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Legislación Nacional




DECRETO 1819/2002

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

SEGURIDAD SOCIAL

Remuneraciones. Reducción del 13%. Pago íntegro a partir del 1 de enero de 2003. Restitución de las sumas descontadas. Entrega de títulos públicos

PRESTACIONES PREVISIONALES

Jubilaciones y pensiones. Haberes. Reducción del 13%. Restitución. Entrega de títulos públicos

del 12/09/2002; publ. 13/09/2002

Visto las leyes 24158 y 25453 , los decretos 896 de fecha 11 de julio de 2001, 934 de fecha 25 de julio de 2001 y la decisión administrativa 107 de fecha 26 de julio de 2001, y

Considerando:

Que mediante el dictado del decreto 896/2001 , se sustituyó el art. 34 de la ley 24156, estableciendo en su art. 1 que "Cuando los recursos presupuestarios estimados no fueren suficientes para atender a la totalidad de los créditos presupuestarios previstos, se reducirán proporcionalmente los créditos correspondientes a la totalidad del sector público nacional, de modo de mantener el equilibrio entre gastos operativos y recursos presupuestarios. La reducción afectará (...) los créditos destinados a atender el pago de retribuciones periódicas por cualquier concepto, incluyendo sueldos, haberes, adicionales, asignaciones familiares, jubilaciones y pensiones, así como aquellas transferencias que los organismos o entidades receptoras utilicen para el pago de dichos conceptos. La reducción de los créditos presupuestarios (...) importará de pleno derecho, la reducción de las retribuciones alcanzadas, cualquiera que fuere su concepto, incluyendo sueldos, haberes, adicionales, asignaciones familiares, jubilaciones y pensiones. Las reducciones de retribuciones se aplicarán proporcionalmente a toda la escala salarial o de haberes, según corresponda, sin discriminaciones de ningún tipo".

Que el decreto 934/2001 facultó a la Jefatura de Gabinete de Ministros, con intervención de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía a determinar el coeficiente de reducción de los créditos presupuestarios que surjan por aplicación del art. 34 del la ley 24156, según el texto entonces vigente del decreto 896/2001 .

Que sobre la base de las normas antes citadas, la Jefatura de Gabinete de Ministros, dictó la decisión administrativa 107/2001 , mediante la cual fijó la mentada reducción en un trece por ciento (13%).

Que finalmente, la ley 25453 reprodujo los términos del decreto 896/2001 , como nuevo texto del art. 34 de la ley 24156, derogando en su art. 18 el referido decreto a partir de su entrada en vigencia.

Que si bien el país continúa atravesando una aguda crisis económica, el aumento de la recaudación en la actual gestión de gobierno hace posible la restitución del descuento efectuado en las retribuciones del personal del sector público nacional y en los beneficios previsionales, mediante la entrega de títulos públicos.

Que lo dispuesto en el presente no obstará a que oportunamente se analicen otras alternativas que pudieran surgir como resultado de la aplicación de los mecanismos de concertación previstos en la ley 24185 de Negociación Colectiva del Sector Público y en el Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública Nacional homologado por el decreto 66/1999 , con las entidades sindicales signatarias del mismo y dentro del marco de lo normado en el tít. VI de la ley 25453 .

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 99 , incs. 1 y 3 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.– (*) A partir del día 1 de enero de 2003 las retribuciones del personal del Sector Público Nacional y beneficios previsionales serán íntegramente abonados sin la reducción ordenada por el decreto 896/2001 y la ley 25453 , en moneda de curso legal.

Establécese que deberá restituirse mediante la entrega de títulos públicos, en la forma y con las modalidades que indique la Ley de Presupuesto para la Administración Nacional correspondiente al ejercicio fiscal 2003, la totalidad de las sumas que, como consecuencia de la reducción ordenada por el decreto 896 de fecha 11 de julio de 2001 y la ley 25453 , fueron descontadas de las retribuciones del personal del sector público nacional y de los beneficios previsionales desde su vigencia y hasta el 31 de diciembre de 2002. El monto resultante queda comprendido dentro de los conceptos del inc. f) del art. 2 de la ley 25152.

(*) Ver decisión administrativa 8/2003 J.G.M., resolución conjunta 56/2003 y 16/2003 S.F. y S.H. y decisión administrativa 521/2004 J.G.M.

Art. 2.– El proyecto de Ley de Presupuesto correspondiente al ejercicio 2003, deberá contemplar las previsiones presupuestarias pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo establecido por el art. 1 del presente decreto.

Art. 3.– La Jefatura de Gabinete de Ministros, juntamente con el Ministerio de Economía, deberá dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente decreto, con relación a la retribución correspondiente al personal del Sector Público Nacional.

Art. 4.– La Jefatura de Gabinete de Ministros, juntamente con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, deberá dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente decreto, con relación a los beneficios previsionales.

Art. 5.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 6.– Comuníquese, etc.

Duhalde - Atanasof - Lavagna - Matzkin - González García - Camaño - Álvarez - Doga - Jaunarena - Giannettasio

Referencias: Const. Nac.: LA 199-A-26 - L 24156: LA 19-C-3353 - L 24158: LA 19-C-3373 - L 24185: LA 19-C-3431 - L 25152: LA 19-D-4211 - L 25453: LA 200-C-3114 - D 66/1999: LA 19-A-122 - D 896/2001: LA 200-C-3182 - D 934/2001: LA 200-C-3301.

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