This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 8 3:08:03 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- var disURL = '1298110/1298294/de_181_1992.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 181/1992MEDIO AMBIENTEResiduos, desechos o desperdicios procedentes de otros países. Transporte, introducción e importación. Prohibición del 24/01/1992; publ. 29/01/1992Visto la ley 23922 , los arts. 610 , ss. y concs. de la ley 22415 y el decreto 2419/1991 , yConsiderando:Que frente a las demandas de importación de residuos en trámite, y atendiendo a un vacío normativo existente relacionado con la introducción de mercadería y/o productos que puedan considerarse riesgosos desde el punto de vista de contaminación ambiental y sus consecuencias sobre la calidad de vida.Que visto los exptes. EAAA nº 435305/1991, 435306/1991 y 435597/1991 presentados por ante la Administración Nacional de Aduanas y consultado al Poder Ejecutivo nacional;Que dichas importaciones de residuos demandarán, para su adecuado manejo y control, una asignación extraordinaria de recursos en desmedro de las acciones programadas relacionadas con la protección del medio ambiente;Que atento el peligro creciente que para la calidad de vida y el medio ambiente representa la generación y la complejidad cada vez mayor de los desechos, así como sus movimientos transfronterizos;Que se hace necesario tomar las medidas adecuadas para el manejo de los desechos, incluyendo sus movimientos transfronterizos y su eliminación, y que éstas sean compatibles con la protección del hombre y el Medio Ambiente, cualquiera sea el lugar de su eliminación;Que todo Estado tiene el derecho soberano de prohibir el ingreso o la eliminación de desechos ajenos a su territorio;Que el presente se dicta en uso de las facultades que surgen del inc. 2 del art. 86 de la Constitución Nacional, art. 631 de la ley 22415, y art. 25 del decreto 2284/1991. decreto 2419/1991 .Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Prohíbese el transporte, la introducción e importación definitiva o temporal al Territorio Nacional, al Área Aduanera Especial y a las Áreas Francas creadas o por crearse incluidos sus espacios aéreos o marítimos, de todo tipo de residuo, desecho o desperdicio procedente de otros países, cuya nómina de carácter no taxativo se indica en el anexo I del presente decreto.Art. 2.– Quedan comprendidos también en lo dispuesto en el artículo anterior aquellos residuos o desechos procedentes del reciclado o recuperación material de desperdicios que no sean acompañados de un certificado de inocuidad sanitaria y ambiental expedido previo al embarque por la autoridad competente del país de origen y/o procedencia y ratificado por la autoridad de aplicación del presente decreto, todo ello sin perjuicio de las facultades propias que compete a la Administración Nacional de Aduanas.Art. 3.– Se considera residuo, desecho o desperdicio a toda materia, sustancia u objeto producido en cualquier actividad y a cuya eliminación, reciclado, recuperación, reutilización y/o disposición final se proceda, se proponga proceder o se esté obligado a proceder; así como también todos aquellos que a juicio de la autoridad de aplicación sean consideradas como tales.Art. 4.– Asimismo también se considerará residuo, desecho o desperdicio a todo material, sustancia u objeto que pretenda ser importado o introducido en el mismo estado en que fuera desechado por el generador, y/o sea ofrecido a nuestro país tanto en forma gratuita o abonando una prima para su reciclado, tratamiento o disposición final.Art. 5.– A los efectos del presente decreto será considerada autoridad de aplicación a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Presidencia de la Nación, pudiendo contar para ello con el asesoramiento de otros organismos.Art. 6.– Por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto póngase en conocimiento del organismo establecido a esos efectos en el Convenio de Basilea aprobado por ley 23922 .Art. 7.