This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 20:13:18 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 1881/1972VIVIENDAViviendas económicas. Préstamos. Plazos y tasas de interés. Modificacióndel 7/4/1972; publ. 17/4/1972Visto las leyes 17561 y 17199 y los decretos reglamentarios 901/1968 y 1777/1969 , yConsiderando:Que tales leyes disponen el empleo de fondos para la construcción de viviendas económicas destinadas a solucionar las necesidades habitacionales de los sectores de menores recursos;Que los decretos citados establecen las condiciones y modos de concesión de los créditos, determinando en ambos actos un plazo máximo de veinte (20) años para su reintegro y estipulando una tasa de interés anual del seis por ciento (6%);Que para facilitar la adquisición de las viviendas construidas con ajuste a las normas legales mencionadas, resulta conveniente determinar plazos y condiciones que permitan la adjudicación de créditos a un mayor número de beneficiarios;Que, en tal sentido, es procedente modificar los plazos máximos de reintegro y la tasa de interés para los préstamos, llevando la amortización hasta treinta (30) años y fijando un máximo de interés anual de hasta el dos por ciento (2%);Que, a su vez, corresponde analizar con los Gobiernos provinciales la conveniencia de modificar los convenios suscriptos en la materia, con el objeto de establecer o no, la posibilidad de extender los beneficios del régimen propiciado en el presente decreto;Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Sustitúyese el parágr. 1 del art. 7 del decreto 901/1968, por el siguiente texto:Art. 7.– Los préstamos se garantizarán con hipotecas en primer grado y devengarán un interés del dos por ciento (2%) anual, pudiendo acordarse por un plazo máximo de treinta (30) años.Art. 2.– Sustitúyese el art. 11 del decreto 1777/1969, por el siguiente texto:Art. 11.– Los préstamos que se otorguen a los adjudicatarios, serán garantizados con hipotecas en primer grado a favor del ente descentralizador y devengarán un interés del dos por ciento (2%) anual, pudiendo acordarse un plazo máximo de treinta (30) años.Art. 3.– El Gobierno nacional y los Gobiernos provinciales analizarán conjuntamente la posibilidad de modificar los convenios en vigor sobre los créditos para la vivienda económica para adecuarlos o no a la presente reforma.Art. 4.– Comuníquese, etc.Lanusse – Manrique – Licciardo --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:32:16 Post date GMT: 0020-00-09 18:32:16 Post modified date: 0020-00-09 18:32:16 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:32:16 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com