This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 5:44:46 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 194/1982PREFECTURA NAVALLey General. Reglamentación. Modificacióndel 27/1/1982; publ. 1/2/1982Visto lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el ministro de Defensa, yConsiderando:Que la incorporación de nuevos medios navales a la Prefectura Naval Argentina hace necesario adecuar la condición de jefatura del personal superior que desempeñe el mando de los mismos.Que el personal superior a cargo de los guardacostas ejerce mando operativo.Que a tal fin resulta imprescindible la inclusión de los guardacostas en el grupo I del anexo VI de la reglamentación de la ley 18398 , aprobada por decreto 6242 de fecha 24 de diciembre de 1971, para aquellos que sean designados al mando de los mismos y mantener su clasificación en el grupo II del citado anexo para los que no ocupen dicho cargo.Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Modifícase el anexo VI de la reglamentación de la Ley de la Prefectura Naval Argentina 18398 , aprobada por decreto 6242 del 24 de diciembre de 1971, el que quedará redactado de acuerdo al agregado que forma parte integrante del presente decreto.Art. 2.– Comuníquese, etc.Galtieri – FrúgoliAnexoANEXO VIArt. 20.605.– Organismos, dependencias y unidades operativas.Grupo I:1. Dirección de Prefecturas de Zona.2. Prefecturas de zona.3. Prefecturas.4. Subprefecturas.5. Guardacostas (1).6. Destacamentos reforzados.7. Destacamentos.Observaciones: (1) Se considerará en este agrupamiento solamente para el personal superior que ejerza el mando de los mismos.Grupo II:1. Servicio de Inteligencia.2. Servicio de Comunicaciones.3. División Aviación.4. División Patrullaje.5. División Control de Averías e Incendio.6. División Salvamento y Buceo.7. Guardacostas (2).8. Aeronaves.9. Escuelas y centros de instrucción y adiestramiento (C.I.A.) al ser empeñadas en tareas de prevención y represión de policía de seguridad.10. Destacamentos de “Control de Averías e Incendio”.Observaciones: (2) Se considerará en este agrupamiento para el personal superior que no ejerza el mando de los mismos. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:33:31 Post date GMT: 0020-00-09 18:33:31 Post modified date: 0020-00-09 18:33:31 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:33:31 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com