This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ]
Export date: Sat May 9 0:31:10 2026 / +0000 GMT

Legislación Nacional


DECRETO NACIONAL 1.297/2004

ESTRUCTURA ORGANICA DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

MINISTERIO DEL INTERIOR-ESTRUCTURA ORGANICA-PREFECTURA NAVAL ARGENTINA:OBJETO;FUNCIONES

VISTO

el Expediente DPLA Nº 1214/2003 del registro de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA,lo propuesto por el señor Ministro del Interior, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto Nº 672 del 1º de marzo de 1971 y su modificatorio Decreto Nº 4099del 26 de diciembre de 1975, se aprobó la reglamentación del Título II de la LeyGeneral de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Nº 18.398 y sus modificatorias. Que mediante los mencionados Decretos se adecuó la organización de dichaInstitución para el cumplimiento de sus funciones dentro del contexto nacional einternacional de aquella época y se facultó -en razón de su dependencia orgánica- alentonces Comandante en Jefe de la Armada para reglamentar su funcionamiento. Que en las últimas TRES (3) décadas, el mundo ha sufrido un intenso proceso decambio, en la interacción dinámica de las principales actividades humanas, tantoen lo social cuanto en lo económico y político, proceso que ha incluido elcomercio exterior, el transporte naviero, la explotación de los recursosnaturales y las principales actividades vinculadas con ellos, tales como laindustria naval y las operaciones portuarias. Que en el ámbito nacional la Ley Nº 24.059, reglamentada por el Decreto Nº 1273 del 21 dejulio de 1992, estableció la finalidad, estructura, órganos, misiones y funcionesdel Sistema de Seguridad Interior, y facultó al Ministro del Interior paraentender, entre otras funciones, en la organización de las Fuerzas de Seguridad,de manera de garantizar el adecuado nivel de éstas para el cumplimiento de susrespectivas responsabilidades, todo ello dentro del marco regulatorio delDecreto Nº 1545 del 31 agosto de 1994. Que, por otra parte, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA como fuerza integrante delSistema de Seguridad Interior incorporada al esfuerzo nacional de policía, debedar una respuesta apropiada en pos de la preservación de la vida humana y losbienes dedicados al transporte por agua, a la adecuada protección de los puertosy del medio ambiente marino, y al mantenimiento del orden público. Que por ello deviene necesario modificar la estructura orgánica de la mencionadaFuerza, a fin de captar las funciones que legalmente le han sido atribuidas desde el oportunodictado del Decreto Nº 672/71, con el objeto de dotarla de una organización ágil yflexible acorde a los actuales requerimientos de la sociedad. Que por Decreto Nº 1066 del 20 de agosto de 2004, se dispuso la actualdependencia orgánica y funcional de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA del MINISTERIODEL INTERIOR. Que han tomado intervención los servicios jurídicos correspondientes y laSUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que el dictado de esta medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidaspor el artículo 99, inciso 1), de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1

Artículo 1º - Apruébase la estructura organizativa de la PREFECTURA NAVALARGENTINA, dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DELINTERIOR, de acuerdo con el Organigrama, Objetivos y Responsabilidad Primaria yAcciones que, como Anexos I y II, forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2

Art. 2º - Facúltase al Prefecto Nacional Naval a entender en la aprobación yreglamentación de las aperturas orgánicas inferiores necesarias en la estructurade la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, dentro del marco normativo del Decreto Nº 1545del 31 de agosto de 1994.

Artículo 3

Art. 3º - Derógase el Decreto Nº 672 del 1º de marzo de 1971 y su modificatorioDecreto Nº 4.099 del 26 de diciembre de 1975.

Deroga a: DECRETO NACIONAL 672/1971Decreto Nacional 4.099/1975

Artículo 4

Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficialy archívese.

FIRMANTES

KIRCHNER-Fernández-Fernández

ANEXO I. ORGANIGRAMA

Organigrama

ANEXO II. OBJETIVOS Y RESPONSABILIDAD PRIMARIA Y ACCIONES

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA OBJETIVOS: Acorde lo normado en el Título I, Capítulo IV, artículos 5º, 6º, 7º y 8º de la Ley Nº18.398, corresponde a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA. a) Como policía de seguridadde la navegación: 1. Intervenir en todo lo relativo a la navegación haciendo cumplir las leyesque la rigen. 2. Dictar las ordenanzas relacionadas con las leyes que rigen la navegación yproponer las que establezcan las faltas o contravenciones marítimas y fluviales y sus sanciones, siendo su autoridad de aplicación. 3. Ser órgano de aplicación en el orden técnico de los convenios internacionalessobre seguridad de la navegación y de los bienes y de la vida humana en el mar. 4. Preparar el material y proponer las instrucciones a los delegadosgubernamentales a las conferencias y organismos internacionales sobre navegación;y proponer los que deban representar a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA. 5. Dar entrada y salida a los buques, hacer cumplir su orden de colocación enlos puertos, atendiendo a los giros dispuestos por la autoridad competente, ycontrolar la seguridad de su amarre, la del tránsito portuario y la de lanavegación. 6. Entender en la extracción, remoción o demolición de buques y aeronaves o susrestos náufragos, de bandera nacional o extranjera, que se hallen hundidos oencallados en aguas jurisdiccionales argentinas, constituyendo un obstáculo opeligro para la navegación marítima o fluvial, en la forma o condiciones que determinen las leyes respectivas. 7. Fiscalizar los despojos de los naufragios y salvamentos sin perjuicio de laintervención que, en su caso, corresponde a la autoridad aduanera. 8. Llevar el Registro Nacional de Buques que comprenderá el Registro deMatricula de los buques argentinos y el Registro de Dominio y demás derechosreales, gravámenes, embargos o interdicciones que recaigan sobre los mismos. 9. Otorgar el uso y cese de bandera a los buques argentinos en cumplimiento a lo dispuesto por las autoridadespertinentes. 10. Publicar periódicamente el Elenco de la Marina Mercante Argentina deacuerdo a las constancias del Registro de Matrículas. 11. Aprobar y vigilar técnicamente la construcción, modificación, reparación,desguace y extracción de buques y elementos de seguridad y salvamento. 12. Inspeccionar los buques para verificar su seguridad y determinar el arqueode los de bandera argentina, otorgando los certificados correspondientes. 13. Otorgar privilegio de paquete postal a buques argentinos y extranjeros,previa intervención de las autoridades pertinentes. 14. Intervenir, de acuerdo con las disposiciones que al respecto dicte elPODER EJECUTIVO NACIONAL -MINISTERIO DEL INTERIOR-, en la asistencia y salvamento de buques,aviones, vida y bienes en aguas jurisdiccionales. 15. Reglamentar y administrar los servicios de practicaje y pilotaje. 16. Hacer cumplir las disposiciones de las autoridades sanitarias y de lasvinculadas a la limpieza de los puertos. 17. Llevar el Registro Nacional del Personal de la Navegación, el quecomprenderá el Registro del Personal Embarcado y el del Personal Terrestre de laNavegación. 18. Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL -MINISTERIO DEL INTERIOR- losrequerimientos que, sobre conocimientos mínimos en lo relativo a seguridad de lanavegación, debe reunir el personal de la marina mercante y el personal naveganteen general. Otorgar los certificados de habilitación correspondientes a dicho personal y al que desempeña tareasafines a la navegación. 19. Determinar la dotación de seguridad de los buques. 20. Colaborar en los servicios de faros, balizas y señales marítimas y fluviales. 21. Atender y dirigir el servicio de radiocomunicaciones para la seguridad dela navegación y en salvaguarda de la vida humana en el mar y el servicio deradiodifusión para la seguridad de la navegación y colaborar con el Servicio de Hidrografía Naval en el suministro deinformaciones de carácter meteorológico e hidrográfico y en aviso a los navegantes. 22. Tener a su cargo las ayudas a la navegación, excepto las que mantenganotros organismos. 23. Entender en lo relativo a las normas que se adopten tendientes a prohibirla contaminación de las aguas fluviales, lacustres y marítimas por hidrocarburos uotras sustancias nocivas o peligrosas, y verificar su cumplimento. b) En el ejercicio de la jurisdicción administrativa - policial: 1. Instruir sumarios por naufragios, colisiones, varaduras y otrosacaecimientos de la navegación ocurridos a buques argentinos o extranjeros enaguas jurisdiccionales argentinas, así como también los ocurridos a buques argentinos en aguas extranjeras o en mar libre para suinvestigación y deslindar responsabilidades en el orden administrativo, enaquellos casos cuyo juzgamiento no correspondiere al Tribunal Administrativo de la Navegación. 2. Juzgar las faltas o contravenciones de seguridad náutica. 3. Juzgar las faltas o contravenciones policiales de seguridad pública dentrode la competencia asignada por las normas correspondientes y la aplicaciónsupletoria de los códigos procesales pertinentes. c) Como policía de seguridad: 1. Mantener el orden público y contribuir a la seguridad del Estado; 2. Garantizar en tiempo de paz y contribuir en caso de conmoción interior oconflicto internacional a la seguridad interna de los puertos y a la de las víasnavegables; 3. Prevenir la comisión de delitos y contravenciones; 4. Identificar a las personas que entren o salgan del país por vía marítima,fluvial o aérea en su jurisdicción, y a las que habiten o trabajen dentro de loslimites de aquéllas, así como también verificar documentación personal; 5. Prestar, en cuanto se relacione con sus funciones especificas, el auxilioque le requieran las autoridades competentes; 6. Prestar auxilio en los casos de inundaciones y otros siniestros; 7. Efectuar el control de averías y la lucha contra incendios en los puertos; 8. Colaborar con su servicio de comunicaciones con las distintas autoridadespoliciales; 9. Llevar prontuarios, efectuar canje e intercambiar información con otrasfuerzas de seguridad y policiales; 10. Extender la documentación pertinente a las personas que trabajen en sujurisdicción. d) Como policía judicial: 1. Intervenir en todos los casos de delitos y practicarlas diligenciasnecesarias para comprobar los hechos ocurridos y descubrir y detener a susautores y partícipes, con los deberes y derechos que a la policía otorga el CódigoProcesal Penal de la Nación; 2. Instruir sumarios por naufragios, colisiones, varaduras y demás siniestrosque ocurran en aguas de jurisdicción nacional y a los sucedidos a los buques debandera argentina en mar libre, con intervención judicial cuando el hecho "primafacie" configure delito; 3. Instruir sumarios por delitos ocurridos en el recinto de los edificiosocupados por sus unidades emplazadas fuera de su ámbito de actuación conintervención del juez competente; 4. Dar cumplimiento, como fuerza pública, a todo mandato judicial. e) Intervenir en lo que sea de su competencia en todo lo relativo a caza ypesca marítima y contribuir al cumplimento de las leyes y reglamentos nacionalesque rijan esa actividad. f) Cumplir con los deberes y ejercer las facultades atribuidas por leyes yreglamentos generales a la autoridad marítima, y en concordancia con lo dispuestoen el artículo 10, incisos f) y g) de la Ley 18.711. g) Intervenir en el restablecimiento del orden y la tranquilidad pública fuerade su jurisdicción cuando así lo disponga el PODER EJECUTIVO NACIONAL. h) Toda otra función que se le asigne conforme su misión y capacidades. i) Dentro de su jurisdicción y en colaboración con las autoridades competentes,podrá ejercer: 1. Policía auxiliar aduanera, de migraciones y sanitaria, donde funcionenorganismos establecidos por las respectivas administraciones, dentro de lashabilitadas por ellas; 2. Policía aduanera, de migraciones y sanitaria, fuera de aquellos lugaresestablecidos en el inciso. 1), así como también en ellos, pero fuera de loshorarios establecidos por las respectivas administraciones. j) La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA podrá actuar en jurisdicción de otras policías,cuando razones de urgencia o la naturaleza del hecho que se investiga lojustifiquen, debiendo dar conocimiento inmediato en forma circunstanciada a las autoridades correspondientes. k) La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA podrá con aprobación del PODER EJECUTIVONACIONAL -MINISTERIO DEL INTERIOR-: 1. Realizar convenios con las Policías nacionales y provinciales con fines decooperación, reciprocidad y ayuda mutua que faciliten la actuación policial; 2. Mantener relaciones con las policías extranjeras, especialmente de los paíseslimítrofes con fines de cooperación y coordinación internacional para la prevencióny represión de los delitos y de otras actividades ilícitas capaces de afectar sus recíprocos intereses; 3. Mantener relaciones con las autoridades equivalentes de los paísesextranjeros a fin de coordinar las normas y medidas tendientes a la seguridad dela navegación. SERVICIO DE INTELIGENCIA Asistir a la Institución, en la producción de la inteligencia criminal,entendiéndose por tal a todo aquello que por su naturaleza, magnitud,consecuencias previsibles, peligrosidad o modalidades, afecten la vida, la libertad, el patrimonio de los habitantes de la Nación, susderechos y garantías y las Instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCION NACIONAL, y aquella que se relacione con el cumplimiento de lonormado por las leyes Nros. 24.059 (Ley de Seguridad Interior), 23.554 (Ley deDefensa Nacional) y 25.520 (Ley de Inteligencia Nacional). ASESORIA TECNICA NAVAL Asistir a la Prefectura Nacional, en todo lo referente al asesoramientorespecto de los hechos producidos como consecuencia de las actividades de lanavegación, gobierno y maniobra de los buques y artefactos navales, en la faz técnico-naval, realizando las pericias y dictámenes en las actuaciones judiciales y administrativas que así lorequieran. ASESORIA JURIDICA Asistir a la Prefectura Nacional, en todo lo referente al asesoramiento,interpretación, aplicación y alcance de las leyes, decretos, reglamentos y entodos los asuntos jurídicos relacionados con la Institución o en que ésta debaintervenir. CONSEJO DE OFICIALES SUPERIORES Asistir a la Prefectura Nacional para tratar los asuntos y problemasparticulares, que a su juicio, sean considerados necesarios y de importancia enel marco de la política institucional. DIRECCION GENERAL DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Entender en los asuntos de política institucional y planeamiento, y en todo lorelativo a la fijación y actualización permanente de los objetivos políticosinstitucionales, las políticas generales y el planeamiento consecuente quepermitan la conducción coherente del accionar de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINAhacia el logro de los objetivos básicos de su misión, ejerciendo la coordinación y supervisión de sudesarrollo y ejecución, como así en todo lo referente con la organización,reglamentación, racionalización y desarrollo institucional. ACCIONES: 1. Asistir a la conducción institucional en la formulación y actualización de lasPolíticas Institucionales Generales y las Políticas Particulares, como así tambiénen las medidas o planes para su concreción. 2. Ejercer el planeamiento operativo, orgánico y logístico de largo, mediano ycorto plazo para el cumplimiento de las funciones y tareas de competencia de laPREFECTURA NAVAL ARGENTINA. 3. Supervisar la ejecución de los planes contribuyentes formulados por los demásorganismos integrantes de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA. 4. Administrar los recursos presupuestarios anuales que expresamente delegueel Prefecto Nacional Naval, que hagan a las erogaciones de capital y gasto defuncionamiento, sobre la base de los planes elaborados y formular el presupuestode la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA. 5. Formular y promulgar las doctrinas y procedimientos operativos de laPREFECTURA NAVAL ARGENTINA. 6. Ejercer las tareas que hagan a la función pública de la PREFECTURA NAVALARGENTINA y de relaciones con otros entes estatales y privados, noespecíficamente asignadas a otras Direcciones u Organismos. 7. Ejercer el contralor de todas aquellas tareas que por su especificidad sehallen comprendidas dentro del espectro funcional de sus organismos subordinados DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Entender en todos los asuntos relacionados con el mantenimiento de un óptimo ypermanente servicio público de policía de seguridad de la navegación, de seguridadpública, de preservación del medio ambiente y de policía judicial, que a su vezpermita garantizar la seguridad interior en el ámbito de actuación propio, y contribuir -fuera de éste- apreservarla, mantenerla o restablecerla acorde con su misión, medios ycapacidades. ACCIONES: 1. Ejercer la conducción de las operaciones y empleo, coordinación y control depersonal y medios necesarios para el cumplimiento de las normas legalesrelacionadas con el ejercicio de las funciones propias de la Institución como así también las que le fueren delegadas. 2. Ejercer las tareas relacionadas con las leyes y reglamentaciones nacionalese internacionales que rijan la navegación, especialmente en lo concerniente a: laseguridad de la navegación y a la protección del buque; la salvaguarda de la vida humana en las aguas navegables de la nación; el registro nacional de buques y los servicios depracticaje, pilotaje y baquía; y al registro del personal de la navegación. 3. Administrar, dirigir y fiscalizar la prevención de la contaminación y laprotección ambiental, en jurisdicción de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, o dondesea ordenado o convenido, asistiendo al Prefecto Nacional Naval en la conducciónde las políticas institucionales relacionadas con estas tareas. 4. Formular las normas relativas al mantenimiento del orden y la seguridadpública en la jurisdicción de la Institución; fiscalizando la instrucción desumarios por delitos, acaecimientos de la navegación y demás siniestros,contravenciones de seguridad pública y de seguridad náutica, ejerciendo la faz técnico científica relacionada con lainvestigación criminalística y en la formulación de cursos de acción tendientes acombatir policialmente el delito económico en sus diferentes grados ymanifestaciones. 5. Ejercer el contralor de todas aquellas tareas que por su especificidad sehallen comprendidas dentro del espectro funcional de sus organismos subordinados DIRECCION GENERAL DE LOGISTICA RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Entender en el logro de una adecuada, racional y efectiva obtención y utilizacióndel personal y medios de la Institución, propendiendo a la formación y capacitaciónpermanente de sus cuadros. ACCIONES: 1. Realizar el planeamiento, evaluación, control de gestión, conducción, gestión ysupervisión de la formación profesional, instrucción, capacitación y actualizacióncontinua e integral del personal de la Institución y de las áreas externas que sedeterminan. 2. Ejercer el contralor de todo el patrimonio en lo que hace al material,llevando a tal efecto los inventarios, historiales, registros generales yespeciales y todos aquellos que surjan de las necesidades administrativas paraobtener una eficaz fiscalización. 3. Ejercer el contralor general de la Institución en todos los aspectosrelacionados con la actividad económica, financiera interna y externa, efectuandoel registro y control contable, administración patrimonial, fiscalización ysupervisión del servicio administrativo y rendición de cuenta. 4. Administrar y distribuir los efectivos necesarios para cubrir lasexigencias de los servicios de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, interviniendo enlo relacionado a su régimen administrativo, gestión integral de sus recursos y su bienestar general. 5. Ejercer el contralor de todas aquellas tareas que por su especificidad sehallen comprendidas dentro del espectro funcional de sus organismos subordinados.

 

Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com