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Legislación NacionalDECRETO 1852/1977 FUERZAS ARMADAS Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas. Reglamentación. Modificación del 28/6/1977; publ. 1/7/1977 Visto lo informado por el ministro de Defensa, y Considerando: Que el art. 9, inc. 2, ap. b) de la reglamentación (aprobada por decreto 2355 del 27 de marzo de 1973) del Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas (aprobado por ley 20239) establece que el pronunciamiento administrativo para el nombramiento de los agentes de los agrupamientos Personal de Supervisión y Universitario será dictado por los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas o titulares de los organismos conexos, según el área que corresponda. Que los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas integran la Junta Militar de acuerdo con lo establecido en el Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional. Que por lo tanto, sus tareas se hallan notoriamente incrementadas. Que en consecuencia es procedente autorizar la delegación de algunas facultades. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Reemplazar los aps. b) y c) del inc. 2 del art. 9 de la reglamentación del Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas, aprobado por decreto 2355 del 27 de marzo de 1973, por el siguiente: b) Los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas o titulares de los organismos conexos, según el área que corresponda a las autoridades en quien ellos deleguen tal facultad, para los agentes de los demás agrupamientos.Art. 2. Comuníquese, etc. Videla Klix
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