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Decreto 1324/2004 COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA PODER EJECUTIVO NACIONAL Desígnase Vocal de la citada Comisión, organismo desconcentrado de la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción. Bs.As., 29/9/2004 VISTO el Expediente Nº S01:0087425/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros.22.262 y 25.156 y el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y CONSIDERANDO: Que si bien la Ley Nº 22.262 ha sido derogada por la Ley Nº 25.156, esta última, en el Artículo 58, establece:Derógase la ley 22.262. No obstante ello, las causas en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, continuarán tramitando de acuerdo con sus disposiciones ante el órgano de aplicación de dicha norma, que subsistirá hasta la constitución y puesta en funcionamiento del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia. Que se encuentra vacante UN (1) cargo de Vocal de la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Que según el Artículo 8º de la Ley Nº 22.262, dicha vacante debe ser cubierta entre otros por un abogado con al menos CUATRO (4) años de ejercicio de la profesión y versación en las materias propias de la ley citada. Que de los antecedentes que se han agregado surge que el Doctor D.Humberto Carlos GUARDIA MENDONCA cumple con los requisitos de idoneidad para ser designado en el cargo vacante. Que el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 dispuso que entre otros aspectos, toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 1º del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ARTICULO 1º Desígnase al Doctor D.Humberto Carlos GUARDIA MENDONCA (M.I.Nº 16.969.136), en el cargo de Vocal de la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por un período de ley. ARTICULO 2º El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Roberto Lavagna. |