This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 8 5:34:30 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO NACIONAL 1.310/2004DEUDA PUBLICA. PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACION DEL PADECIMIENTO DE ENFERMEDADES GRAVES. SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACION DEL PADECIMIENTO DE ENFERMEDADES GRAVES DE AQUELLAS PERSONAS QUE PETICIONEN SU INCLUSION DENTRO DE LAS EXCEPCIONES AL DIFERIMIENTO DE PAGOS ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 60 INC. D) APARTADO II DE LA LEY 25.827, CON REFERENCIA A LOS TITULOS DENOMINADOS BONOS EXTERNOS (BONEX). DEUDA PUBLICA-PAGO DIFERIDO VISTO la Ley Nº 25.827 de Presupuesto General de la Administración Nacional para elEjercicio 2004, CONSIDERANDO Que, por el artículo 60 de la Ley Nº 25.827 de Presupuesto General de laAdministración Nacional para el Ejercicio 2004 se exceptúa del diferimiento depagos de los servicios de la deuda pública establecido en el artículo 59 de lareferida Ley, a los títulos que allí se mencionan y que se encontraren en poder depersonas que atraviesen situaciones en las que estuviera en riesgo la vida, o que existiera un severo compromiso de salud por el riesgo de incapacidad quepresuma la patología y la imposibilidad de postergación del tratamiento por unlapso mayor a DOS (2) años. Que a fin de comprobar dichas situaciones la norma citada con anterioridad,previó su consideración individual, en base a un dictamen de una comisión médicaconformada ad-hoc, y cuyas tenencias se encontrasen acreditadas en CAJA DEVALORES S.A. a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Resolución Nº 73 de fecha 25 de abril de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA. Que por diversos inconvenientes advertidos en las sucesivas reunionesmantenidas por funcionarios de la SECRETARIA DE FINANZAS, dependiente delMINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACIONY RELACIONES SANITARIAS, dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, resultóimposible la constitución de la referida comisión médica ad-hoc, impedimentos quesubsisten en la actualidad. Que en virtud de ello se estableció un procedimiento especial que, garantizando la seguridad ytransparencia que deben prevalecer en este tipo de trámites, sustituyera al quefuera previsto normativamente. Que dicho procedimiento fue propuesto por la Dirección de Administración de laDeuda Pública de la Oficina Nacional de Crédito Público, dependiente de laSECRETARIA DE FINANZAS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA mediante Memorando Nº160 de fecha 27 de agosto de 2002, el cual fuera conformado por la SECRETARIA DE FINANZAS en su condición de Autoridad de Aplicación e Interpretaciónde la Resolución Nº 158 del 12 de marzo de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA. Que la ejecución de las disposiciones contenidas en el Artículo 60, inciso d)apartado II) de la Ley Nº 25.827, plantea idénticos problemas. Que aquellos que atraviesan problemas graves de salud, requieren el pago de losservicios de sus bonos para atender sus tratamientos y, por esas mismas razones,no se puede esperar o dilatar en el tiempo el reconocimiento de la excepción, cuando así corresponda. Que guiados por el criterio que ha prevalecido en las normas de excepciónmencionadas, cual es el de atender los problemas sociales y humanos másacuciantes que ha ocasionado el diferimiento de pago de la deuda pública y con lafinalidad de no agravar los perjuicios que afectan a las personas involucradasante los hechos descriptos, resulta necesario instrumentar un procedimientoposible a los efectos de comprobar la existencia de las diversas patologías denunciadas por los peticionantes. Que en atención a las diferentes interpretaciones a que puede dar lugar laexpresión "BONOS EXTERNOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA" a que hace referencia elArtículo 60 inciso d) de la Ley Nº 25.827 resulta necesario precisar que la mismarefiere a la emisión de deuda instrumentada mediante los títulos denominados BonosExternos (BONEX). Que lo expuesto encuentra su fundamento en el hecho de que en virtud de lacláusula "pari pasu" que contienen las emisiones de deuda pública sujetas a extrañajurisdicción, el ESTADO NACIONAL se encuentra impedido de ofrecer un mejortratamiento sin hacerlo extensivo a la totalidad de los tenedores de una mismaclase. Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos delMINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades establecidas porel Artículo 99, inciso 2º de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Artículo 1º - Apruébase el procedimiento de comprobación del estado de salud de laspersonas que peticionen su inclusión dentro de las excepciones al diferimiento depagos establecido en el Artículo 60º inciso d) apartado II de la Ley Nº 25.827 dePresupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004, quecomo Anexo forma parte integrante de la presente medida. Artículo 2 Art. 2º - La expresión "BONOS EXTERNOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA" a que hacereferencia el Artículo 60, inciso d) de la Ley Nº 25.827 de Presupuesto General dela Administración Nacional para el Ejercicio 2004 se refiere a los Bonos Externos(BONEX). Artículo 3 Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficialy archívese. FIRMANTES KIRCHNER-Fernández-Lavagna PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACION DEL PADECIMIENTO DEENFERMEDADES GRAVES Artículo 1 ARTICULO 1º - Aquellas personas que consideren que su situación se encuentraalcanzada por la excepción al diferimiento de pago de los servicios de la deudapública, establecida en el Artículo 60 inciso d) apartado II de la Ley Nº 25.827,cumplimentarán los siguientes recaudos: a) Deberán efectuar una presentación mediante nota dirigida a la Dirección deAdministración de la Deuda Pública de la Oficina Nacional de Crédito Público en laMesa General de Entradas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION sita en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 250, 2º Piso, Oficina 218, CP. 1310. b) En dicha presentación deberán detallarse las causales por las que se consideraincluida en las excepciones del Artículo 60 inciso d) punto II de la Ley Nº 25.827 y acompañar el original del certificado que acredite el diagnóstico de enfermedadgrave y/o resumen de historia clínica, suscripta y sellada por profesionalmatriculado en el Orden nacional. Si el profesional pertenece a una Jurisdiccióndistinta, deberá certificarse la firma por la Institución correspondiente. Artículo 2 ARTICULO 2º - La Dirección de Administración de la Deuda Pública remitirá lasactuaciones que con tales presentaciones se generen a la SECRETARIA DE POLITICAS REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS, dependiente del MINISTERIO DE SALUD YAMBIENTE, para su consideración. Artículo 3 ARTICULO 3º - La SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIASanalizará la documentación que en su caso se adjunte y, de considerarlo encuadradoen la citada norma, certificará lo relativo a la matrícula del profesionalactuante. En caso de considerar que la documentación agregada a autos resultainsuficiente a los efectos indicados dicha Secretaría podrá solicitar documentacióncomplementaria o nuevos elementos de juicio, previo a la certificación de lafirma del profesional, a cuyo efecto remitirá las actuaciones en devolución a la Dirección de Administración dela Deuda Pública, quien tendrá a su cargo cursar las notificaciones pertinentes alos efectos de cumplir con tales requerimientos. Artículo 4 ARTICULO 4º - Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior y verificada laprocedencia del trámite, la Dirección de Administración de la Deuda Pública procederáa la liquidación de los servicios cuyo pago se solicita.   --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0000-00-00 00:00:00 Post date GMT: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date GMT: 0000-00-00 00:00:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com