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Legislación Nacional


DECRETO 1928/1980

CULTO

Curas párrocos o vicarios ecónomos. Asignación mensual. Otorgamiento

del 18/9/1980; publ. 25/9/1980

Visto la ley 22162 sancionada y promulgada el 18 de febrero de 1980, y

Considerando:

Que procede hacer uso de la facultad que dicho texto legal acordara al Poder Ejecutivo nacional para otorgar una asignación mensual para el sostenimiento del Culto Católico Apostólico Romano a los curas párrocos o vicarios ecónomos de parroquias situadas en zonas de frontera o de aquéllas ubicadas en otras zonas que por su carácter también requieren la promoción de su desarrollo.

Que en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para el ejercicio 1980 se hallan previstos los créditos necesarios para afrontar las erogaciones que demanda la aplicación de la ley mencionada.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Otórgase el beneficio acordado por la ley 22162 a los curas párrocos o vicarios ecónomos de parroquias situadas en zonas de frontera o de aquellas ubicadas en otras zonas que por su carácter también requieren la promoción de su desarrollo, que determine el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto por resolución dictada por su titular y que sea presentada en las condiciones del art. 2 de la mencionada ley.

Art. 2.– La Dirección Nacional de Culto recepcionará y estudiará las propuestas que formulen los respectivos diocesanos y propiciará su otorgamiento conforme al procedimiento indicado en el art. 1 .

Art. 3.– La Dirección General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto liquidará y abonará el monto de las asignaciones establecidas en el artículo anterior a los respectivos diocesanos para encauzar a través de los mismos los pagos respectivos a favor de los curas párrocos o vicarios ecónomos de las parroquias beneficiadas en cada jurisdicción.

Art. 4.– El gasto que demande la aplicación de las disposiciones en el presente decreto se imputará a las partidas específicas existentes en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Videla - Pastor

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