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Legislación Nacionalvar disURL = '1305620/1308420/de_2038_1992.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 2038/1992 SUBSIDIOS Damnificados en el atentado terrorista contra la Embajada de Israel del 03/11/1992; publ. 06/11/1992 Visto la ley 20007 y los decretos 2109 del 19 de marzo de 1973, 824 del 25 de setiembre de 1989, 1930/1990 , 1923/1991 , 664 del 23 de abril de 1992 y sus anexos I y II, y Considerando: Que, a raíz del atentado terrorista acaecido con fecha 17 de marzo de 1992 contra la Embajada de Israel, en nuestro país, el Poder Ejecutivo nacional extendió los alcances de la ley 20007 y su reglamentación a las personas físicas y jurídicas nacionales, públicas o privadas que hayan sufrido daños en su persona y/o en sus bienes muebles o inmuebles que reconozcan como causa directa el atentado mencionado. Que, asimismo, se declararon comprendidos dentro de la mencionada ley y su reglamentación los daños sufridos en bienes destinados a una actividad comercial o industrial, que tuvieren como causa el precitado atentado. Que el otorgamiento del subsidio que establece la precitada ley obedece a una concepción de solidaridad cuyo sustento ético no implica reconocimiento de responsabilidad por los daños producidos. Que la presente medida se adopta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional y en función de lo previsto por el decreto 664 del 23 de abril de 1992. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Otórgase a las personas mencionadas en el anexo I del presente decreto los subsidios que en cada caso se determinan. Art. 2.– Los gastos se imputarán a la partida específica de la jurisdicción 30 - Ministerio del Interior. Art. 3.– Comuníquese, etc. Menem - Manzano Anexo Número Expte]]>Número Expte. Categoría y beneficiarios Monto 334.622/92 Lesiones leves. María Ximena Barat $ 400 334.011/92 Lesiones leves. Silvina Marcia Donnari $ 900 334.136/92 Lesiones leves. Zoila Coman $ 1000 335.193/92 Lesiones leves. María Gloria Marina $ 300 337.097/92 Lesiones leves. Apolinario Gerardo Casabal $ 500 334.625/92 Lesiones leves. Nadia Analía Ybarra (Deberá ser percibido en su nombre y representación por sus padres Luis Eduardo Ybarra y Sonia Elena Montanares González) $ 300 335.576/92 Lesiones leves. Roberto Oscar Rodríguez $ 300 334.538/92 Lesiones leves. Huberto Erico Schafer $ 600 334.646/92 Lesiones leves. Silvia Alejandra Testa Camillo $ 300 335.016/92 Lesiones leves. Verónica Gómez Naar $ 1000 336.263/92 Lesiones leves. Estefanía Salas $ 500 335.698/92 Lesiones leves. Inés Beatriz Cocconi de Trivisonno $ 500 335.352/92 Lesiones leves. Paula Andréa Viglietti $ 600 336.072/92 Lesiones leves. Carlos Alberto Carraro $ 300 335.512/92 Lesiones leves. Sergio Fontanes Parada $ 300 337.099/92 Lesiones leves. Elvira Francisca Gómez $ 500 335.584/92 Lesiones leves. Elena Cristina Cocconi de Natale $ 700 335.488/92 Lesiones leves. Marcelo Santiago Arturo Mayaud-Maisonneuve $ 300 335.416/92 Lesiones leves. Adriana Beatriz Marino $ 1000 333.830/92 Lesiones leves. Leonor Llobet $ 600 334.023/92 Lesiones leves. Sonia María Butul $ 400 335.910/92 Lesiones leves. Juan Pablo Quaglia $ 600 335.353/92 Lesiones leves. Tomás Mario Méndez Tronge (Deberá ser percibido en su nombre y representación por sus padres, Federico Méndez Tronge y María C. Usandizaga) $ 300 334.452/92 Lesiones leves. Guillermo Eduardo Rodríguez Jurado $ 1400 334.897/92 Lesiones leves. Daniel Alejandro Tachaver $ 400 334.811/92 Lesiones leves. Marta Beatríz Castellano $ 500 334.359/92 Lesiones leves. Blanca Nora Leciñena $ 600 335.915/92 Lesiones leves. Diego Vásquez y Agustín Vásquez (Deberá ser percibido en su nombre y representación por sus padres Juan Carlos Vásquez y Alicia Beatriz Ponce) $ 600 334.021/92 Lesiones graves. Mariana Figueroa $ 25.000 334.354/92 Lesiones gravísimas. Gonzalo Antonio Martínez $ 35.000 333.826/92 Lesiones leves. Norma Beatriz Balbuena $ 500 334.134/92 Lesiones leves. Carolina Obiglio (Deberá ser percibido en su nombre y representación por sus padres, Hernán Pablo Alejandro Obiglio y María Dolores Dubra) $ 2500 334.144/92 Lesiones leves. Noemí Paulina Concepción Kempner $ 300 334.703/92 Lesiones graves. Javier Rodríguez Villar $ 25.000 334.587/92 Lesiones leves. Carlos Federico Espósito Ocampos (Deberá ser percibido en su nombre y representación por sus padres, Miguel Ángel Espósito y María del Carmen Ocampos) $ 500 336.262/92 Lesiones leves. Sofía Carl $ 400 334.689/92 Lesiones leves. Pablo Antonio de Angelis $ 500 334.566/92 Lesiones leves. Juana Rosa Suárez García $ 300 335.573/92 Lesiones leves. Judith Scotti Sayago $ 5000 335.585/92 Lesiones leves. María Alejandra Díaz (Deberá ser percibido en su nombre y representación por su madre, Esperanza Del Valle Díaz) $ 500 333.820/92 Lesiones leves. Liliana del Carmen Aimetta $ 3500 335.890/92 Inmueble/Casa habitación $ 6000
Muebles/Casa habitación. Jorge Alberto Raffinetti y Blanca Evelia Martínez Gerez $ 2500 335.917/92 Inmueble/Casa habitación $ 1500
Muebles/Casa habitación. Delia de los Ángeles Raffinetti y Julio Modesto García Hugony $ 1500 334.640/92 Inmueble/Casa habitación $ 9000
Muebles/Casa habitación. Ofelia Di Leo $ 5000 334.046/92 Inmueble/Casa habitación $ 4600
Muebles/Casa habitación. Matilde Beatriz Frigerio $ 700 333.709/92 Inmueble/Casa habitación $10.000
Muebles/Casa habitación. Migona S.A. $ 7000 335.693/92 Inmueble/Casa habitación $ 25.000
Muebles/Casa habitación. Silvia Reneé de Baldrich $ 14.000 334.450/92 Inmueble/Casa habitación $ 26.500
Muebles/Casa habitación. Carlotta Magdalena Correa de Olmedo $ 15.000 335.681/92 Inmueble/Casa habitación $ 8000
Muebles/Casa habitación. (Unidad funcional 31 Letra A, Piso 7) $ 1200
Inmueble/Casa habitación $ 6500
Muebles/Casa habitación. (Unidad funcional 30, Letra B, Piso 7). Gina Della Penna $ 800 333.817/92 Inmueble/Casa habitación. Silvia Raquel Rivas de la Porte $ 700 335.358/92 Inmueble/Casa habitación $ 7000
Muebles/Casa habitación. Felipe Alberto Gabriel Jordan $ 10.000
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