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Legislación NacionalDECRETO 1982/1985 FUERZAS ARMADAS Personal militar en actividad. Haberes. Modificación del 10/10/1985; publ. 23/10/1985 Visto la ley 22854 , modificatoria de la 19101 (Ley para el Personal Militar) lo propuesto por el ministro de Defensa, y Considerando: Que mediante la citada ley se han introducido variantes, entre otros, al art. 62 de la ley 19101 (Ley para el Personal Militar), modificando las exigencias para la incorporación, para prestar servicios, del personal militar retirado. Que las circunstancias expresadas hacen necesario, modificar la reglamentación del cap. V Haberes del tít. II Personal Militar en actividad de la ley 19101 , aprobada por decreto 1081 del 31 de diciembre de 1973 y modificatorios. Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete. Que el art. 86 , inc. 2 de la Constitución Nacional, ampara el acto que se propicia. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Reemplázase el inc. 4 del art. 2410 de la Reglamentación del cap. IV Haberes del tít. II Personal Militar en Actividad, de la ley 19101 por el siguiente: 4. La percepción de los importes a que se refieren los párrafos precedentes se ajustará además, a las disposiciones siguientes: a) La antigüedad a considerar a los fines del cumplimiento del inc. 2 es la que resulta de sumar al tiempo simple de servicios acumulados por el causante hasta su incorporación en el régimen del art. 62 de la ley 19101 (Ley para el Personal Militar), el tiempo de servicios que acredite en el referido régimen durante su prestación de servicios. b) Los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas publicarán en Boletín el alta o baja del personal correspondiente con la antigüedad que tenga reconocida al momento de su llamado o cese, y el movimiento de revista, en cada oportunidad. c) Percepción de los suplementos por tiempo mínimo cumplido o por grado máximo, los percibirá el personal que, por reunir las condiciones establecidas para su liquidación, sea acreedor a los mismos con anterioridad a su pase a situación de retiro. Art. 2. A efectos de la continuidad jurídica de los actos administrativos respectivos lo dispuesto en el presente decreto regirá a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley 22854 . Art. 3. Comuníquese, etc. Alfonsín Carranza |
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