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Legislación Nacional


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DECRETO 2037/1991

REFORMA DEL ESTADO

Servicios públicos. Sustitución

del 30/9/1991; publ. 4/10/1991

Visto el expte. 40.127/91 del registro del ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y

Considerando:

Que la Comisión Bicameral de la Reforma del Estado, ley 23696 formuló observaciones al texto del inc. 17 del art. 7 del decreto 1143 de fecha 14 de junio de 1991.

Que dicha observación se funda en considerar que el orden de prelación establecido para el caso de existir ambigüedades o discrepancias en los documentos que instrumentarán la concesión de los servicios a que el citado decreto se refiere, vulnera principios esenciales del orden jurídico administrativo.

Que considerando la razonabilidad de tal observación procede modificar el texto observado a los fines de preservar aquellos principios.

Que es atribución del suscripto dictar el presente en virtud de lo normado por el art. 86 , inc. 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1Sustitúyese el inc. 17) del art. 7 del decreto 1143/1991 por el siguiente:

17) El contrato de concesión. Formará parte del contrato de concesión, que será suscripto “ad referendum”, del Poder Ejecutivo nacional, los siguientes documentos:

a) El pliego de bases y condiciones con sus anexos y las circulares aclaratorias o modificatorias emitidas y notificadas a los oferentes;

b) La oferta y la resolución de adjudicación;

c) El contrato y sus anexos; y

d) El decreto del Poder Ejecutivo nacional que apruebe el contrato celebrado.

Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos, pero en el caso de existir ambigüedades o discrepancias, prevalecerá el pliego de bases y condiciones y sus anexos con las aclaraciones o modificaciones emitidas por circular y las aclaraciones contenidas en el contrato.

Art. 2Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo

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