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Legislación Nacionalvar disURL = '1300510/1301506/de_1809_1992.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 1809/1992 POLICÍA Personal de la Policía Federal Argentina. Remuneraciones del 29/09/1992; publ. 06/10/1992 Visto el expte. 66--00018/92 del registro de la Policía Federal Argentina, y Considerando: Que conforme a lo determinado en el decreto 1930 de fecha 19 de septiembre de 1990 en su art. 11 , se dejan sin efecto todas las disposiciones que determinan las remuneraciones a través de coeficientes, índices u otro tipo de referencia. Que en el marco de las remuneraciones del personal de la Policía Federal Argentina, afecta particularmente los ingresos que perciben en concepto de adicionales y/o suplementos. Que, en tal sentido, el decreto 1866 de fecha 26 de julio de 1983, en su art. 396 , establece el Suplemento por Riesgo Profesional de la División Brigada de Explosivos. Que, asimismo, ocurre con el adicional por función en el ámbito del Sistema de Computación de Datos establecido por el decreto 157 del 28 de enero del año 1980, modificado por el decreto 688 del 24 mayo de 1989 y la compensación por recargo de servicio que se otorga al personal referido por los arts. 410 y 411 del decreto 1866/1983 y sus modificatorios. Que la medida propuesta representa un incremento no significativo del flujo de erogaciones destinado a atender los gastos de este personal. Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete. Que la medida encuadra en las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– (Texto según decreto 1352/2001, art. 1 ) Fíjase para el personal comprendido en los alcances del art. 396 del decreto 1866 del 26 de julio de 1983, los coeficientes determinados en la planilla anexa al presente artículo. Art. 1.- (Texto originario) Fíjase para el personal comprendido en los alcances del art. 396 del decreto 1866 del 26 de julio de 1983, los coeficientes determinados en la planilla anexa al presente artículo. Art. 2.– Sustitúyense los coeficientes establecidos por el decreto 688 del 24 de mayo de 1989, en el ámbito del Sistema de Computación de Datos por los montos asignados en planilla anexa al presente artículo, de acuerdo con las funciones desempeñadas por los agentes, los que serán actualizados, conforme a la política salarial que se aplique con carácter general al personal de la Policía Federal Argentina. Art. 3.– Sustitúyese el texto vigente del art. 411 del decreto 1866 de fecha 26 de julio de 1983, modificado por el decreto 144 del 9 de febrero de 1988, el que quedará redactado de la siguiente forma: Art. 411.- La compensación establecida en el artículo anterior será abonada a los oficiales superiores, jefes y subalternos y al personal subalterno de la Policía Federal Argentina. Art. 4.– (Derogado por decreto 884/1997, art. 2 ). Art. 4.- (Texto originario) Establécense los coeficientes por compensación por recargo de servicio que se otorga al personal de la Policía Federal Argentina conforme a los arts. 410 y 411 del decreto 1866 del 26 de julio de 1983 y su modificatorio, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo. Art. 5.– Las disposiciones emergentes del presente decreto tendrán vigencia a partir del 1 del mes siguiente a la fecha del mismo. Art. 6.– La erogación que demande la aplicación del presente decreto, será atendida con los créditos del inc. 11 - personal del presupuesto vigente de la Policía Federal Argentina, Jurisdicción 30 - Ministerio del Interior. Art. 7.– Comuníquese, etc. Menem - Manzano - Cavallo AnexoPLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1 (Texto según decreto 1352/2001, art. 1 ) BRIGADA DE EXPLOSIVOS Jerarquía Coeficientes Comisario inspector 0,56379 Comisario 0,69017 Subcomisario 0,82357 Principal 0,94997 Inspector 1,06527 Subinspector 1,17137 Ayudante 1,29237 Suboficial mayor 0,84004 Suboficial auxiliar 0,98333 Suboficial escribiente 1,05571 Sargento 1º 1,22252 Sargento 1,25916 Cabo 1º 1,30673 Cabo 1,33038 Los coeficientes determinados en el presente anexo se calcularán sobre el haber mensual de cada una de las respectivas jerarquías. Planilla anexa al art. 1 (Texto originario) BRIGADA DE EXPLOSIVOS Jerarquía Coeficientes Subcomisario 0,82357 Principal 0,94997 Inspector 1,06527 Subinspector 1,17137 Ayudante 1,29237 Suboficial mayor 0,84004 Suboficial auxiliar 0,98333 Suboficial escribiente 1,05571 Sargento primero 1,22252 Sargento 1,25916 Cabo primero 1,30673 Cabo 1,33038 Los coeficientes determinados en el presente anexo se calcularán sobre el haber mensual de cada una de las respectivas jerarquías. Planilla anexa al art. 2 SUPLEMENTO SISTEMA DE COMPUTACIÓN DE DATOS Clasificación de funciones Importe en $ Supervisor general de desarrollo de sistemas 155,65 Supervisor general control de sistemas operativos 155,65 Supervisor control sistemas operativos 133,41 Supervisor de análisis y programación 133,41 Encargado control sistemas operativos 122,30 Encargado de análisis y programación 122,30 Encargado Sistemas Operativos 122,30 Planificador de Sistemas Operativos 111,18 Planificador Análisis y Programación 111,18 Analista 111,18 Programador mayor 111,18 Administrador base de datos 100,06 Programador de sistemas 100,86 Programador avanzado 100,06 Encargado/a ingreso de datos 100,06 Programador 88,94 Operador 88,94 Encargado/a turno graboverificador 88,94 Encargado cinoteca 88,94 Encargado mesa de ayuda 88,94 Encargado control y archivo de soporte magnético 88,94 Graboverificador 77,83 Ayudante de operaciones 77,83 Planilla anexa al art. 4 (Derogada por decreto 884/1997, art. 2 ). Recargo de servicio jerarquía Coeficientes Comisario general 0,0334 Comisario mayor 0,0334 Comisario inspector 0,0334 Comisario 0,0334 Subcomisario 0,0334 Principal 0,0350 Inspector 0,0350 Subinspector 0,0350 Ayudante 0,0350 Suboficial mayor 0,0343 Suboficial auxiliar 0,0343 Suboficial escribiente 0,0343 Sargento primero 0,0343 Sargento 0,0343 Cabo primero 0,0343 Cabo 0,0343 Agente 0,0343 Los coeficientes determinados en el presente anexo se calcularán sobre el haber mensual de cada una de las respectivas jerarquías. |
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