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Legislación Nacionalvar disURL = '1300510/1300679/de_1819_1959.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 1819/1959 PESCA TARIFAS Pesca de altura. Tarifas. Modificación del 20/02/1959; publ. 24/02/1959 Visto el expte. 12.363/58, lo solicitado por la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería de la Nación, y Considerando: Que corresponde actualizar las tarifas que rigen para la pesca de altura extraída, de acuerdo a lo establecido en el ap. m) del art. 1 del decreto 3631 del 11 de febrero de 1944, modificado por el ap. c) del art. 1 del decreto 3565 del 23 de febrero de 1945 y aprobado por decreto 10487 del 16 de abril de 1946, en vista que los aranceles fijados no alcanzan a cubrir los gastos que se originan para la atención del servicio de referencia; Que el art. 157 de la ley 11672 (edición 1943), autoriza al Poder Ejecutivo a determinar el monto de los derechos correspondientes; Por ello y atento a lo propuesto por el secretario de Estado de Agricultura y Ganadería de la Nación, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Modifícase la tarifa establecida por el ap. m) del art. 1 del decreto 3631 del 11 de febrero de 1944, modificado por el ap. c) del art. 1 del decreto 3565 del 23 de febrero de 1945 y aprobado por decreto 10487 del 16 de abril de 1946, en la siguiente forma: Se anula: Por tonelada de pesca de altura extraída con destino al consumo: $ 1. Por tonelada de pesca de altura extraída con destino a industrialización: $ 0,50. Se fija: Por kilogramo de pesca de altura extraída: $ 0,01. Art. 2.– Las sumas que se recauden por el concepto mencionado precedentemente ingresarán al sector 1 - secc. 1 Cálculo de Recursos de Rentas Generales 1 - Rubro XV - Rentas Diversas Secretaría de Agricultura y Ganadería - 74 - Dirección General de Pesca y Conservación de la Fauna - a) Pesca y Caza Marítima. Art. 3.– El presente decreto será refrendado por el ministro secretario de Estado en el Departamento de Economía de la Nación y firmado por los secretarios de Estado de Agricultura y Ganadería y de Hacienda de la Nación. Art. 4.– Comuníquese, etc. Frondizi - Donato Del Carril - Horne - Lumi |
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