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Legislación Nacional


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DECRETO 181/1992

MEDIO AMBIENTE

Residuos, desechos o desperdicios procedentes de otros países. Transporte, introducción e importación. Prohibición

del 24/01/1992; publ. 29/01/1992

Visto la ley 23922 , los arts. 610 , ss. y concs. de la ley 22415 y el decreto 2419/1991 , y

Considerando:

Que frente a las demandas de importación de residuos en trámite, y atendiendo a un vacío normativo existente relacionado con la introducción de mercadería y/o productos que puedan considerarse riesgosos desde el punto de vista de contaminación ambiental y sus consecuencias sobre la calidad de vida.

Que visto los exptes. EAAA nº 435305/1991, 435306/1991 y 435597/1991 presentados por ante la Administración Nacional de Aduanas y consultado al Poder Ejecutivo nacional;

Que dichas importaciones de residuos demandarán, para su adecuado manejo y control, una asignación extraordinaria de recursos en desmedro de las acciones programadas relacionadas con la protección del medio ambiente;

Que atento el peligro creciente que para la calidad de vida y el medio ambiente representa la generación y la complejidad cada vez mayor de los desechos, así como sus movimientos transfronterizos;

Que se hace necesario tomar las medidas adecuadas para el manejo de los desechos, incluyendo sus movimientos transfronterizos y su eliminación, y que éstas sean compatibles con la protección del hombre y el Medio Ambiente, cualquiera sea el lugar de su eliminación;

Que todo Estado tiene el derecho soberano de prohibir el ingreso o la eliminación de desechos ajenos a su territorio;

Que el presente se dicta en uso de las facultades que surgen del inc. 2 del art. 86 de la Constitución Nacional, art. 631 de la ley 22415, y art. 25 del decreto 2284/1991. decreto 2419/1991 .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Prohíbese el transporte, la introducción e importación definitiva o temporal al Territorio Nacional, al Área Aduanera Especial y a las Áreas Francas creadas o por crearse incluidos sus espacios aéreos o marítimos, de todo tipo de residuo, desecho o desperdicio procedente de otros países, cuya nómina de carácter no taxativo se indica en el anexo I del presente decreto.

Art. 2.– Quedan comprendidos también en lo dispuesto en el artículo anterior aquellos residuos o desechos procedentes del reciclado o recuperación material de desperdicios que no sean acompañados de un certificado de inocuidad sanitaria y ambiental expedido previo al embarque por la autoridad competente del país de origen y/o procedencia y ratificado por la autoridad de aplicación del presente decreto, todo ello sin perjuicio de las facultades propias que compete a la Administración Nacional de Aduanas.

Art. 3.– Se considera residuo, desecho o desperdicio a toda materia, sustancia u objeto producido en cualquier actividad y a cuya eliminación, reciclado, recuperación, reutilización y/o disposición final se proceda, se proponga proceder o se esté obligado a proceder; así como también todos aquellos que a juicio de la autoridad de aplicación sean consideradas como tales.

Art. 4.– Asimismo también se considerará residuo, desecho o desperdicio a todo material, sustancia u objeto que pretenda ser importado o introducido en el mismo estado en que fuera desechado por el generador, y/o sea ofrecido a nuestro país tanto en forma gratuita o abonando una prima para su reciclado, tratamiento o disposición final.

Art. 5.– A los efectos del presente decreto será considerada autoridad de aplicación a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Presidencia de la Nación, pudiendo contar para ello con el asesoramiento de otros organismos.

Art. 6.– Por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto póngase en conocimiento del organismo establecido a esos efectos en el Convenio de Basilea aprobado por ley 23922 .

Art. 7.– Comuníquese, etc.

Menem - Manzano

Anexo I

A - Lodos provenientes de actividades industriales de cualquier naturaleza, tales como:

- De latex

- De cualquier actividad de la industria textil

- De aceites minerales y contenidos de separadores de aceites y gasolinas y los lodos de sus instalaciones

- De limpieza de recipientes

- De amoladuras y pulidos en cualquier medio

- Que contengan fenoles, mercaptanos, antraceno y/o naftaleno

- De la industria del corcho

- De las industrias generadoras de gases

- Ricos en solventes

- De lacas, materias colorantes, pinturas y barnices

- Con compuestos metálicos

- Que contengan aceites crudos

- De electrogalvanización

- Procedentes de las industrias del plástico y del caucho

- De plantas de tratamientos efluentes

- Etcétera

B - Residuos, Desechos y Desperdicios

- De establecimientos elaboradores de aceites y harinas de pescado

- Que contengan blanqueadores con tenor de aceites minerales

- De preparación de resinas y breas

- De laboratorio y restos de productos químicos

- De tensioactivos y productos para lavar

- De refinerías de aceites minerales

- De tierras decolorantes aceitosas

- De ácidos de residuos aceitosos

- De coque bituminoso

- De asfalto y alquitranes

- De materiales que hayan sido utilizados para la protección del suelo o subsuelo

- Que contengan fenoles

- Que contengan arenas

- De aceites de transformadores

- De aceites portadores térmicos

- De emulsiones de taladrado y afilado

- De mezclas de emulsiones

- De pinturas y lacas vencidas o usadas

- De tintas de imprenta

- De colas, adhesivos y resinas no endurecidas

- De plastes

- De aceites minerales y combustibles impurificados

- De aceites para cuchillas

- De aceites de rectificación

- Procedentes de la extracción del petróleo

- Procedentes del lavado de perforaciones y de polvos de perforaciones

- De catalizadores de refinerías

- De disolventes orgánicos

- Que contengan cloruro de etilo

- Que contengan clorobenceno

- Que contengan cloroformo

- Que contengan clorofluorcarbonados

- Que contengan cloruro de metileno

- Que contengan clorofenoles

- Que contengan parafinas cloradas

- Que contengan percloroetileno

- Que contengan plastificantes de PVC

- Que contengan tetracloruro de carbono

- Que contengan tri-y tetracloroetileno

- Que contengan acetona

- Que contengan etilenglicol

- Que contengan etilfenol

- Que contengan etilglicol

- Que contengan benceno

- Que contengan acetato de butilo

- Que contengan ciclohexanona

- Que contengan decahidronaftaleno

- Que contengan éter dietílico

- Que contengan formamida dimetílica

- Que contengan sulfuro de dimetilo

- Que contengan dimetilsulfóxido

- Que contengan dioxano

- Que contengan metanol

- Que contengan acetato de metilo

- Que contengan metiletilcetona

- Que contengan metilisobutitilcetona

- Que contengan metilfenol

- Que contengan piridina

- Que contengan sulfuro de carbono

- Que contengan tetrahidrofurano

- Que contengan tetrahidronaftaleno

- Que contengan aceite de trementina

- Que contengan toluol

- Que contengan éter de petróleo

- Que contengan naftas de comprobación

- Que contengan xilol

- Que contengan etanol

- Que contengan aminas alifáticas y aromáticas

- Que contengan butanol

- Que contengan glicerina

- Que contengan glicoléter

- Que contengan cresoles

- Que contengan nitrodiluciones

- Que contengan petróleos

- Que contengan polieteralcoholes

- Que contengan propanol

- De cosméticos

- De orujos de plantas medicinales

- Que contengan micelios fúngicos.

- De grasas y ceras de aceites minerales y /o sintéticos

- De ácidos grasos

- De jabones metálicos

- De agentes de enfriamiento y de lubricantes sintéticos

- De emulsiones de ceras y betunes

- De emulsiones de caucho o de materias plásticas

- De resinas endurecidas

- De aceites de resinas

- De espumas blandas o rígidas

- De material fotográficos

- De poliacetato de vinilo

- De resinas intercambiadoras de iones

- De aditivos y plastificantes halogenados o no

- Otros de la fabricación, producción, procesamiento y utilización de materias plásticas

- De caucho en otras formas de presentación

- De fibras textiles y sus manufacturas

- De lanas

- Etcétera

C - Otros

- Tierras impurificadas con aceites crudos

- Mercaderías con vencimiento operado

- Lodos y desechos cloacales

- Desechos hospitalarios

- Desechos urbanos y los resultantes de su incineración

- Envase de aerosol llenos con propelentes a base de clorofluorcarbonados

- Filtros usados de aceite y aire

- Elementos de limpieza usados

Referencias: Const. Nac.: ALJA 18-9--3 - L 22415: 198-A-82 - L 23922: 199-A-72 - D 2284/1991: 199-C-3135 - D 2419/1991: LA 199-C-3165.

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