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Legislación NacionalDECRETO 1904/1993 PERIODISMO Agresiones e intimidaciones. Procurador fiscal especial. Designación. Funciones del 9/9/1993; publ. 13/9/1993 El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.- Desígnase al señor procurador fiscal Dr. D. Luis Santiago González Warcalde para que se constituya en procurador especial y asuma, en tal carácter, la conducción de las investigaciones relacionadas con las agresiones e intimidaciones de las que fueran víctimas periodistas gráficos, radiales y televisivos en ejercicio de su profesión. Art. 2.- En ejercicio de las funciones encomendadas en el artículo anterior, el procurador fiscal especial tendrá las siguientes facultades: 1) Centralizar la totalidad de la información, producida o recibida por los distintos organismos del Gobierno nacional, sobre los hechos investigados, la que deberá ser puesta a su disposición dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de conocida. 2) Disponer la aplicación de todos los medios materiales y humanos puestos bajo su conducción para esclarecer los hechos investigados. 3) Instruir a los fiscales federales competentes para que inicien e impulsen las causas suscitadas por las denuncias ante los tribunales que correspondan. 4) Requerir a los integrantes del Ministerio Público de los informes que crea necesarios para el cumplimiento de su misión. 5) Requerir a los funcionarios de la Administración centralizada u organismos descentralizados de los informes necesarios para cumplir su misión. 6) Requerir la colaboración voluntaria de personas físicas y jurídicas privadas que pudieran contribuir a la individualización de los autores, cómplices, instigadores o encubridores de los hechos bajo investigación. Art. 3.- Los señores ministros del Interior y de Defensa darán las instrucciones que corresponda a las fuerzas policiales y de seguridad bajo su dependencia para que pongan a disposición del señor procurador fiscal especial todos los medios materiales y humanos necesarios para el cumplimiento de la investigación encomendada. Art. 4.- La Policía Federal Argentina pondrá a disposición del señor procurador fiscal especial, dentro de las veinticuatro (24) horas, a contar desde la fecha del presente decreto, todos los antecedentes de las investigaciones realizadas con motivo de los sucesos de intimidación y violencia que fueran objeto de las pertinentes denuncias. Art. 5.- El señor secretario de Inteligencia del Estado deberá remitirle la totalidad de los antecedentes que obren en poder de su dependencia, así como los que disponga la Central Nacional de Inteligencia, en relación con los hechos investigados, debiendo además impartir las instrucciones necesarias a fin de que se preste a los requerimientos del señor procurador fiscal especial la más amplia colaboración. Art. 6.- El señor procurador fiscal especial informará en forma permanente y directa al Poder Ejecutivo nacional del progreso y estado de la investigación ordenada por el presente decreto. Art. 7.- Invítase a los señores gobernadores para que dentro del plazo de siete (7) días informen directamente al señor procurador fiscal especial del estado y progreso de las investigaciones policiales o judiciales que en sus respectivas jurisdicciones se desarrollan con motivo de los hechos investigados. Art. 8.- El señor procurador fiscal especial habilitará, a los efectos de la investigación que se le encomienda, una oficina destinada a recibir la colaboración voluntaria y espontánea de personas físicas o jurídicas privadas que comparecieren a aportar información tendiente a identificar a los autores, cómplices encubridores o instigadores de los hechos investigados. Art. 9.- La Secretaría de Medios de Comunicación de la Presidencia de la Nación informará y dará a conocer por todos los medios a su alcance el domicilio y teléfonos de la oficina indicada en el párrafo anterior. Art. 10.- Comuníquese, etc. MENEM - RUCKAUF - RODRÍGUEZ - MAIORANO - RODRÍGUEZ - CAMILIÓN - MAZZA - DI TELLA.
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