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Legislación NacionalDECRETO 1974/1968 ENERGÍA ELÉCTRICA Licitaciones internacionales. Empresas industriales adjudicatarias. Reintegros. Monto. Ratificación. Solicitudes. Procedimiento del 17/4/1968; publ. 7/5/1968 El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. El monto del reintegro impositivo previsto en el art. 2 del decreto 6966/1967 seguirá siendo establecido por las disposiciones del art. 5 del decreto 46/1965. Art. 2. En los casos de licitaciones realizadas en el país y comprendidas en las disposiciones del art. 1 del decreto 6966/1967, los reintegros impositivos se harán efectivos de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Los interesados presentarán una solicitud a la Secretaría de Estado de Hacienda, acompañando certificado de la entidad licitante, conformado por la Secretaría de Estado de Energía y Minería, en el que conste el detalle y monto de los equipos recibidos, así como el monto de los reintegros que resulten de conformidad con el art. 1 . b) Dentro de los treinta (30) días de presentada la solicitud, la Secretaría de Estado de Hacienda extenderá un certificado de reintegro de impuestos a la orden del beneficiario por el importe correspondiente, previo redondeo en menos de los montos inferiores a mil pesos moneda nacional (m$n 1000). c) Los certificados de reintegro de impuestos a que se refiere el inciso anterior serán de características similares y tendrán igual aplicación a los que se emitan en virtud de las disposiciones establecidas en el decreto 9588/1967 . Art. 3. En los casos de licitaciones realizadas fuera del país y comprendidas por las disposiciones del art. 1 del decreto 6966/1967 , los procedimientos para hacer efectivo el reintegro impositivo dispuesto por el art. 1 del presente decreto serán similares a los establecidos en el decreto 9588/1967 . Art. 4. El presente decreto será refrendado por el ministro de Economía y Trabajo y firmado por los secretarios de Estado de Industria y Comercio, de Energía y Minería y Hacienda. Art. 5. Comuníquese, etc. Onganía Krieger Vasena Solá Gotelli Loitegui |
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