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Legislación Nacional


DECRETO 1916/1972

OBRAS PÚBLICAS

Delegación de facultades del Ministerio de Obras y Servicios Públicos para la construcción y conservación de edificios destinados a establecimientos carcelarios

del 7/4/1972; publ. 10/5/1972

Visto el expte. 73.417/1971 del registro del Ministerio de Justicia, por el cual el Servicio Penitenciario Federal solicita la delegación de las facultades y obligaciones emergentes de la ley 13064 para la ejecución de diversos trabajos en establecimientos y servicios a su cargo de acuerdo con lo previsto en el art. 2 de dicha ley, y

Considerando:

Que si bien la ley 18416 , modificada parcialmente por la 19103 , prevé en su art. 33 , pto. 8, que compete al Ministerio de Obras y Servicios Públicos la construcción de las obras públicas que no estén confiadas expresamente a otros organismos del Estado, el art. 2 de la ley 13064 establece que el Poder Ejecutivo nacional podrá delegar en otros organismos la ejecución de obras públicas.

Que por las características de los establecimientos donde se han de ejecutar obras de conservación, adaptación, modificación, complemento y ampliación, es factor de suma importancia todo lo concerniente a la seguridad.

Que numerosos trabajos de menor envergadura pueden ser encarados directamente por el Servicio Penitenciario Federal con mano de obra de internos y con la utilización de elementos y estructuras producidos en sus talleres, de acuerdo con lo previsto en el art. 62 de la Ley Penitenciaria Nacional, complementaria del Código Penal.

Que las actuales circunstancias exigen, con urgencia, la aceleración de todos los trabajos tendientes a adecuar la capacidad y seguridad de establecimientos carcelarios.

Que diversos gobiernos provinciales están gestionando convenios en virtud de los cuales se transferirían al Servicio Penitenciario Federal establecimientos carcelarios actualmente de su jurisdicción y que deben ser adaptados a las exigencias de la Ley Penitenciaria Nacional, complementaria del Código Penal.

Que en base a estos mismos Considerandos, en varias oportunidades se delegaron en el Servicio Penitenciario Federal las facultades emergentes de la ley 13064 para la ejecución de obras de complemento en diversas unidades, encarándose las mismas tanto por el sistema de licitación pública, como por administración con la intervención de mano de obra de internos.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Delégase en la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal el ejercicio de las facultades y obligaciones que establece la ley 13064 para la ejecución de:

a) Trabajos de conservación, adaptación, modificación, complemento y ampliación de los edificios e instalaciones actualmente ocupados por las distintas unidades y servicios que lo integran o que le fueran transferidos en virtud de convenios suscriptos con Gobiernos provinciales.

b) Planeamiento, proyecto y construcción de establecimientos regionales de mediana capacidad, previstos en el art. 123 de la Ley Penitenciaria Nacional, complementaria del Código Penal.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Lanusse – Bruno Quijano – Gordillo

 

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