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Legislación Nacional


DECRETO 1856/1990

FUERZAS ARMADAS

Personal militar destacado en misiones permanentes en el exterior. Ajuste salarial por destino

del 17/9/1990; publ. 24/9/1990

Visto los decretos 1087 del 6 de julio de 1987, 1109 del 14 de julio de 1987 y 1472 del 10 de setiembre de 1987, originados en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y 1731 del 23 de noviembre de 1988 originado en el Ministerio de Defensa, y

Considerando:

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto es el órgano rector responsable de establecer y actualizar el sistema de remuneraciones para el personal del Servicio Exterior de la Nación y el personal administrativo y de servicios destacados en misiones permanentes en el exterior.

Que el Ministerio de Defensa debe regirse para estos casos, según lo determinado en las reglamentaciones vigentes para el personal militar y civil de las Fuerzas Armadas previstas en los decretos 3294/1978 y 208/1980 , respectivamente, y sus modificatorias.

Que las reglamentaciones en vigencia con anterioridad al decreto 1731/1988 no permitieron efectuar en su oportunidad los ajustes entre las remuneraciones del personal de los ministerios mencionados, percibiendo el personal dependiente del Ministerio de Defensa importes inferiores a los que les hubiera correspondido al ser de aplicación el art. 2427 de la reglamentación del tít. II, cap. IV de la ley 19101 .

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete.

Que el dictado de la presente medida encuadra en las facultades que le otorga al Poder Ejecutivo nacional, el art. 86 inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Reconócese de legítimo abono al personal encuadrado en el art. 2427 de la reglamentación del tít. II, cap. IV de la ley 19101 , los importes no percibidos durante el año 1987 en concepto de ajuste por lugar de destino, de acuerdo con los porcentuales dispuestos por decreto 1731/1988 para los países, y desde las fechas indicadas en el anexo I al presente decreto.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Menem – Romero – González

Anexo I

PAÍSES A LOS QUE CORRESPONDE ACTUALIZAR EL AJUSTE POR LUGAR DE DESTINO A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 1987

República Federal de Alemania: 15%.

España: 10%.

Italia: 15%.

Japón: 15%.

Francia: 15%.

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