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Legislación NacionalDECRETO 1829/1991 EDUCACIÓN Comisión Nacional para la Transformación Educativa. Creación. Integración del 10/9/1991; publ. 17/9/1991 Visto la definición de las bases para la transformación educativa formuladas por el Ministerio de Cultura y Educación, y Considerando: Que es necesario proceder a profundos cambios en el ámbito de la actividad educativa que permitan la afirmación de la plenitud humana, el fortalecimiento de la identidad nacional, el afianzamiento de la democracia efectiva y la justicia social, el desarrollo de la cultura del trabajo y de la formación moral, científica, tecnológica y estética y la formación humanística y científico-tecnológica. Que en esta tarea deben participar todos los sectores de la comunidad ligados al quehacer educativo. Que es imprescindible la organización de un sistema operativo que tome a su cargo la concreción de las acciones para alcanzar los objetivos previstos. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 86 inc. 1 de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Créase la Comisión Nacional para la Transformación Educativa, que funcionará en jurisdicción del Ministerio de Cultura y Educación, presidida por el titular del mismo. Art. 2. La citada comisión estará integrada por los secretarios de Cultura, de Educación y por el subsecretario de Coordinación; los directores nacionales de Planeamiento e Investigación, de Gestión Educativa, de la Enseñanza Privada y de Tecnología Educativa; el presidente del Consejo Nacional de Educación Técnica; el coordinador de Asuntos Universitarios; el director general de Cooperación Internacional y los coordinadores de Apoyo Comunitario y de Promoción y Difusión. Art. 3. Se invitará a participar de la mencionada comisión a los ministros integrantes del Comité Ejecutivo del Consejo Federal de Cultura y Educación, a tres (3) presidentes de las academias nacionales, al presidente del Consejo Interuniversitario Nacional y a tres (3) representantes del Consejo Consultivo Honorario de la Educación. Art. 4. En atención de las necesidades propias del funcionamiento de la comisión, el ministro de Cultura y Educación queda autorizado para incorporar nuevos miembros. Art. 5. Facúltase a la comisión para dictar su propio reglamento de trabajo. Art. 6. Las funciones operativas estarán a cargo de un director ejecutivo, quien deberá además coordinar las tareas de la comisión con los representantes del Poder Legislativo y de otros ministerios. En razón de la importancia de la labor asignada a la comisión, que tendrá que efectuar una relevante acción entre organismos interjurisdiccionales y personalidades del más alto nivel político y académico, el director ejecutivo tendrá, a los fines del desempeño de este cargo, rango de subsecretario. Art. 7. Desígnase para desempeñar el cargo de director ejecutivo al asesor del Gabinete Ministerial Dr. Moisés Ikonicoff (L.E. 4.144.943). Art. 8. Comuníquese, etc. Menem Salonia |
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