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Legislación Nacional


DECRETO 1939/1951

EXPROPIACIÓN

Tribunal de Tasaciones. Integración. Designación

del 31/1/1951; publ. 12/2/1951

Visto este expte. 46.851/50, y

Considerando:

Que es necesario reglamentar la aplicación de lo dispuesto en el art. 13 , segunda parte, de la ley 13925 que autoriza a las reparticiones públicas expropiantes o con un interés directo en los juicios de expropiación, designar un representante para integrar el Tribunal de Tasaciones a que se refiere el art. 14 de la ley 13264.

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Déjase establecido que los organismos habilitados, para designar el representante a que se refiere el art. 13 , segunda parte, de la ley 13925, son los Ministerios sobre cuyos respectivos presupuestos gravite el gasto de la expropiación.

Cuando se trate de reparticiones descentralizadas, la designación deberá efectuarse también por el Ministerio del cual dependan.

Art. 2.– El nombramiento del representante será facultad privativa del titular de la cartera que corresponda.

Art. 3.– Cuando en uso de la facultad legal de que se trata se designe representante especial para integrar el Tribunal de Tasaciones, este cuerpo determinará –en cada caso y por sorteo– cuál de los funcionarios pertenecientes a la Dirección General Impositiva quedará excluido de su seno.

Art. 4.– Los representantes oficiales que actúen en el Tribunal en virtud de lo dispuesto en el art. 13 , segunda parte, de la ley 13925, ajustarán su desempeño a las normas prescriptas para los representantes de los expropiados por los arts. 8 y 9 del decreto 24836/1949 y a las que en uso de sus facultades de reglamentación interna aplique el cuerpo.

Art. 5.– Dentro de los quince días hábiles de la fecha del presente decreto el Tribunal de Tasaciones pasará a los distintos Ministerios una nómina de los expedientes que se encuentren a su consideración, a efecto de que en igual término, que se contará desde el recibo de la respectiva nómina, los organismos interesados manifiesten si designarán o no su representante especial. En caso de silencio se interpretará que renuncian tácitamente a hacer uso de ese derecho.

Art. 6.– Durante el transcurso de los términos a que se refiere el artículo anterior, el Tribunal continuará despachando los expedientes que alcancen el estado de plenario a efecto de no demorar su trámite.

Art. 7.– Con respecto a los expedientes que en lo sucesivo ingresen al Tribunal, la comunicación al organismo interesado se efectuará por telegrama colacionado dentro de los tres días hábiles de su entrada, reconociéndose a dichos organismos un plazo de diez días hábiles desde el recibo de la comunicación telegráfica para designar su representante. Vencido este término sin comunicar la designación se entenderá también tácitamente renunciado el ejercicio de la respectiva facultad legal.

Art. 8.– El presente decreto será refrendado por los ministros secretarios de Estado en los Departamentos de Hacienda y Obras Públicas.

Art. 9.– Comuníquese, etc.

Perón – Cereijo – Pistarini

 

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