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Legislación Nacionalvar disURL = '1280613/1283108/de_2011_2004.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 2011/2004 ALIMENTOS Régimen Especial para la Donación de Alimentos en Buen Estado. Creación. Objeto. Veto parcial del 29/12/2004; publ. 6/1/2005 Visto el proyecto de ley registrado bajo el Nº 25989 , sancionado por el Congreso de la Nación el 16 de diciembre de 2004, y Considerando: Que el mencionado proyecto de ley, crea el Régimen Especial para la Donación de Alimentos en Buen Estado. Que el art. 9 del proyecto de ley dispone que una vez entregadas al donatario las cosas en las condiciones exigidas por el art. 2 , el donante queda liberado de responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran producirse con ellas o por el riesgo de las mismas, salvo que se tratare de hechos u omisiones que degeneraren en delitos de derecho criminal. Que si bien se comparte el propósito de la norma bajo análisis, que viabiliza el acceso a los alimentos por parte de los grupos poblacionales más vulnerables, resaltando el espíritu solidario de la comunidad, se propone el veto total del artículo mencionado precedentemente. Que lo expresado en el párrafo anterior encuentra fundamento en la protección de la salud pública, que como valor de carácter supremo exige su tutela y mantener la responsabilidad por los daños y perjuicios vinculados a la misma cuando ésta se vulnera. Que, por ende, la observación que se propone no altera el espíritu ni la unidad del proyecto de ley sancionado por el Congreso de la Nación. Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para dictar el presente, en virtud de lo dispuesto en el art. 80 de la Constitución de la Nación Argentina. Por ello, El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta: Art. 1.– Obsérvase el art. 9 del proyecto de ley registrado bajo el n. 25989. Art. 2.– Con la salvedad establecida en el artículo anterior, cúmplase, promúlgase y téngase por ley de la Nación el proyecto de ley registrado bajo el n. 25989 . Art. 3.– Dése cuenta al Congreso de la Nación. Art. 4.– Comuníquese, etc. Kirchner - Fernández - Lavagna - González García - Fernández - Pampuro - De Vido - Filmus - Rosatti - Tomada - Bielsa - Kirchner |
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