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Legislación Nacional


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DECRETO 1923/1991

EMERGENCIA ECONÓMICA

Prórroga de plazos

del 20/9/1991; publ. 23/9/1991

Visto lo dispuesto por el decreto 1930 del 19 de septiembre de 1990, y

Considerando:

Que el art. 26 del texto legal mencionado en el Visto, faculta al Poder Ejecutivo nacional para prorrogar por una vez y por un período igual los plazos fijados para cada una de las medidas específicas.

Que algunas de las causas que dieron origen al texto legal en cuestión subsisten al presente, por lo que resulta necesario disponer la prórroga de las mencionadas medidas de excepción.

Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para el dictado del presente por el art. 86 inc. 1 de la Constitución Nacional y 26 del decreto 1930 del 19 de septiembre de 1990.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Prorróganse los plazos establecidos en los arts. 1 , 3 , 7 y 8 del decreto 1930 del 19 de septiembre de 1990, para las medidas específicas dispuestas por los mismos, por un término igual al respectivamente establecido en cada uno de ellos.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo

 

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