This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 14 5:19:57 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 1889/1961SANIDAD ANIMALReglamento General de Policía Sanitaria Animal. “Pietín” (“Foot-Root”). Incorporación del 14/3/1961; publ. 17/3/1961Visto este expte. 61.483/60 en el cual la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería de la Nación solicita la incorporación al art. 6 del reglamento general de la Ley 3959 de Policía Sanitaria de los Animales, del “Pietín” (“Foot-Root”), yConsiderando:Que la incidencia de esta enfermedad en las haciendas vacunas con su sensible gravitación en la economía pecuaria, es cada día mayor no sólo por las pérdidas inmediatas que ocasiona y por los riesgos de su difusión, sino también por las sumas que se invierten anualmente en forma inorgánica e individual en el ensayo de tratamientos no siempre racionales.Que está plenamente demostrado su origen infeccioso y su carácter de contagiosidad, así como su estrecha vinculación en muchos casos con antiguas lesiones de fiebre aftosa.Que los conocimientos actuales sobre la enfermedad y los medios para combatirla, destacan la conveniencia o necesidad de incorporarla al grupo de afecciones cuya denuncia, control y tratamiento declara obligatorios la Ley 3959 de Policía Sanitaria de los Animales.Por ello, de conformidad con las atribuciones conferidas por el art. 3 de la Ley de Policía Sanitaria de los Animales 3959, lo dictaminado a fs. 4 por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y lo propuesto por el secretario de Estado de Agricultura y Ganadería de la Nación,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Incorpórase el “Pietín” (“Foot-Root”) al art. 6 del Reglamento General de 8 de noviembre de 1906 de la Ley 3959 de Policía Sanitaria de los Animales.Art. 2.– A partir de los noventa (90) días de la publicación del presente decreto, es obligatoria la denuncia de la enfermedad citada.La lucha contra la misma se efectuará en las zonas, forma y época que determine la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería de la Nación.Art. 3.– El presente decreto será refrendado por los ministros secretarios en los Departamentos de Economía y del Interior y firmado por el secretario de Estado de Agricultura y Ganadería de la Nación.Art. 4.– Comuníquese, etc.Frondizi - Alsogaray - Vítolo - Malaccorto --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:32:26 Post date GMT: 0020-00-09 18:32:26 Post modified date: 0020-00-09 18:32:26 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:32:26 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com