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. DECRETO 2037/1991 REFORMA DEL ESTADO Servicios públicos. Sustitución del 30/9/1991; publ. 4/10/1991 Visto el expte. 40.127/91 del registro del ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y Considerando: Que la Comisión Bicameral de la Reforma del Estado, ley 23696 formuló observaciones al texto del inc. 17 del art. 7 del decreto 1143 de fecha 14 de junio de 1991. Que dicha observación se funda en considerar que el orden de prelación establecido para el caso de existir ambigüedades o discrepancias en los documentos que instrumentarán la concesión de los servicios a que el citado decreto se refiere, vulnera principios esenciales del orden jurídico administrativo. Que considerando la razonabilidad de tal observación procede modificar el texto observado a los fines de preservar aquellos principios. Que es atribución del suscripto dictar el presente en virtud de lo normado por el art. 86 , inc. 1) de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Sustitúyese el inc. 17) del art. 7 del decreto 1143/1991 por el siguiente: 17) El contrato de concesión. Formará parte del contrato de concesión, que será suscripto ad referendum, del Poder Ejecutivo nacional, los siguientes documentos: a) El pliego de bases y condiciones con sus anexos y las circulares aclaratorias o modificatorias emitidas y notificadas a los oferentes; b) La oferta y la resolución de adjudicación; c) El contrato y sus anexos; y d) El decreto del Poder Ejecutivo nacional que apruebe el contrato celebrado. Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos, pero en el caso de existir ambigüedades o discrepancias, prevalecerá el pliego de bases y condiciones y sus anexos con las aclaraciones o modificaciones emitidas por circular y las aclaraciones contenidas en el contrato. Art. 2. Comuníquese, etc. Menem Cavallo
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