|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Fri May 8 5:23:25 2026 / +0000 GMT |
Legislación NacionalDECRETO 1964/1983 IMPORTACIÓN Productos originarios y procedentes de Colombia. Arancelamiento preferencial del 3/8/1983; publ. 8/8/1983 Visto el expte. 77.717/83 del Registro de la Secretaría de Comercio, y Considerando: Que en la ciudad de Montevideo (República Oriental del Uruguay) se suscribió el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación de las Preferencias otorgadas en el período 19-1980, firmado por los Gobiernos de la República Argentina y de la República de Colombia. Que por el mencionado acuerdo se dispuso el otorgamiento recíproco de preferencias arancelarias para los productos incluidos en el mismo. Que corresponde poner en vigencia lo acordado en la Asociación Latinoamericana de Integración, creada por el Tratado de Montevideo 1980, aprobado por ley 22354 . Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. A partir del 1 de mayo de 1983 las importaciones de los productos originarios y procedentes de la República de Colombia detallados en la lista anexa que forma parte del presente decreto, tendrán un tratamiento arancelario preferencial consistente en la reducción del porcentual indicado para cada producto sobre el arancel fijado en la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (N.A.D.I.). Art. 2. Cuando las concesiones otorgadas en el acuerdo parcial no alcanzan a cubrir la totalidad de la descripción correspondiente de la Nabalalc en su forma más discriminada, se indican a continuación del texto del ítem respectivo, las especificaciones que correspondan a la delimitación precisa del producto para el que se ha otorgado la concesión. Art. 3. Las concesiones que se mencionan en el art. 1 se aplicarán a los productos que se importen en las condiciones de origen establecidas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación de las Preferencias otorgadas en el período 19-1980. Art. 4. El tratamiento preferencial establecido en el presente decreto será de aplicación exclusiva a los productos originarios y procedentes de la República de Colombia, no siendo extensivos a terceros países en virtud de la cláusula de la Nación más favorecida o de disposiciones de efectos equivalentes pactadas o que se pacten en el futuro. Art. 5. Comuníquese, etc. Bignone Wehbe Aguirre Lanari Anexo LISTA ANEXA Nabalalc Producto Preferencia porcentual 01.02.1.01 Terneras y vaquillonas de pedigree 80 01.02.1.09 Los demás vacunos de pedigree 80 01.02.1.11 Terneras y vaquillonas puros por cruza 80 03.03.1.02 Langostinos frescos o refrigerados 64 06.02.0.01 Plantas y raíces vivas 78 06.03.0.01 Flores y capullos frescos 89 07.01.0.06 Zanahorias en fresco o refrigeradas 77 07.05.1.32 Porotos negros 57 08.01.0.02 Plátanos (bananas, butuco, guineo, jagoncho) 87 08.01.0.03 Ananás (piñas, azucarón, abacaxi) 57 08.04.0.01 Uvas 87 08.08.0.01 Fresas (frutillas) 78 09.01.1.01 Café crudo (café verde, en grano) 100 11.08.1.02 Almidones de maíz 57 15.11.0.02 Glicerina bruta 57 18.01.0.01 Cacao crudo 67 18.03.0.01 Cacao en masa o en panes (pasta de cacao), con el 14% o menos de grasa 57 18.03.0.02 Cacao en masa o en panes (pasta de cacao), con más del 14% de grasa 57 20.02.1.05 Hongos (callampas) 61 20.05.2.01 Jaleas y mermeladas de piña 20 20.05.2.01 Jaleas y mermeladas de guayaba 20 20.05.3.04 Purés y pastas de guayaba 80 20.05.3.99 Purés y pasta de mango 80 20.06.1.01 Conservas de ananá (piña, azucarón, abacaxi), al natural 30 20.06.1.99 Dulce de breva 80 20.06.2.01 Conservas de ananá (piña, azucarón, abacaxi), en almíbar 40 20.06.2.99 Conservas de frutas de clima tropical, en almíbar (excepto cítricos) 15 20.07.1.01 Jugo de piña 50 20.07.1.99 Jugos de frutas tropicales (excepto cítricos) 50 27.01.1.03 Antracita 80 27.06.0.01 Alquitranes de hulla 57 27.08.0.01 Brea 70 28.36.1.01 Hidrosulfito de sodio 80 28.42.1.01 Carbonato neutro de sodio 80
Cupo anual: 12.000 toneladas
Concesión vigente por dos años
29.16.1.31 Ácido cítrico 50 29.35.8.01 Épsilon caprolactama 80
Concesión vigente por tres años
29.36.0.01 Paraaminobenceno sulfamidotiazol (sulfatiazol) 80 29.36.0.07 Paraamino benceno sulfamidopirimidina (sulfadiacina) 80 32.07.9.07 Azul de ultramar 88
Concesión vigente por dos años
