This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 20:17:30 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 1974/1968ENERGÍA ELÉCTRICALicitaciones internacionales. Empresas industriales adjudicatarias. Reintegros. Monto. Ratificación. Solicitudes. Procedimientodel 17/4/1968; publ. 7/5/1968El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– El monto del reintegro impositivo previsto en el art. 2 del decreto 6966/1967 seguirá siendo establecido por las disposiciones del art. 5 del decreto 46/1965.Art. 2.– En los casos de licitaciones realizadas en el país y comprendidas en las disposiciones del art. 1 del decreto 6966/1967, los reintegros impositivos se harán efectivos de acuerdo con el siguiente procedimiento:a) Los interesados presentarán una solicitud a la Secretaría de Estado de Hacienda, acompañando certificado de la entidad licitante, conformado por la Secretaría de Estado de Energía y Minería, en el que conste el detalle y monto de los equipos recibidos, así como el monto de los reintegros que resulten de conformidad con el art. 1 .b) Dentro de los treinta (30) días de presentada la solicitud, la Secretaría de Estado de Hacienda extenderá un “certificado de reintegro de impuestos” a la orden del beneficiario por el importe correspondiente, previo redondeo en menos de los montos inferiores a mil pesos moneda nacional (m$n 1000).c) Los “certificados de reintegro de impuestos” a que se refiere el inciso anterior serán de características similares y tendrán igual aplicación a los que se emitan en virtud de las disposiciones establecidas en el decreto 9588/1967 .Art. 3.– En los casos de licitaciones realizadas fuera del país y comprendidas por las disposiciones del art. 1 del decreto 6966/1967 , los procedimientos para hacer efectivo el reintegro impositivo dispuesto por el art. 1 del presente decreto serán similares a los establecidos en el decreto 9588/1967 .Art. 4.– El presente decreto será refrendado por el ministro de Economía y Trabajo y firmado por los secretarios de Estado de Industria y Comercio, de Energía y Minería y Hacienda.Art. 5.– Comuníquese, etc.Onganía – Krieger Vasena – Solá – Gotelli – Loitegui --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:34:01 Post date GMT: 0020-00-09 18:34:01 Post modified date: 0020-00-09 18:34:01 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:34:01 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com