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Legislación NacionalDECRETO 1953/1981 RADIODIFUSIÓN Concursos para la adjudicación de licencias. Modificación del 10/11/1981; publ. 26/11/1981 Visto el expte. 2506/1981 del registro perteneciente a la Secretaría de Información Pública; y Considerando: Que la reglamentación de la ley 22285 aprobada por decreto 286/1981, en su art. 26 establece el procedimiento a seguir con los concursos que tengan por objeto la adjudicación de licencias para la prestación de servicios de radiodifusión, desde la apertura de las propuestas hasta el dictado del decreto que adjudique la licencia o desestime las ofertas presentadas. Que el Comité Federal de Radiodifusión es el organismo competente para sustanciar y entender en los concursos públicos a que se hizo referencia, por así disponerlo expresamente la ley 22285 a través de sus arts. 39 inc. a, 95 inc. e y 98 inc. b ap. 12. Que dicho organismo ha propuesto la modificación del art. 26 precedentemente citado con la finalidad de lograr un trámite concursal más económico, sencillo y eficaz, en concordancia con los principios contenidos en el art. 1 , inc. b de la ley 19549. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Sustitúyese el art. 26 de la reglamentación de la ley 22285 , aprobado por decreto 286 del 18 de febrero de 1981, por el siguiente: Art. 26. En todo concurso que tenga por objeto la adjudicación de licencias para la prestación de servicios de radiodifusión, los oferentes podrán tomar vista de las propuestas presentadas y formular las impugnaciones que consideren pertinentes, dentro del plazo de siete (7) días hábiles siguientes al de la apertura del concurso. Vencido dicho plazo y dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, los oferentes deberán comparecer a la sede del Comité Federal de Radiodifusión con el objeto de notificarse de las impugnaciones que se hubieren formulado contra sus respectivas propuestas, las que, en su caso, deberán ser contestadas dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo anterior. Tanto las impugnaciones cuando los correspondientes descargos deberán fundarse debidamente ofreciéndose en el escrito pertinente las pruebas que hagan al derecho invocado. Las impugnaciones relacionadas con el aspecto técnico sólo podrán versar sobre el cumplimiento del equipamiento mínimo exigido en el pliego respectivo. Contestadas las impugnaciones o vencido el plazo para hacerlo el Comité Federal de Radiodifusión dispondrá de ciento ochenta (180) días corridos para estudiar las propuestas juntamente con las impugnaciones y descargos que se hubieren presentado y elevarlas con su dictamen al Poder Ejecutivo nacional, el que dictará el correspondiente decreto, adjudicando la licencia o desestimando las propuestas, dentro de los sesenta (60) días corridos siguientes. Art. 2. El presente decreto será refrendado por los ministros del Interior, de Relaciones Exteriores y Culto, de Economía, Hacienda y Finanzas, de Acción Social, de Cultura y de Educación, de Defensa y de Justicia. Art. 3. Comuníquese, etc. Viola Liendo Frúgoli Couto Camilión Sigaut Burundarena Lacoste
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