This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ]
Export date: Sun May 24 19:31:07 2026 / +0000 GMT

Legislación Nacional


DECRETO 1999/1991

SERVICIO PENITENCIARIO

Asignación suplementaria. Régimen para su percepción

del 20/9/1991; publ. 1/10/1991

Visto el expte. 73.771/89 del registro de la ex Secretaría de Justicia, hoy Ministerio de Justicia, mediante el cual el Servicio Penitenciario Federal propone un proyecto de decreto reglamentario de la asignación suplementaria para el personal de dicha repartición, conforme se halla contemplado en el art. 88 de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal 20416, y

Considerando:

Que la citada norma contempla la facultad de otorgar una asignación suplementaria atento a que ningún agente se encuentra excluido de la obligación a desempeñar, eventualmente, tareas de recargo, cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

Que dicha asignación suplementaria sólo resulta procedente cuando los servicios extraordinarios a cumplirse fuera del horario normal de labor excedan de tres (3) horas diarias para oficiales en los grados de subadjutor, adjutor y adjutor principal y personal subalterno en su totalidad.

Que la dinámica de trabajo surge de la labor específica que implica el desempeño de la función penitenciaria y exige de dichos agentes una prestación que abarca distintos períodos de las veinticuatro (24) horas del día; resultando así imprevisible la necesidad del recargo de tareas, por responder, en su origen, a demandas ineludibles del servicio.

Que la finalidad perseguida es instrumentar la liquidación de una compensación monetaria, a efectos de paliar los trastornos de orden económico que el cumplimiento de dichas tareas específicas ocasiona al personal penitenciario, frente a la imposibilidad de planificar y procurarse otros ingresos.

Que, en consecuencia, surge la necesidad de determinar los coeficientes para fijar la asignación suplementaria por recargo de servicio.

Que se ha expedido la Dirección de Auditoría General del Servicio Penitenciario Federal, así como también el servicio permanente de asesoramiento jurídico del Ministerio de Justicia.

Que ha tomado intervención la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público y el Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa, sin objetar el acto propuesto.

Que la presente medida encuadra en las facultades conferidas al Poder Ejecutivo nacional por el inc. 2) del art. 86 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Institúyese la asignación suplementaria establecida por el art. 88 de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal 20416, la que solamente será abonada cuando los servicios extraordinarios a cumplirse fuera del horario normal de labor excedan tres (3) horas diarias, a los oficiales en los grados de subadjutor, adjutor y adjutor principal y personal subalterno en su totalidad, con arreglo a un coeficiente a tomar del total de haberes de cada jerarquía, estableciéndose los coeficientes de doscientos veintiséis diez milésimos (0,0226) para el grado de adjutor principal, trescientos treinta y siete diez milésimos (0,0337) para el grado de adjutor, cuatrocientos cincuenta y cuatro diez milésimos (0,0454) para el grado de subadjutor, ciento cuarenta y cuatro diez milésimos (0,0144) para el grado de ayudante mayor, doscientos quince diez milésimos (0,0215) para el grado de ayudante principal, doscientos sesenta diez milésimos (0,0260) para el grado de ayudante de primera, trescientos tres diez milésimos (0,0303) para el grado de ayudante de segunda, trescientos sesenta y seis diez milésimos (0,0366) para el grado de ayudante de tercera, cuatrocientos dieciséis diez milésimos (0.0416) para el grado de ayudante de cuarta, cuatrocientos cincuenta diez milésimos (0,0450) para el grado de ayudante de quinta y cuatrocientos setenta y seis diez milésimos (0,0476) para el grado de subayudante.

Art. 2.– La liquidación de la asignación suplementaria estipulada por el presente decreto y sus distintas modalidades operará a partir de la fecha de su publicación.

Art. 3.– Facúltase a la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal a dictar normas reglamentarias, de carácter interno, que sean necesarias para la correcta aplicación de las disposiciones que integran el presente, y a limitar la cantidad de horas mensuales a liquidar a favor de cada agente beneficiario conforme a las disposiciones presupuestarias.

Art. 4.– El gasto que demande la aplicación de los montos estipulados será atendido por las partidas específicas del Presupuesto del Servicio Penitenciario Federal.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo – Arslanián

Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com