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Legislación Nacional


DECRETO 1971/1992

VIVIENDA

Fondo Nacional de la Vivienda. Acuerdo entre el Gobierno Nacional y las Provincias. Régimen de distribución automática. Instrumentación

del 26/10/1992; publ. 30/10/1992

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- A los efectos del cálculo de la participación de cada una de las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en el régimen de distribución automática del Fondo Nacional de la Vivienda (FO.NA.VI.) establecido por la cláusula 5ª del acuerdo celebrado entre el gobierno nacional y los Gobiernos provinciales ratificado por L 24130 , se descontarán del monto bruto pertinente únicamente las obligaciones devengadas por los convenios oportunamente firmados para la atención de la epidemia de cólera a través de programas de saneamiento y los compromisos contraídos por el FO.NA.VI. con los organismos de viviendas de las Fuerzas Armadas y de Seguridad Federal.

Art. 2.- A fin de instrumentar la cláusula quinta del acuerdo mencionado en el artículo anterior, la operatoria de ejecución y financiamiento de los planes de viviendas implementados a través del FO.NA.VI. por el convenio celebrado entre el Ministerio de Salud y Acción Social, los Gobiernos provinciales y las instituciones componentes de la Confederación General del Trabajo, será responsabilidad de los gobiernos provinciales y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en cuyas jurisdicciones estén radicadas las obras en construcción o a construirse.

Art. 3.- Los compromisos emergentes de los préstamos tomados con organismos internacionales con destino al financiamiento de programas de vivienda y desarrollo urbano serán atendidos con los cupos individuales de cada una de las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en proporción a los montos ejecutados en ellas. A tales efectos, la Secretaría de Vivienda y Calidad Ambiental del Ministerio de Salud y Acción Social deberá disponer la retención de los montos originados en dichos compromisos de los fondos correspondientes a cada provincia y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 4.- La Secretaría de Vivienda y Calidad Ambiental del Ministerio de Salud y Acción Social deberá descontar a partir del 1 de octubre de 1992, de los recursos de distribución automática correspondientes a las diversas jurisdicciones en concepto de aportes del Fondo Nacional de la Vivienda (FO.NA.VI.), los pagos efectuados a contratistas y proveedores con posterioridad al 1 de setiembre de 1992 por certificaciones de obras y otros conceptos.

Art. 5.- La Secretaría de Vivienda y Calidad Ambiental del Ministerio de Salud y Acción Social comunicará a cada provincia y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el cálculo de su participación en el régimen automático de distribución de los fondos de FO.NA.VI., establecido por la cláusula 5ª del acuerdo mencionado en el art. 1 del presente decreto, y les informará sobre las distintas operatorias que deberán atender con los referidos fondos.

Art. 6.- Todas las obligaciones devengadas y no pagadas por el Fondo Nacional de la Vivienda (FO.NA.VI.) por obras o servicios ejecutados hasta la fecha del presente decreto serán atendidas por las respectivas autoridades competentes, con los fondos del régimen de distribución automática. A tal efecto se entenderá por obligación devengada toda ejecución de obra o entrega de un servicio, esté o no certificada.

Art. 7.- Comuníquese, etc.

MENEM - CAVALLO.

 

NORMA CITADA: L 24130: 19-C-3200.

 

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