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Legislación Nacional


DECRETO 1895/1988

PODER EJECUTIVO

Representación judicial del Estado. Sustanciación de recursos ordinarios y extraordinarios ante la Corte Suprema de Justicia. Representación alternativa del servicio jurídico del organismo respectivo

del 23/12/1988; publ. 3/1/1989

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Los procuradores fiscales federales del interior de la República, deberán informar a la Procuración del Tesoro de la Nación y al servicio jurídico del organismo o ente estatal que representen en juicio, dentro de las veinticuatro (24) horas, la concesión por el tribunal de los recursos ordinarios en tercera instancia, o extraordinarios, que las partes hubieren planteado. Asimismo, remitirán copia de las demandas y sus contestaciones, sentencia de primera y segunda instancia, expresiones de agravios y sus contestaciones, escritos de articulación de recursos ordinarios o extraordinarios de apelación y contestación de los traslados respectivos. Harán saber dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, por medio adecuado, la existencia de resolución denegatoria de los recursos ordinarios y extraordinarios de apelación interpuestos por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Art. 2.– Los servicios jurídicos permanentes a que se refiere el art. 1 tendrán a su cargo la preparación e interposición de los recursos de queja por denegatoria de los recursos ordinarios y extraordinarios de apelación a que se refiere el artículo anterior.

Art. 3. Comuníquese, etc.

Alfonsín – Sábato

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