32.10.0.01 Colores para la pintura artística, en tubos, botes, frascos, platillos y presentaciones análogas, incluso en pastillas 66 37.07.1.01 Noticiarios, educativas y científicas, negativas 100 37.07.1.99 Las demás películas cinematográficas, negativas 100 37.07.2.01 Noticiarios, educativas y científicas, monocromas, positivas 100 37.07.2.09 Las demás películas cinematográficas, monocromas, positivas 100 38.11.1.02 Desinfectantes a base de azufre mojable en polvo 80 38.11.2.02 Fungicidas, herbicidas a base de etilen-bis-ditio carbamatos de manganeso y zinc (Maneb, Zineb) 70 38.11.2.99 Fungicidas a base de azufre 70 38.11.9.99 Lombricidas a base de sulfato, nicotina, compuestos orgánicos no inferior al 40% 39 38.19.0.02 Ácidos nafténicos y sus sales 80 39.03.4.06 Carboximetilcelulosa (C.M.C.) 9
Grado purificado
Concesión vigente por dos años
42.02.0.01 Carteras de cuero 65 44.05.2.02 Andiroba, en tablas y tablones 62 44.05.2.99 Tangaré, abarco, cativo, moho, sande, sajo, caracolí en tablas y tablones 75 48.15.0.99 Papel de filtro del tipo utilizado en la fabricación de saquitos de infusiones 90
Concesión vigente por un año
49.01.1.01 Libros técnicos y científicos y de enseñanza 100 49.01.1.02 Libros litúrgicos 100 49.01.1.03 Libros sistema Braille y semejantes 100 49.01.9.01 Otros libros 100 49.02.0.01 Diarios y publicaciones periódicas impresos, incluso ilustrados 100 55.01.0.01 Fibra de algodón de 33 mm de longitud y superiores 85
Fibra de algodón de 32 mm y de hasta 33 mm, exclusive y equivalente por lo menos al grado A de los standars argentinos 85
Fibra de algodón de 30 mm y hasta 32 mm, exclusive 78 56.02.2.02 Mechas de acetato de celulosa para filtros de cigarrillos 57 57.11.0.99 Arpillera de fique de 137 a 366 gr. por m2 y de 633 a 904 gr. por m2 79 65.02.1.01 Cascos para sombreros de palma, muy ordinarios 79 69.03.3.02 Crisoles magnesianos o conteniendo dolomita o cromita 48 70.05.1.01 Vidrios planos, lisos, estirados 20
Vidrios coloreados en su masa
82.01.0.02 Hachas, sin mango 79 82.01.0.03 Hoces, sin mango 79 82.01.0.99 Zapapicos 79
Machetes cañeros 81 82.02.1.01 Hojas de sierra de cintas, sinfín o en rollos para plásticos, metales y yesos 48
Hojas de sierras en cintas bimetálica con plaquetas de carburo de volframio soldado en cada diente y cuerpo de acero al carbono 80 82.02.1.01 Las demás hojas de sierra de cintas, sinfín o en rollos 48 82.02.2.01 Serruchos, de mano 58 82.08.0.01 Molinillos para granos, accionados a mano 79 83.01.1.99 Picaportes y cerraduras con llave al centro del pomo al exterior y botón al interior 48 83.01.9.01 Candados y sus partes o piezas, de metales comunes 79 83.02.9.99 Picaportes con botón al centro del pomo en el interior y ciego al exterior 48
Picaportes simples con pomo ciego al interior y al exterior 48 83.03.0.01 Cajas de seguridad (tesoros) bancarias 48 84.10.3.99 Las demás bombas centrífugas de hasta 3000 litros/minuto 79
Unidades generadoras de presión 87
Las demás bombas centrífugas para máquinas de lavar la ropa, de uso doméstico 79
Las demás bombas centrífugas de agua y de aceite, para automotores 79 84.10.3.99 Otras bombas centrífugas, incluidas las regenerativas autoaspirantes o autocebantes; etc. 87 84.10.3.99 Las demás bombas centrífugas 80 84.21.1.99 Bombas aspersoras para combate de plagas 80 84.62.8.99 Agujas y rodillos para rodamientos 58 84.63.1.99 Rodillos, conjunto eje-rodillo, ruedas guías, ruedas motrices para oruga de tractores y máquinas viales 37 85.18.1.03 Condensadores electrolíticos fijos con dieléctrico de tantalio 80
Otros condensadores electrolíticos fijos 67 85.18.8.01 Micas plateadas para la fabricación de condensadores 79 85.20.1.01 Lámparas (ampolletas) y tubos incandescentes para árboles de navidad 80 87.06.0.01 Aros (collares) para orugas de tractores y máquinas viales 58 90.17.9.99 Equipos plásticos desechables para la aplicación de plasma, sangre y soluciones parenterales 80 90.19.3.01 Dientes artificiales acrílicos 87 92.13.0.01 Fonocaptores (cápsulas) 90 92.13.0.01 Partes y piezas para fonocaptores 50 92.13.0.03 Agujas fonográficas de zafiros y diamantes 90 92.13.0.99 Púas o agujas de otras clases (fonográficas) 90 97.03.0.01 Modelos reducidos para recreo, eléctricos, de plástico 58 97.03.0.99 Artículos instructivos a escala; para armar, moldeados en plástico 58
Modelos a escala para armar, de plástico, no eléctricos 58 98.10.1.01 Encendedores de gas, para bolsillo 37
|
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |