This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ]
Export date: Tue May 26 8:37:42 2026 / +0000 GMT

Legislación Nacional


DECRETO 1901/2002

FUERZAS ARMADAS

Ley para el personal militar. Personal militar en actividad. Reglamentación. Modificación

del 25/9/2002; publ. 26/9/2002

Visto lo informado por el jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, lo propuesto por el ministro de Defensa, y

Considerando:

Que en virtud de los compromisos internacionales asumidos, la República Argentina en forma regular destaca personal militar en misión o comisión transitoria, a los cuerpos militares especiales, fuerzas de emergencia o grupos de observadores de la Organización de las Naciones Unidas.

Que cuando la misión o comisión demanda una permanencia superior a los ciento ochenta (180) días, corresponde abonar una compensación por gastos de traslado e instalación en el exterior, establecida para el personal militar sin miembros de familia, prevista en el art. 2423, ap. 1.b., de la reglamentación del tít. II (personal militar en actividad) – cap. IV (haberes) de la Ley para el Personal Militar 19101 .

Que la Organización de las Naciones Unidas durante su mandato cuenta los días de duración de la misión a partir del día de presentación del personal militar en la zona de operaciones y hasta el día del cese de funciones en la mencionada zona; mientras que la República Argentina los cuenta desde el día de salida del país y hasta el día de regreso.

Que el estricto cumplimiento de los compromisos contraídos implica asumir el cómputo de días de duración de la misión como lo realiza la Organización de las Naciones Unidas.

Que por tal motivo es necesario adecuar las normas legales que regulan tales misiones, a fin de satisfacer el pleno cumplimiento de los compromisos internacionales, sin producir incrementos en las retribuciones a abonar al personal militar designado.

Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 99 , inc. 2) de la Constitución de la Nación Argentina.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Sustitúyese el tít. del art. 2430 de la reglamentación del tít. II (personal militar en actividad) cap. IV (haberes) de la Ley para el Personal Militar 19101 , por el que se aprueba mediante el anexo I, integrante de este decreto.

Art. 2 Sustitúyese el inc. 4, ap. b) del art. 2430 de la reglamentación del tít. II (personal militar en actividad) cap. IV (haberes) de la Ley para el Personal Militar 19101 , por el que se aprueba mediante el anexo I, integrante de este decreto.

Art. 3 El régimen que se aprueba tiene carácter de único y será de aplicación común para las tres (3) fuerzas armadas.

Art. 4 Comuníquese, etc.

Duhalde – Atanasof – Jaunarena – Ruckauf

Anexo I

Art. 2430: Haberes y compensaciones del personal militar en misión o comisión transitoria, menores o iguales a doscientos (200) días y mayores hasta trescientos ochenta y cinco (385) días, destinados en los cuerpos militares especiales, fuerzas de emergencia o grupos de observadores de la Organización de las Naciones Unidas.

4– Compensaciones.

b. Gastos de instalación y traslado.

El personal destacado por más de doscientos (200) días, percibirá una compensación por gastos de traslado e instalación, equivalente a un (1) mes a la ida y medio (1/2) mes al regreso, del haber mensual que surja de aplicar los porcentajes que para cada jerarquía establece el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, según el lugar que corresponda.

 

Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com