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DECRETO 1840/1979 SEGURIDAD SOCIAL Trabajadores autónomos. Categoría mínima. Monto. Determinación. Obligatoriedad del 31/7/1979; publ. 6/8/1979 El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Amplíanse las categorías enumeradas en el art. 10 de la ley 18038 (t.o. 1974), creándose una categoría que se denominará Mínima y cuyo monto será equivalente al haber mínimo de jubilación de los beneficiarios del régimen instituido por la citada ley, vigente al 1 de enero y 1 de julio de cada año. Art. 2.– La categoría que se crea por el artículo anterior será la mínima obligatoria para las actividades comprendidas en el régimen de la ley 18038 (t.o. 1974) que tuvieren fijada una menor. Art. 3.– La Secretaría de Estado de Seguridad Social queda facultada para dictar las normas complementarias e interpretativas del presente decreto. Art. 4.– El presente decreto regirá a partir del 1 de julio de 1979. Art. 5.– Comuníquese, etc. Videla - Fraga
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