Policía Federal Argentina conforme a los arts. 410 y 411 del decreto 1866 del 26 de julio de 1983 y su modificatorio, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.

Art. 5.– Las disposiciones emergentes del presente decreto tendrán vigencia a partir del 1 del mes siguiente a la fecha del mismo.

Art. 6.– La erogación que demande la aplicación del presente decreto, será atendida con los créditos del inc. 11 - personal del presupuesto vigente de la Policía Federal Argentina, Jurisdicción 30 - Ministerio del Interior.

Art. 7.– Comuníquese, etc.

Menem - Manzano - Cavallo

Anexo

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1 (Texto según decreto 1352/2001, art. 1 )

BRIGADA DE EXPLOSIVOS

Jerarquía

Coeficientes

Comisario inspector

0,56379

Comisario

0,69017

Subcomisario

0,82357

Principal

0,94997

Inspector

1,06527

Subinspector

1,17137

Ayudante

1,29237

Suboficial mayor

0,84004

Suboficial auxiliar

0,98333

Suboficial escribiente

1,05571

Sargento 1º

1,22252

Sargento

1,25916

Cabo 1º

1,30673

Cabo

1,33038

Los coeficientes determinados en el presente anexo se calcularán sobre el haber mensual de cada una de las respectivas jerarquías.

Planilla anexa al art. 1 (Texto originario)

BRIGADA DE EXPLOSIVOS

Jerarquía

Coeficientes

Subcomisario

0,82357

Principal

0,94997

Inspector

1,06527

Subinspector

1,17137

Ayudante

1,29237

Suboficial mayor

0,84004

Suboficial auxiliar

0,98333

Suboficial escribiente

1,05571

Sargento primero

1,22252

Sargento

1,25916

Cabo primero

1,30673

Cabo

1,33038

Los coeficientes determinados en el presente anexo se calcularán sobre el haber mensual de cada una de las respectivas jerarquías.

Planilla anexa al art. 2

SUPLEMENTO SISTEMA DE COMPUTACIÓN DE DATOS

Clasificación de funciones

Importe en $

Supervisor general de desarrollo de sistemas

155,65

Supervisor general control de sistemas operativos

155,65

Supervisor control sistemas operativos

133,41

Supervisor de análisis y programación

133,41

Encargado control sistemas operativos

122,30

Encargado de análisis y programación

122,30

Encargado Sistemas Operativos

122,30

Planificador de Sistemas Operativos

111,18

Planificador Análisis y Programación

111,18

Analista

111,18

Programador mayor

111,18

Administrador base de datos

100,06

Programador de sistemas

100,86

Programador avanzado

100,06

Encargado/a ingreso de datos

100,06

Programador

88,94

Operador

88,94

Encargado/a turno graboverificador

88,94

Encargado cinoteca

88,94

Encargado mesa de ayuda

88,94

Encargado control y archivo de soporte magnético

88,94

Graboverificador

77,83

Ayudante de operaciones

77,83

Planilla anexa al art. 4 (Derogada por decreto 884/1997, art. 2 ).

Recargo de servicio jerarquía

Coeficientes

Comisario general

0,0334

Comisario mayor

0,0334

Comisario inspector

0,0334

Comisario

0,0334

Subcomisario

0,0334

Principal

0,0350

Inspector

0,0350

Subinspector

0,0350

Ayudante

0,0350

Suboficial mayor

0,0343

Suboficial auxiliar

0,0343

Suboficial escribiente

0,0343

Sargento primero

0,0343

Sargento

0,0343

Cabo primero

0,0343

Cabo

0,0343

Agente

0,0343

Los coeficientes determinados en el presente anexo se calcularán sobre el haber mensual de cada una de las respectivas jerarquías.

NdR: Ver decreto 1866/1983 en su versión actualizada.

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