DECRETO 187/1983
DERECHOS HUMANOS
Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas. Creación. Funciones e integración
del 15/12/1983; publ. 19/12/1983
Visto lo informado por el Ministerio del Interior, y
Considerando:
Que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de una serie de proyectos de leyes y decretos, ha materializado ya su decisión de que las gravísimas violaciones a los derechos humanos cometidas en nuestro pasado reciente sean investigadas y eventualmente sancionadas por la Justicia.
Que, sin embargo, como se ha dicho muchas veces, la cuestión de los derechos humanos trasciende a los poderes públicos y concierne a la sociedad civil y a la comunidad internacional.
Que, con respecto a esta última, su interés legítimo está contemplado en los proyectos enviados al Honorable Congreso de aprobación de una serie de pactos internacionales sobre derechos humanos, los que incluyen la jurisdicción obligatoria de un tribunal internacional competente en la materia.
Que, con relación a la sociedad civil, debe satisfacerse ese interés legítimo de intervenir activamente en el esclarecimiento de los trágicos episodios en los que desaparecieron miles de personas, sin que esa intervención interfiriera con la actuación de los órganos constitucionales competentes para investigar o penar estos hechos, o sea los jueces.
Que, en consecuencia, se considera apropiado integrar una comisión nacional de la que formen parte personalidades caracterizadas por su celo en la defensa de los derechos humanos y por su prestigio en la vida pública del país, para determinar lo sucedido con las personas desaparecidas.
Que es necesario invitar a ambas Cámaras del Honorable Poder Legislativo, como representantes directos del pueblo y de las provincias de la Nación a integrar la comisión en cuestión.
Que, con el objeto de que la comisión se convierta en un complemento y no en un sustituto de la labor judicial es imprescindible circunscribir sus funciones a la recepción de denuncias y pruebas, con la consiguiente remisión de ellas a los jueces cuando pudieran estar relacionadas con la comisión de delitos, y a la averiguación del destino de las personas desaparecidas, deslindando esa averiguación de la determinación de responsabilidades.
Que esa tarea de averiguación debe estar reglada de modo que ella no sea desnaturalizada con fines ajenos al estricto cometido indicado.
Que, para asegurar a la comisión la máxima eficiencia se establece la obligación de todos los funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional, de organismos dependientes y autárquicos de prestar todo tipo de colaboración, como ser la facilitación de documentos y de datos obrantes en su poder y el acceso a ciertos lugares.
Que es conveniente que las tareas de la comisión tengan límites temporales definidos, de modo de evitar que la dolorosa necesidad de investigar estos hechos sustraiga, más allá de cierto lapso prudencial, los esfuerzos que deben dirigirse a la tarea de afianzar en el futuro una convivencia democrática y respetuosa de la dignidad humana.
Que es necesario dotar a la comisión de los medios técnicos, financieros y de personal exigidos para cumplimentar eficazmente sus tareas.
Que resulta adecuado solicitar a la comisión que culmine su cometido con un informe que ofrezca una explicación detallada de los hechos investigados, que sirva para ilustrar a la opinión pública nacional e internacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta: