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Legislación Nacional


DECRETO 1897/1994

IMPUESTOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Organización y Competencias

Dirección General Impositiva. Facultades. Prórroga

del 27/10/1994; publ. 2/11/1994

Visto el expediente 251.537/1993 del registro de la Dirección General Impositiva, organismo dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y

Considerando:

Que por el art. 19 del decreto 507 de fecha 24 de marzo de 1993 se facultó a la Dirección General Impositiva, organismo dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, por el término de ciento ochenta (180) días, para adquirir por vía de contratación directa, en la forma prevista en el art. 56, inc. 3, ap. d) de la Ley de Contabilidad, el equipamiento informático, sistemas operativos, programas de aplicación, insumos específicos e infraestructura de apoyo que resulten necesarios para los fines previstos en el decreto citado, no siendo de aplicación al efecto el requisito previsto en el inc. 10 de la reglamentación del art. 62 de la mencionada Ley de Contabilidad.

Que el palzo mencionado fue prorrogado por el decreto 2780 de fecha 30 de diciembre de 1993, por otros ciento ochenta (180) días hábiles administrativos.

Que no obstante las contrataciones efectuadas al amparo de la facultad concedida a la Dirección General Impositiva, organismo dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el plazo resultó insuficiente para implementar las modificaciones necesarias para la optimización de la gestión encomendada, teniendo en cuenta la complejidad de las tareas necesarias para la adecuación del equipamiento informático y la permanente mutación tecnológica del mismo, lo que hace necesaria una nueva prórroga del lapso fijado por otro período igual a partir del vencimiento del último plazo.

Que la presente medida se dicta conforme las atribuciones conferidas por los arts. 99 , inc. 1 y 100 , inc. 1 y la disposición transitoria 20 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Dáse por prorrogada, por el término de ciento ochenta (180) días hábiles administrativos a partir del vencimiento del plazo acordado por el decreto 2780 de fecha 30 de diciembre de 1993, la facultad otorgada a la Dirección General Impositiva, organismo dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en el art. 19 del decreto 507 de fecha 24 de marzo de 1993.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo

 

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