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Legislación Nacional


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DECRETO 1877/1966

POLICÍA

Obra Social. Modificación de cuota

del 20/09/1966; publ. 05/10/1966

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Modifíquense los arts. 617 y 618 de la reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal Argentina, aprobada por decreto 6580/1958, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Art. 617.- Los pensionistas de la Policía Federal y los beneficiarios de la ley 4235 , afiliados voluntariamente de acuerdo con el art. 603 , inc. 2), abonarán una cuota mensual equivalente al 1,50% de lo que perciban en ese carácter.

Art. 618.- Los demás afiliados voluntarios que admite el art. 603 , excepto los del inc. 9), abonarán la cuota mensual que a continuación se determina:

1) Los comprendidos en el inc. 3), la suma que aportaban al producirse la baja;

2) Los comprendidos en el inc. 4), aportarán en la siguiente forma:

a) Los parientes comprendidos en el núcleo familiar enunciado en el art. 609 , y siempre que no sea de aplicación el art. 617 , pagarán en conjunto la misma cuota que a la fecha de su muerte abonaba el afiliado principal, y

b) Los familiares comprendidos en el art. 610 y siempre que no sea de aplicación el art. 617 , continuarán individualmente con la cuota que cada uno pagaba en vida del afiliado principal.

3) Los comprendidos en el inc. 5), pagarán el 1,50% calculado sobre los haberes o retribuciones correspondientes al grado del esposo;

4) Los comprendidos en el inc. 6), pagarán la misma cuota que abona el oficial subalterno de menor grado, y

5) Los comprendidos en el inc. 7), pagarán la misma cuota que el empleado de menor categoría del escalafón “F” del personal civil de la Policía Federal.

Las cuotas de afiliación que deban cotizar los afiliados enumerados en este artículo, se modificarán en relación con los incrementos que experimenten los haberes, retribuciones o cambios de grado o categoría sobre los cuales se han calculado.

Art. 2.– El presente decreto será refrendado por el ministro secretario en el Departamento del Interior.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Onganía - Martínez Paz

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