DECRETO 2039/1990
OBRAS PÚBLICAS
Red Vial Nacional. Mejoras, ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento, explotación y administración. Concesión de obra pública
del 26/9/1990; publ. 3/10/1990
Visto el expediente del registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos 41212/89, y
Considerando:
Que por el art. 9 de la ley 23696, y por su inclusión en el anexo I de la misma, la Dirección Nacional de Vialidad fue declarada sujeta a privatización, mediante la concesión parcial o total de reparación y mantenimiento de la Red Troncal Vial Nacional y Obras de Infraestructura especiales.
Que por decreto 823 del 21 de setiembre de 1989 se determinó el Plan de Reconversión de la Red Vial Nacional.
Que por decreto 1315/1989 se delegaron en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos la competencia para aprobar el programa de mejoras, reparación, construcción, conservación, ampliación, remodelación y mantenimiento de la Red Vial Nacional previsto en el art. 4 del decreto 823/1989, así como también el pliego de condiciones generales a que alude el art. 11 del mismo decreto.
Que por resolución M.O.S.P. 221/1989 se aprobó el programa de mejoras, reparación, construcción, conservación, ampliación, remodelación y mantenimiento de la Red Vial Nacional, el pliego de condiciones generales para la licitación de concesión obra pública, el pliego de condiciones particulares para la concesión de obras viales y el cronograma del llamado a licitación.
Que por resolución S.O.P. 16/1990 se resolvió la precalificación de empresas para participar en la licitación convocada.
Que por resolución S.O.P. 98/1990 se aprobaron los pliegos técnicos particulares para cada corredor.
Que por resolución M.O.S.P. 357/1990 se resolvió la preadjudicación de los corredores objeto de la licitación convocada.
Que por resoluciones M.O.S.P. 462/1990 y 511/1990 se resolvieron las adjudicaciones de los corredores viales.
Que, conforme al art. 49 del pliego de bases y condiciones generales para la licitación de concesión de obra pública, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos ha suscripto con los adjudicatarios los respectivos contratos de concesión, ad referendum del Poder Ejecutivo nacional.
Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 1 de la ley 17520, modificada por su similar 23696 , corresponde se otorguen las correspondientes concesiones.
Que para la constitución de sociedades que sean creadas al efecto de la ejecución del contrato, se estima conveniente otorgar a las sociedades que tengan participación en aquéllas, bajo alguna de las formas previstas por el art. 33 de la ley 19550, la exención al límite impuesto por el art. 31 de la ley 19550 (texto según ley 22903 ).
Que por aplicación de lo dispuesto por el inc. 5 del art. 17 de la ley 23696 , y por el art. 3 del decreto 1105 del 20 de octubre de 1989, aprobatorio de la reglamentación de la ley citada, los presentes contratos de concesión están eximidos del pago de impuesto de sellos (t.o. 1986).
Que para la ejecución de los trabajos objeto de la concesión, se requiere que en algunos casos los concesionarios tomen posesión de bienes de terceros.
Que por el art. 10 de la ley 17520 se ha declarado de utilidad pública sujetos a expropiación a todos los bienes muebles e inmuebles requeridos para la realización de las obras comprendidas en dicha ley.
Que, para dar mayor agilidad al trámite expropiatorio, se considera conveniente otorgar al concesionario la facultad de actuar como expropiante, conforme lo dispuesto por el art. 2 de la ley 21499 , y lo indicado en el Considerando anterior.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta: