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Legislación NacionalDECRETO 1823/1986 VITIVINICULTURA Instituto Nacional de Vitivinicultura. Gastos de traslados y viáticos del Consejo Directivo. Reglamentación del 9/10/1986; publ. 23/12/1986 Visto el expte. 31-000774/8-5 del registro del Instituto Nacional de Vitivinicultura, y Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vitivinicultura está integrado por representantes de las distintas zonas vitivinícolas del país. Que, considerando las distancias de los lugares de residencia, la jerarquía de los consejeros y las dificultades en el transporte por vía aérea, es conveniente la utilización de sus vehículos particulares para trasladarse hasta la sede central del Instituto Nacional de Vitivinicultura en la provincia de Mendoza. Que tal medio resulta práctico, rápido y económico para los intereses del Estado al no tener que utilizar vuelos indirectos vía Buenos Aires o Córdoba que incrementan sensiblemente los costos. Que por lo tanto es necesario reconocer a los consejeros los gastos ocasionados por su traslado, cuando utilicen los vehículos particulares en cumplimiento de sus funciones. Que se considera procedente establecer en esta situación especial un porcentaje fijo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el precio del litro de nafta especial por kilómetro recorrido de acuerdo a las distancias informadas por Dirección Nacional de Vialidad, entre el lugar de residencia habitual y la sede de reuniones del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vitivinicultura a todos los consejeros. Que, además, es procedente el reconocimiento de viáticos a los miembros del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vitivinicultura cuando concurran a reuniones del mencionado cuerpo colegiado. Que se liquidará la décima parte (coeficiente 0,10) del sueldo del presidente del Instituto Nacional de Vitivinicultura por cada día de asistencia a dichas reuniones. Que asimismo se considera procedente convalidar las erogaciones realizadas por el Instituto Nacional de Vitivinicultura hasta la fecha, con ajuste a lo que se disponga sobre los conceptos de que se trata. Que las erogaciones que se produzcan atento las disposiciones del presente decreto serán financiadas con recursos propios del Instituto Nacional de Vitivinicultura, provenientes de la aplicación de la sobretasa al vino. Que la ley 14878 en su art. 4 reconoce a los miembros del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vitivinicultura el derecho a la percepción de viáticos y gastos de traslado que oportunamente fije la Ley de Presupuesto Nacional por su concurrencia a las reuniones del consejo. Que la presente medida se fundamenta en las facultades conferidas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 86 inc. 2 de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Los miembros del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vitivinicultura, cuando utilicen sus vehículos particulares para trasladarse desde su lugar de residencia hasta la sede donde se realicen las reuniones del consejo directivo del mencionado organismo, percibirán por gastos de traslado la suma que resulte de aplicar el treinta y cinco por ciento (35%) del valor del litro de nafta especial por cada kilómetro existente entre su lugar de residencia y la sede de reunión, según las distancias determinadas por Dirección Nacional de Vialidad, cubriendo dicho importe todos los gastos y el riesgo que significa utilizar un vehículo. Cuando utilicen la vía aérea, se reconocerá el pasaje correspondiente. Art. 2. Los miembros del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vitivinicultura percibirán en concepto de viáticos una suma igual a la décima parte (coeficiente 0,10) de la remuneración del presidente del organismo, por cada día de asistencia a las reuniones del mencionado cuerpo colegiado. Art. 3. Convalídanse las erogaciones realizadas por el Instituto Nacional de Vitivinicultura hasta la fecha, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 1 del presente decreto. Art. 4. Las erogaciones que se produzcan por la aplicación del presente decreto serán imputadas a la partida 1220 del Programa del Presupuesto del Instituto Nacional de Vitivinicultura. Art. 5. Dése por reglamentado el art. 4 de la ley 14878 en lo referente a gastos de traslado y liquidación de viáticos de los miembros del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vitivinicultura. Art. 6. Comuníquese, etc. Alfonsín Brodersohn Sourrouille |
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