DECRETO 180/1982

FUERZAS ARMADAS

Ley del Personal Militar. Reglamentación para la Fuerza Aérea. Modificación

del 22/1/1982; publ. 28/1/1982

Visto lo informado por el comandante en jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el ministro de Defensa, y

Considerando:

Que los párrs. 56 al 59 del tít. II de la reglamentación para la Fuerza Aérea de la ley 19101 , contemplan la situación del personal militar superior y subalterno del cuadro permanente que es declarado con “Aptitud psicofísica disminuida definitivamente”.

Que resulta conveniente facilitar al comando en jefe de la Fuerza Aérea la correcta administración del personal, recuperando y reubicando al afectado de acuerdo con sus aptitudes y capacidades remanentes.

Que la experiencia adquirida en la aplicación de dichas normas, indica la conveniencia que las mismas sean modificadas a efectos de posibilitar el ascenso de dicho personal.

Que por otra parte, es necesario actualizar las mencionadas disposiciones adecuándolas a las reales necesidades orgánicas de la Fuerza Aérea.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1Reemplácese el párr. 59 del tít. II de la reglamentación para la Fuerza Aérea de la Ley 19101 para el Personal Militar, por el siguiente:

59. El personal militar superior y subalterno que por aplicación de lo establecido en el párr. 57 de este título permanezca en actividad, será considerado para su promoción, de acuerdo con la política de ascenso que para tales casos establezca el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea.

Art. 2Comuníquese, etc.

Galtieri – Frúgoli