This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 13 10:24:58 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- var disURL = '1300510/1300679/de_1819_1959.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 1819/1959PESCATARIFASPesca de altura. Tarifas. Modificación del 20/02/1959; publ. 24/02/1959Visto el expte. 12.363/58, lo solicitado por la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería de la Nación, yConsiderando:Que corresponde actualizar las tarifas que rigen para la pesca de altura extraída, de acuerdo a lo establecido en el ap. m) del art. 1 del decreto 3631 del 11 de febrero de 1944, modificado por el ap. c) del art. 1 del decreto 3565 del 23 de febrero de 1945 y aprobado por decreto 10487 del 16 de abril de 1946, en vista que los aranceles fijados no alcanzan a cubrir los gastos que se originan para la atención del servicio de referencia;Que el art. 157 de la ley 11672 (edición 1943), autoriza al Poder Ejecutivo a determinar el monto de los derechos correspondientes;Por ello y atento a lo propuesto por el secretario de Estado de Agricultura y Ganadería de la Nación,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Modifícase la tarifa establecida por el ap. m) del art. 1 del decreto 3631 del 11 de febrero de 1944, modificado por el ap. c) del art. 1 del decreto 3565 del 23 de febrero de 1945 y aprobado por decreto 10487 del 16 de abril de 1946, en la siguiente forma:“Se anula:Por tonelada de pesca de altura extraída con destino al consumo: $ 1.Por tonelada de pesca de altura extraída con destino a industrialización: $ 0,50.Se fija:Por kilogramo de pesca de altura extraída: $ 0,01.”Art. 2.– Las sumas que se recauden por el concepto mencionado precedentemente ingresarán al sector 1 - secc. 1 Cálculo de Recursos de Rentas Generales 1 - Rubro XV - Rentas Diversas Secretaría de Agricultura y Ganadería - 74 - Dirección General de Pesca y Conservación de la Fauna - a) Pesca y Caza Marítima.Art. 3.– El presente decreto será refrendado por el ministro secretario de Estado en el Departamento de Economía de la Nación y firmado por los secretarios de Estado de Agricultura y Ganadería y de Hacienda de la Nación.Art. 4.– Comuníquese, etc.Frondizi - Donato Del Carril - Horne - Lumi --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:31:01 Post date GMT: 0020-00-09 18:31:01 Post modified date: 0020-00-09 18:31:01 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:31:01 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com