|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Mon May 11 18:15:55 2026 / +0000 GMT |
Legislación NacionalDECRETO 2006/1992 DEUDA PÚBLICA PRÉSTAMOS Convenios de préstamo en los que se acuerde la aplicación de la legislación de los Estados extranjeros o el sometimiento a la jurisdicción de los mismos. Constancia de la inembargabilidad de las reservas de oro y divisas del 28/10/1992; publ. 3/11/1992 Visto la ley 23928 y el decreto 1088 del 30 de junio de 1992, y Considerando: Que resulta necesario redactar con mayor precisión los alcances del aludido decreto. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el art. 86 , inc. 2 de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. En los convenios de préstamo o en los que se comprometa el crédito de la República Argentina, del Banco Central de la República Argentina o de cualquier otro organismo público, en los que se acuerde la aplicación de legislación de Estados extranjeros o el sometimiento a la jurisdicción de tribunales de Estados extranjeros, deberá hacerse constar la inembargabilidad de las reservas de oro y divisas dispuesta por la ley 23928 . Art. 2. La Procuración del Tesoro de la Nación o los servicios jurídicos permanentes de la administración pública centralizada o descentralizada, según corresponda, deberán dictaminar en cada caso sobre el cumplimiento de la ley 23928 y lo dispuesto en el presente decreto. Art. 3. Derógase el decreto 1088/1992 . Art. 4. Comuníquese, etc. Menem Cavallo |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |