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Legislación Nacionalvar disURL = '1298110/1298294/de_181_1992.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 181/1992 MEDIO AMBIENTE Residuos, desechos o desperdicios procedentes de otros países. Transporte, introducción e importación. Prohibición del 24/01/1992; publ. 29/01/1992 Visto la ley 23922 , los arts. 610 , ss. y concs. de la ley 22415 y el decreto 2419/1991 , y Considerando: Que frente a las demandas de importación de residuos en trámite, y atendiendo a un vacío normativo existente relacionado con la introducción de mercadería y/o productos que puedan considerarse riesgosos desde el punto de vista de contaminación ambiental y sus consecuencias sobre la calidad de vida. Que visto los exptes. EAAA nº 435305/1991, 435306/1991 y 435597/1991 presentados por ante la Administración Nacional de Aduanas y consultado al Poder Ejecutivo nacional; Que dichas importaciones de residuos demandarán, para su adecuado manejo y control, una asignación extraordinaria de recursos en desmedro de las acciones programadas relacionadas con la protección del medio ambiente; Que atento el peligro creciente que para la calidad de vida y el medio ambiente representa la generación y la complejidad cada vez mayor de los desechos, así como sus movimientos transfronterizos; Que se hace necesario tomar las medidas adecuadas para el manejo de los desechos, incluyendo sus movimientos transfronterizos y su eliminación, y que éstas sean compatibles con la protección del hombre y el Medio Ambiente, cualquiera sea el lugar de su eliminación; Que todo Estado tiene el derecho soberano de prohibir el ingreso o la eliminación de desechos ajenos a su territorio; Que el presente se dicta en uso de las facultades que surgen del inc. 2 del art. 86 de la Constitución Nacional, art. 631 de la ley 22415, y art. 25 del decreto 2284/1991. decreto 2419/1991 . Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Prohíbese el transporte, la introducción e importación definitiva o temporal al Territorio Nacional, al Área Aduanera Especial y a las Áreas Francas creadas o por crearse incluidos sus espacios aéreos o marítimos, de todo tipo de residuo, desecho o desperdicio procedente de otros países, cuya nómina de carácter no taxativo se indica en el anexo I del presente decreto. Art. 2.– Quedan comprendidos también en lo dispuesto en el artículo anterior aquellos residuos o desechos procedentes del reciclado o recuperación material de desperdicios que no sean acompañados de un certificado de inocuidad sanitaria y ambiental expedido previo al embarque por la autoridad competente del país de origen y/o procedencia y ratificado por la autoridad de aplicación del presente decreto, todo ello sin perjuicio de las facultades propias que compete a la Administración Nacional de Aduanas. Art. 3.– Se considera residuo, desecho o desperdicio a toda materia, sustancia u objeto producido en cualquier actividad y a cuya eliminación, reciclado, recuperación, reutilización y/o disposición final se proceda, se proponga proceder o se esté obligado a proceder; así como también todos aquellos que a juicio de la autoridad de aplicación sean consideradas como tales. Art. 4.– Asimismo también se considerará residuo, desecho o desperdicio a todo material, sustancia u objeto que pretenda ser importado o introducido en el mismo estado en que fuera desechado por el generador, y/o sea ofrecido a nuestro país tanto en forma gratuita o abonando una prima para su reciclado, tratamiento o disposición final. Art. 5.– A los efectos del presente decreto será considerada autoridad de aplicación a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Presidencia de la Nación, pudiendo contar para ello con el asesoramiento de otros organismos. Art. 6.– Por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto póngase en conocimiento del organismo establecido a esos efectos en el Convenio de Basilea aprobado por ley 23922 . Art. 7.– Comuníquese, etc. Menem - Manzano Anexo IA - Lodos provenientes de actividades industriales de cualquier naturaleza, tales como: - De latex - De cualquier actividad de la industria textil - De aceites minerales y contenidos de separadores de aceites y gasolinas y los lodos de sus instalaciones - De limpieza de recipientes - De amoladuras y pulidos en cualquier medio - Que contengan fenoles, mercaptanos, antraceno y/o naftaleno - De la industria del corcho - De las industrias generadoras de gases - Ricos en solventes - De lacas, materias colorantes, pinturas y barnices - Con compuestos metálicos - Que contengan aceites crudos - De electrogalvanización - Procedentes de las industrias del plástico y del caucho - De plantas de tratamientos efluentes - Etcétera B - Residuos, Desechos y Desperdicios - De establecimientos elaboradores de aceites y harinas de pescado - Que contengan blanqueadores con tenor de aceites minerales - De preparación de resinas y breas - De laboratorio y restos de productos químicos - De tensioactivos y productos para lavar - De refinerías de aceites minerales - De tierras decolorantes aceitosas - De ácidos de residuos aceitosos - De coque bituminoso - De asfalto y alquitranes - De materiales que hayan sido utilizados para la protección del suelo o subsuelo - Que contengan fenoles - Que contengan arenas - De aceites de transformadores - De aceites portadores térmicos - De emulsiones de taladrado y afilado - De mezclas de emulsiones - De pinturas y lacas vencidas o usadas - De tintas de imprenta - De colas, adhesivos y resinas no endurecidas - De plastes - De aceites minerales y combustibles impurificados - De aceites para cuchillas - De aceites de rectificación - Procedentes de la extracción del petróleo - Procedentes del lavado de perforaciones y de polvos de perforaciones - De catalizadores de refinerías - De disolventes orgánicos - Que contengan cloruro de etilo - Que contengan clorobenceno - Que contengan cloroformo - Que contengan clorofluorcarbonados - Que contengan cloruro de metileno - Que contengan clorofenoles - Que contengan parafinas cloradas - Que contengan percloroetileno - Que contengan plastificantes de PVC - Que contengan tetracloruro de carbono - Que contengan tri-y tetracloroetileno - Que contengan acetona - Que contengan etilenglicol - Que contengan etilfenol - Que contengan etilglicol - Que contengan benceno - Que contengan acetato de butilo - Que contengan ciclohexanona - Que contengan decahidronaftaleno - Que contengan éter dietílico - Que contengan formamida dimetílica - Que contengan sulfuro de dimetilo - Que contengan dimetilsulfóxido - Que contengan dioxano - Que contengan metanol - Que contengan acetato de metilo - Que contengan metiletilcetona - Que contengan metilisobutitilcetona - Que contengan metilfenol - Que contengan piridina - Que contengan sulfuro de carbono - Que contengan tetrahidrofurano - Que contengan tetrahidronaftaleno - Que contengan aceite de trementina - Que contengan toluol - Que contengan éter de petróleo - Que contengan naftas de comprobación - Que contengan xilol - Que contengan etanol - Que contengan aminas alifáticas y aromáticas - Que contengan butanol - Que contengan glicerina - Que contengan glicoléter - Que contengan cresoles - Que contengan nitrodiluciones - Que contengan petróleos - Que contengan polieteralcoholes - Que contengan propanol - De cosméticos - De orujos de plantas medicinales - Que contengan micelios fúngicos. - De grasas y ceras de aceites minerales y /o sintéticos - De ácidos grasos - De jabones metálicos - De agentes de enfriamiento y de lubricantes sintéticos - De emulsiones de ceras y betunes - De emulsiones de caucho o de materias plásticas - De resinas endurecidas - De aceites de resinas - De espumas blandas o rígidas - De material fotográficos - De poliacetato de vinilo - De resinas intercambiadoras de iones - De aditivos y plastificantes halogenados o no - Otros de la fabricación, producción, procesamiento y utilización de materias plásticas - De caucho en otras formas de presentación - De fibras textiles y sus manufacturas - De lanas - Etcétera C - Otros - Tierras impurificadas con aceites crudos - Mercaderías con vencimiento operado - Lodos y desechos cloacales - Desechos hospitalarios - Desechos urbanos y los resultantes de su incineración - Envase de aerosol llenos con propelentes a base de clorofluorcarbonados - Filtros usados de aceite y aire - Elementos de limpieza usados Referencias: Const. Nac.: ALJA 18-9--3 - L 22415: 198-A-82 - L 23922: 199-A-72 - D 2284/1991: 199-C-3135 - D 2419/1991: LA 199-C-3165. |
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