– Comuníquese, etc.Menem - ManzanoAnexo IA - Lodos provenientes de actividades industriales de cualquier naturaleza, tales como:- De latex- De cualquier actividad de la industria textil- De aceites minerales y contenidos de separadores de aceites y gasolinas y los lodos de sus instalaciones- De limpieza de recipientes- De amoladuras y pulidos en cualquier medio- Que contengan fenoles, mercaptanos, antraceno y/o naftaleno- De la industria del corcho- De las industrias generadoras de gases- Ricos en solventes- De lacas, materias colorantes, pinturas y barnices- Con compuestos metálicos- Que contengan aceites crudos- De electrogalvanización- Procedentes de las industrias del plástico y del caucho- De plantas de tratamientos efluentes- EtcéteraB - Residuos, Desechos y Desperdicios- De establecimientos elaboradores de aceites y harinas de pescado- Que contengan blanqueadores con tenor de aceites minerales- De preparación de resinas y breas- De laboratorio y restos de productos químicos- De tensioactivos y productos para lavar- De refinerías de aceites minerales- De tierras decolorantes aceitosas- De ácidos de residuos aceitosos- De coque bituminoso- De asfalto y alquitranes- De materiales que hayan sido utilizados para la protección del suelo o subsuelo- Que contengan fenoles- Que contengan arenas- De aceites de transformadores- De aceites portadores térmicos- De emulsiones de taladrado y afilado- De mezclas de emulsiones- De pinturas y lacas vencidas o usadas- De tintas de imprenta- De colas, adhesivos y resinas no endurecidas- De plastes- De aceites minerales y combustibles impurificados- De aceites para cuchillas- De aceites de rectificación- Procedentes de la extracción del petróleo- Procedentes del lavado de perforaciones y de polvos de perforaciones- De catalizadores de refinerías- De disolventes orgánicos- Que contengan cloruro de etilo- Que contengan clorobenceno- Que contengan cloroformo- Que contengan clorofluorcarbonados- Que contengan cloruro de metileno- Que contengan clorofenoles- Que contengan parafinas cloradas- Que contengan percloroetileno- Que contengan plastificantes de PVC- Que contengan tetracloruro de carbono- Que contengan tri-y tetracloroetileno- Que contengan acetona- Que contengan etilenglicol- Que contengan etilfenol- Que contengan etilglicol- Que contengan benceno- Que contengan acetato de butilo- Que contengan ciclohexanona- Que contengan decahidronaftaleno- Que contengan éter dietílico- Que contengan formamida dimetílica- Que contengan sulfuro de dimetilo- Que contengan dimetilsulfóxido- Que contengan dioxano- Que contengan metanol- Que contengan acetato de metilo- Que contengan metiletilcetona- Que contengan metilisobutitilcetona- Que contengan metilfenol- Que contengan piridina- Que contengan sulfuro de carbono- Que contengan tetrahidrofurano- Que contengan tetrahidronaftaleno- Que contengan aceite de trementina- Que contengan toluol- Que contengan éter de petróleo- Que contengan naftas de comprobación- Que contengan xilol- Que contengan etanol- Que contengan aminas alifáticas y aromáticas- Que contengan butanol- Que contengan glicerina- Que contengan glicoléter- Que contengan cresoles- Que contengan nitrodiluciones- Que contengan petróleos- Que contengan polieteralcoholes- Que contengan propanol- De cosméticos- De orujos de plantas medicinales- Que contengan micelios fúngicos.- De grasas y ceras de aceites minerales y /o sintéticos- De ácidos grasos- De jabones metálicos- De agentes de enfriamiento y de lubricantes sintéticos- De emulsiones de ceras y betunes- De emulsiones de caucho o de materias plásticas- De resinas endurecidas- De aceites de resinas- De espumas blandas o rígidas- De material fotográficos- De poliacetato de vinilo- De resinas intercambiadoras de iones- De aditivos y plastificantes halogenados o no- Otros de la fabricación, producción, procesamiento y utilización de materias plásticas- De caucho en otras formas de presentación- De fibras textiles y sus manufacturas- De lanas- EtcéteraC - Otros- Tierras impurificadas con aceites crudos- Mercaderías con vencimiento operado- Lodos y desechos cloacales- Desechos hospitalarios- Desechos urbanos y los resultantes de su incineración- Envase de aerosol llenos con propelentes a base de clorofluorcarbonados- Filtros usados de aceite y aire- Elementos de limpieza usadosReferencias: Const. Nac.: ALJA 18-9--3 - L 22415: 198-A-82 - L 23922: 199-A-72 - D 2284/1991: 199-C-3135 - D 2419/1991: LA 199-C-3165. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:31:03 Post date GMT: 0020-00-09 18:31:03 Post modified date: 0020-00-09 18:31:03 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:31:03 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com