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Legislación Nacional


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DECRETO 19540/1947

AGRONOMÍA

ARANCELES

Arancel profesional del ingeniero agrónomo. Aprobación

del 05/07/1947; publ. 25/07/1947

Visto la presentación del Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica, por la que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 4 del decreto ley 29184/1944 y el art. 13 , inc. 5 del decreto ley número 17946/1944 propone el proyecto de arancel profesional del ingeniero agrónomo; y

Considerando:

Que de acuerdo con lo establecido en el art. 13 , inc. 5 del decreto ley 17946/1944 corresponde al Poder Ejecutivo la aprobación de los aranceles profesionales proyectados por los consejos profesionales correspondientes;

Que el establecimiento oficial del arancel profesional de los ingenieros agrónomos cumple una sentida necesidad en el desempeño de esta profesión, solucionando la situación irregular en que se encontraban los mismos, frente a profesionales de otras ramas universitarias;

Por ello y lo informado por el Ministerio de Agricultura,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- Apruébase el arancel profesional del ingeniero agrónomo según las disposiciones del presente decreto;

Capítulo I:

Disposiciones generales

Art. 1.– En la Capital de la Nación Argentina, territorios nacionales, fuero federal y provincias adheridas al decreto ley 29784 , el importe de los honorarios que deban cobrar los ingenieros agrónomos por su labor profesional efectuada en juicio o fuera de él, será determinado con arreglo al presente arancel siendo nulo y sin valor todo pacto o convenio sobre honorarios por una suma inferior a la fijada.

Art. 2.– Todo trabajo de cualquier naturaleza que sea encomendado a un profesional, estará sujeto a honorarios y por ningún concepto podrá éste renunciar al cobro de los mismos. Si por motivos especiales el ingeniero agrónomo se viera en situación moral de no poder percibirlos, deberá dar cuenta al Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica, quien adoptará en su caso las medidas que crea conveniente.

Art. 3.– El presente arancel determina los porcentajes y precios acumulativos para las diversas operaciones a que diera lugar el trabajo encomendado y el honorario estará determinado por la suma deducida de los respectivos títulos.

Art. 4.– Estos honorarios se entienden libres de todo gasto que originaron las operaciones encomendadas al profesional. Dichos gastos son de exclusiva cuenta del comitente, así como los sellados administrativos y judiciales, de cualquier clase y por cualquier concepto que tenga que usar por su intervención el profesional.

Art. 5.– Si a un profesional se le requiriera para legalizarlos, la firma de proyectos, planos o cualquier otro documento de índole profesional, deberá cobrar honorarios por su estudio, los que se establecen en el veinte por ciento (20%), del fijado para la preparación de los mismos.

Art. 6.– Cuando se trate de un profesional empleado a sueldo de quien requiera la firma, tendrá derecho a cobrar el honorario que se establece en este arancel, salvo el caso de que el ejercicio de su empleo expresamente le imponga esta obligación.

Art. 7.– El Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica aclarará, a requerimiento de parte, cualquier duda de interpretación de este arancel; asimismo determinará el monto de los honorarios cuando el arancel lo indique como condicional, para cualquier caso particular que sea consultado por un profesional.

Art. 8.– El Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica, regulará los honorarios aplicando este arancel, a pedido de las autoridades públicas o del profesional, conjuntamente con el que hubiere encomendado el trabajo.

Art. 9.– El Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica es el único organismo legalmente capacitado y autorizado para estimar honorarios en el orden administrativo, judicial o particular, al que deberá recurrirse ante cualquier duda o desavenencia con respecto a ellos, siendo sus resoluciones inapelables.

Art. 10.– En los casos no previstos por este arancel se tomará el más semejante y en último caso se calculará por día de trabajo o fracción en la forma siguiente:

Trabajos sobre el terreno:

- Los diez (10) primeros días o fracción c/u 200%.

- Los subsiguientes: por día o fracción c/u 100%.

Trabajos de gabinete:

- Por día o fracción c/u: $ 100.

Art. 11.– Para la realización de operaciones fuera de un radio de treinta kilómetros (30 km) del lugar del domicilio del profesional, se tendrá en cuenta el tiempo empleado en viajes, cobrándose un adicional en concepto de indemnización en base a una suma por cada día de ausencia, computada aparte de los honorarios y gastos, a fijarse de previo acuerdo con el comitente.

Art. 12.– La forma de pago de los honorarios previstos se efectuará en la forma siguiente:

a) El veinticinco por ciento (25%) del honorario, antes de iniciar el trabajo.

b) Lo que correspondiera al tiempo empleado en viajes y gastos relativos, al regreso de los trabajos.

c) El setenta y cinco por ciento (75%) restante al término del trabajo.

Art. 13.– Cuando los trabajos sean concurrentes con los de un profesional de otra matrícula, corresponderá a cada profesional los honorarios que fijen los aranceles respectivos.

Capítulo II:

Proyecto y dirección de obras

Art. 14.– El valor total de la obra que servirá de base para el cálculo del honorario comprende todos los gastos necesarios para realizarla, con exclusión del costo del terreno y del honorario mismo. Cuando el comitente provea total o parcialmente los materiales, se computará su valor basado en los precios corrientes en la fecha de su utilización en la obra.

Art. 15.– El pago de los honorarios da derecho al comitente a ejecutar la obra una sola vez: para poder repetirla deberá satisfacer los honorarios nuevamente.

Art. 16.– Si un encargo implica la ejecución simultánea o continuada de un conjunto de obras de la misma categoría, el honorario se calculará sobre el valor total.

Art. 17.– Si un encargo implica la ejecución de uno o más proyectos que comprendan obras de categorías diferentes, el honorario se calculará separadamente para cada categoría.

Art. 18.– A toda modificación pedida o consentida por el comitente que implique un recargo de los trabajos preliminares convenidos, corresponderá un honorario adicional.

Art. 19.– En el honorario correspondiente a los planos generales del proyecto, está comprendido el del anteproyecto respectivo. Cuando para una misma obra el comitente encargase varios anteproyectos con distintas ideas básicas, se cobrará por separado cada uno de ellos.

Art. 20.– Para refecciones, remodelaciones o modificaciones, el honorario se aumentará en proporción a las dificultades que se presenten, con un mínimo de cincuenta por ciento (50%) sobre el honorario ordinario que corresponda para la realización de dichos trabajos.

Art. 21.– El ingeniero agrónomo entregará hasta tres (3) copias de planos y documentos. Toda copia suplementaria será abonada aparte, según su costo.

Art. 22.– En caso de ejecución de anteproyectos o proyectos que no se realizaren, el profesional tendrá derecho a cobrar el honorario correspondiente al estudio y confección del mismo, dentro de los treinta (30) días de concluidos y notificado el comitente. A dichos efectos se aplicará la escala de por ciento sobre el porcentaje de costo de la obra que establece el cap. VII del presente arancel.

Art. 23.– Si al ingeniero agrónomo se le encomendara la administración del total o parte de la obra, percibirá como adicional, el sesenta por ciento (60%) del porcentaje correspondiente como honorario, aplicado sobre el valor de lo que se realice bajo su administración. Si por el contrario, ella la efectuara el comitente o la empresa constructora, sin tener intervención el ingeniero agrónomo el adicional será del treinta por ciento (30%).

Art. 24.– Los planos de lujo, perspectivas, maquetas, modelos etc., serán abonados aparte siendo su importe convencional.

Art. 25.– Cuando el trabajo del ingeniero agrónomo se limitase únicamente a la confección del proyecto, tendrá derecho a percibir un aumento del cincuenta por ciento (50%) adicional, sobre el monto fijado para planos generales del proyecto, en la categoría correspondiente.

Art. 26.– Los planos y dibujos de detalles de las obras, así como estas mismas son de propiedad intelectual o artística del ingeniero agrónomo autor de ellos, por la que el comitente u otras personas no podrán hacer uso de los mismos o de sus copias para otras obras iguales y en cualquier sitio, no encomendadas al mismo profesional sin consentimiento del autor y previo pago del honorario que de común acuerdo se fijase.

Capítulo III:

Consultas, informes, estudios técnicos y técnico-legales. Arbitrajes

Los honorarios que establece este capítulo se basan en el criterio de que, en general, deben guardar relación con la importancia y duración del trabajo y grado de responsabilidad que implique; así como con el valor en juego. Para los casos en que se establecen honorarios convencionales, estos será fijados por las partes siguiendo el criterio general enunciado.

Art. 27.– Por cada consulta sin inspección ocular se cobrará un honorario no menor de diez pesos moneda nacional ($ 10 m/n), si es evacuada verbalmente y no menor de veinticinco pesos moneda nacional ($ 25 m/n), si lo es por escrito.

Art. 28.– Por cada consulta con inspección ocular y siempre que el profesional no tenga que salir del lugar de su domicilio, se cobrará un honorario no menor de cuarenta pesos moneda nacional ($ 40 m/n).

Art. 29.– Por cada consulta con inspección ocular, fuera del lugar donde se domicilia el profesional, se cobrará un honorario no menor de sesenta pesos moneda nacional ($ 60 m/n).

Art. 30.– (Texto según decreto 29336/1947, art. 1 ) Por informes, con o sin inspección ocular, el honorario comprenderá tres partes:

a) La parte en relación a la naturaleza del informe será convencional, considerando el grado de responsabilidad que representa la importancia del asunto objeto del informe.

b) La parte proporcional al tiempo empleado en hacer la inspección se computará a razón de cincuenta pesos moneda nacional ($ 50), por día o por fracción.

c) La parte proporcional a los valores en juego se establecerá de acuerdo a la siguiente escala:

- Hasta $ 20.000 m/n: 10% (por mil);

- Los siguientes $ 30.000 m/n: 8% (por mil);

- Los siguientes $ 100.000 m/n: 6% (por mil);

- Los siguientes $ 350.000 m/n: 4,5% (por mil);

- Los siguientes $ 1.500.000 m/n: 3% (por mil);

- El excedente sobre pesos 2.000.000 m/n 2,5% (por mil).

En el caso de que no haya valores en juego se cobrará a razón de cien pesos moneda nacional ($ 100 m/n), por cada día o fracción de día de trabajo de gabinete.

Art. 30.- (Texto originario) Por informes con o sin inspección ocular el honorario comprenderá tres partes:

a) La parte en relación a la naturaleza del informe será convencional considerando el grado de responsabilidad que representa la importancia del asunto objeto del informe.

b) La parte proporcional al tiempo empleado en hacer la inspección se computará a razón de cincuenta pesos moneda nacional ($ 50 m/n) por día o por fracción.

e) (Sic B.O.) La parte proporcional a los valores en juego se establecerá de acuerdo a la siguiente escala:

- Hasta m$n 20.000: 10%;

- Los siguientes m$n 30.000: 8%;

- Los siguientes m$n 100.000: 6%;

- Los siguientes m$n 350.000: 4,5%;

- Los siguientes m$n 1.500.000: 3%;

- El excedente sobre m$n 2.000.000: 2,5%.

En el caso de que no haya valores en juego se cobrará a razón de cien pesos moneda nacional ($ 100. m/n) por cada día o fracción de día de trabajo de gabinete.

Art. 31.– El honorario de todo trabajo profesional que sea necesario ejecutar para poder producir el informe a que se refiere el artículo anterior se acumulará al que resulte de la aplicación de ese artículo.

Art. 32.– Si la evacuación de informes o la realización de estudios técnicos o técnico-legales revistieran el carácter de dictamen pericial, ya sea judicial o administrativo, al honorario establecido en los artículos anteriores se agregará un adicional del veinticinco por ciento (25%).

Art. 33.– El honorario por informes técnicos y técnico-legales sobre títulos de propiedad, operaciones discutidas con otros peritos, se establecerá entre el uno (1) y diez (10) por mil (1.000) del valor de la propiedad. En ningún caso será menor de cuarenta pesos moneda nacional (pesos 40. m/n).

Art. 34.– Por informes sobre campos y terrenos, con especificación de aguadas, caminos, distancias útiles y probabilidades de explotación, los honorarios serán convencionales, pero en ningún caso menores de cien pesos moneda nacional ($ 100. m/n) por día o fracción de día requeridos para el desempeño de la labor encomendada.

Art. 35.– En los casos de arbitrajes sobre trabajos profesionales efectuados o documentación presentada referente a los mismos, se cobrará un horario mínimo de doscientos pesos moneda nacional ($ 200. m/n) cuando haya árbitro único y mínimo de ciento veinticinco pesos moneda nacional ($ 125. m/n) cuando haya más de un árbitro y para cada uno de ellos.

Art. 36.– Por inspección y extracción de muestras para garantir la sanidad de un producto agrícola se cobrará un honorario mínimo de cuarenta pesos moneda nacional (pesos 40. m/n), siempre que la mercadería se encuentre en un solo lugar y a no más de quince kilómetros (15 km) del lugar de asiento del profesional.

a) Fruta fresca o desecada, semillas, etc. Una a quinientas (1 a 500) bolsas o cajones cuarenta pesos moneda nacional ($ 40. m/n).

Por cada unidad]]>

 

Por cada unidad

500 a 5.000

$ 0.03

5.000 o más

$ 0,025

 

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