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Legislación NacionalDECRETO 2039/2004 DEUDA PÚBLICA Acta acuerdo entre el Estado nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Reconocimiento de deuda. Ratificación del 31/12/2004; publ. 17/1/2005 Visto el expte. S01:0142626/2004 del Registro del Ministerio de Economía y Producción y el acta acuerdo celebrada con fecha 18 de diciembre de 2003 entre el Estado nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y Considerando: Que por el acta acuerdo celebrada entre el Estado nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha 18 de diciembre de 2003, el Gobierno nacional reconoció adeudar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la suma de pesos cincuenta y seis millones cuatrocientos veintinueve mil ciento noventa y ocho con ochenta centavos ($ 56.429.198,80), en concepto de servicios educativos terciarios de gestión pública, transferidos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante el Convenio de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales del 19 de febrero de 1992 y las actas complementarias - período enero 2002 a diciembre 2003. Que por la cláusula segunda de la mencionada acta acuerdo, el Gobierno nacional se comprometió a incorporar en el Proyecto de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005 los créditos necesarios para cancelar, en doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, las sumas adeudadas con más las que por el mismo concepto corresponden a los Ejercicios 2004 y 2005. Que por la cláusula tercera de la misma acta acuerdo el Gobierno nacional se comprometió a normalizar a partir del Ejercicio 2005 las transferencias mensuales a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por los importes que le corresponden en concepto de servicios educativos terciarios de gestión pública. Que por la cláusula cuarta de la citada acta acuerdo se prevé que la misma debe ser refrendada por el Poder Ejecutivo nacional. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete. Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades otorgadas por el inc. 1 del art. 99 de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Ratifícase el acta acuerdo celebrada con fecha 18 de diciembre de 2003 entre el Estado nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya copia certificada forma parte integrante de la presente medida como anexo I. Art. 2.– Comuníquese, etc. Kirchner - Fernández - Lavagna Anexo IACTA ACUERDO ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Entre el Estado nacional representado en este acto por el ministro del Interior, Dr. Aníbal Fernández, el ministro de Economía y Producción, Lic. Roberto Lavagna y el ministro de Educación, Ciencia y Tecnología, Dr. Daniel Filmus por una parte y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el jefe de Gobierno, Dr. Aníbal Ibarra, por la otra, manifiestan lo siguiente: Primera: Que el Gobierno nacional reconoce adeudar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la suma de pesos cincuenta y seis millones cuatrocientos veintinueve mil noventa y ocho con 80/100 ($ 56.429.198,80), en concepto de Servicios Educativos Terciarios de Gestión Pública del período enero 2002 - diciembre 2003 transferidos a la Ciudad Autónoma por el Convenio de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales a la ex municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, celebrado el 19 de febrero de 1992 y las actas complementarias correspondientes. Segunda: Que el Gobierno nacional incorporará en el Proyecto de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2005 los créditos necesarios para cancelar, en doce cuotas iguales, mensuales y consecutivas, las sumas adeudadas a que se refiere la cláusula anterior con más las que por el mismo concepto corresponden al ejercicio 2004 y 2005. Tercera: Que el Gobierno nacional se compromete a normalizar a partir del ejercicio 2005 las transferencias mensuales a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por los importes que le corresponden en concepto de Servicios Educativos Terciarios de Gestión Pública referidos en la cláusula primera de la presente. Cuarta: Que la presente acta acuerdo será refrendada por decreto del Poder Ejecutivo nacional. De plena conformidad se firman dos (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de 2003. Filmus - Lavagna - Fernández |
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