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Legislación Nacional DECRETO 2044/1993 (*) TRANSPORTE Comisión Nacional de Transporte. Estructura organizativa. Aprobación del 06/10/1993; publ. 14/10/1993 (*) Derogado por decreto 1388/1996, art. 7 . Visto el expte. 5140/93 del registro de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y lo dispuesto por los decretos 104 de fecha 26 de enero de 1993 y 1315 de fecha 24 de junio de 1993, y Considerando: Que mediante dicha normativa se dispuso la creación de la Comisión Nacional de Transporte Automotor, con carácter de ente autárquico, en el ámbito de la Secretaría de Transporte. Que por el decreto 1315/1993 se procedió a aprobar la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Transporte, disponiéndose la disolución de la Dirección Nacional de Transporte Automotor, dependiente de dicha Secretaría, a partir del 31 de diciembre de 1993. Que dicha Dirección Nacional ha venido cumplimentando las funciones de control de gestión y fiscalización de servicios, las que han permitido contar con información y elementos de decisión indispensables, aunque las mismas no son suficientes para satisfacer las exigencias actuales para la adecuada función del Estado moderno, por lo que es necesario contar con un ente para la gestión y control público de la operación del Sistema de Transporte Automotor de Pasajeros y de Cargas de jurisdicción nacional, provisto de facultades suficientes para cumplir dichas funciones. Que para garantizar el logro de los objetivos asignados a la citada comisión, se requiere contar con una planta de personal profesional y técnico de alto grado de especialización y que, además, perciba un nivel de remuneraciones acorde con la envergadura de las funciones a desarrollar y el grado de los conocimientos aplicados, de acuerdo con la política del Estado nacional que dispone potenciar las funciones que le son competentes en cuanto al estricto control de la calidad de los servicios, garantizando la amplia oferta de ellos en un marco de competencia. Que a este efecto procede encuadrar el Régimen del Personal en la Ley de Contrato de Trabajo 20744 y sus modificatorias, sustituyéndose el Régimen del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (Sinapa). Que, en tal sentido, el Directorio de la Comisión Nacional de Transporte Automotor debe estar facultado para contratar, remover y formular las convocatorias para los procesos de selección del personal y asignar las tareas a cumplir por el mismo. Que debe fijarse la oportunidad precisa a partir de la cual, conforme la directiva impartida en ese sentido, quedará disuelta la Dirección Nacional de Transporte Automotor de la Subsecretaría de Transporte Automotor - Secretaría de Transporte. Que es necesario dotar a la Subsecretaría de Transporte Automotor de una dependencia con nivel de Dirección a efectos que establezca las políticas vinculadas al transporte automotor de pasajeros y cargas. Que para posibilitar el cumplimiento de los requerimientos apuntados en los anteriores considerandos, es procedente introducir modificaciones al decreto 104/1993 y al decreto 1315/1993 . Que han tomado la intervención que les compete el Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa y la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público. Que el presente pronunciamiento se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 7 de la ley 24191 y por el art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.- Apruébase la estructura organizativa de la Comisión Nacional de Transporte Automotor, organismo autárquico que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, de conformidad con el organigrama, objetivos, responsabilidad primaria y acciones, planta permanente y planilla comparativa de categorías financiadas que como anexos I, II, III, IV, IVa, IVb y V forman parte integrante del presente decreto. Art. 2.- Apruébase la escala salarial del personal de la Comisión Nacional de Transporte Automotor creada por el decreto 104/1993 , que se acompaña como Anexo VI y forma parte integrante del presente decreto. La relación laboral se encuadra en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo 20744 y sus modificatorias. Los cargos serán cubiertos por convocatoria, efectuada por el directorio de la comisión, de conformidad al procedimiento establecido por el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (Sinapa). Art. 3.- Modifícase el presupuesto de la Administración Nacional jurisdicción 5000, para el ejercicio 1993, de conformidad con las planillas que como Anexos VII, VIII y IX integran el presente decreto. Art. 4.- Los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión Nacional de Transporte Automotor, con excepción de los gastos en Personal serán imputados a la Actividad 03 - del Programa 55 de la Secretaría de Transporte durante el ejercicio 1993. Art. 5.- Exceptúase a la Comisión Nacional de Transporte Automotor de lo dispuesto en el art. 27 del decreto 435/1990 sustituido por el art. 5 de su similar 1887/1991. Art. 6.- La Comisión Nacional de Transporte Automotor se considerará en pleno funcionamiento a los efectos del art. 21 del decreto 104/1993 cuando se encuentre cubierto el cincuenta por ciento (50%) de los cargos. En ese momento quedará disuelta la Dirección Nacional de Transporte Automotor. Art. 7.- Sustitúyese el art. 10 del decreto 104/1993 por el siguiente: Art. 10.- Dirección. La Dirección de la Comisión Nacional de Transporte Automotor será ejercida por un directorio formado por tres (3) miembros de los cuales uno (1) será el presidente y dos (2) vocales. El presidente será elegido por el ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos. Los miembros del directorio serán seleccionados por concurso, y durarán seis (6) años en sus funciones. Su mandato podrá ser renovado por un único período de seis (6) años. El Poder Ejecutivo nacional designará a los directores sobre la base del resultado de las convocatorias efectuadas. Art. 8.- Sustitúyese el art. 14 del decreto 104/1993 por el siguiente: Art. 14.- Funciones del directorio. Serán funciones del directorio, entre otras: a) Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen la actividad de la comisión. b) Dictar los reglamentos internos necesarios para el funcionamiento de la comisión, contratar y remover a su personal; y asignar funciones y proceder a su selección a través de la reglamentación que el mismo apruebe. c) Formular el presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos que la comisión elevará al Poder Ejecutivo nacional, por intermedio de la Secretaría de Transporte. d) Administrar, percibir y fiscalizar el cobro de las tasas, derechos, aranceles, canon, multas y otros recursos destinados al sector automotor en concordancia con el art. 6 del presente decreto. e) Confeccionar anualmente su memoria y balance. f) En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones de la comisión y los objetivos del presente decreto. Art. 9.- La Secretaría de Transporte, elevará su estructura modificatoria de la que fuera aprobada por el decreto 1315/1993 , a efectos de incorporar la Dirección de Políticas de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte - Subsecretaría de Transporte Automotor. Art. 10.- Derógase el art. 20 del decreto 104/1993. Art. 11.- Dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha del presente decreto, el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos elevará a consideración del Poder Ejecutivo nacional, previa intervención del Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa, un proyecto de decreto tendiente a integrar el conjunto de medidas dictadas en materia de transporte terrestre con el proyecto de ley de creación de la autoridad del transporte del Área Metropolitana, que fuera enviada al Honorable Congreso de la Nación por mensaje 1969 de fecha 26 de octubre de 1992. Art. 12.- Comuníquese, etc. Menem Cavallo Anexo I
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Secretaría de Transporte
Comisión Nacional de Transporte Automotor
Unidad Auditoría Interna
Gerencia de Transporte Urbano de Pasajeros A
Gerencia de Transporte Interurbano e Internacional de Pasajeros A
Gerencia de Transporte de Carga A
Gerencia de Control y Evaluación del Transporte Automotor A
Gerencia de Evaluación Psicofísica de los Conductores B
Gerencia de Control Técnico de Vehículos e Instalaciones
Gerencia de Atención al Usuario B
Gerencia de Administración de Recursos Humanos
Gerencia Técnica B
Gerencia de Asuntos Jurídicos B
Subgerencia de Finanzas y Recaudación
Anexo II COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR OBJETIVOS 1) Instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar la gestión y control público de la operación del sistema de transporte automotor de cargas y pasajeros de jurisdicción nacional, a fin de asegurar la adecuada prestación de los servicios y proteger los intereses de la comunidad. 2) Aplicar las políticas y planes referidos al transporte automotor, en la materia de su competencia y asistir a la Secretaría de Transporte en la elaboración de políticas y modificaciones a la gestión del sistema de transporte automotor. 3) Ejercer el Poder de Policía en materia de transporte automotor de cargas y pasajeros, controlando el cumplimiento efectivo de las leyes, decretos y reglamentaciones vigentes y fiscalizar la actividad realizada por los prestadores del servicio. 4) Asistir a la Secretaría de Transporte en todo aquello referido al transporte automotor. Anexo III UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA RESPONSABILIDAD PRIMARIA Garantizar la implementación de un adecuado sistema de control interno en la Comisión Nacional de Transporte Automotor a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley 24156 . ACCIONES 1. Efectuar el análisis y revisión de los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión. 2. Efectuar la comparación y evaluación de lo efectivamente realizado en cuanto a los aspectos antes citados con lo previsto en los manuales de organización y procedimientos de la Comisión Nacional de Transporte Automotor. 3. Evaluar permanentemente la gestión operativa de cada una de las áreas. 4. Elevar al Directorio de la Comisión Nacional de Transporte Automotor las observaciones y recomendaciones que surjan del análisis y evaluación realizados y que permitan el mejoramiento de las actividades del organismo. GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS RESPONSABILIDAD PRIMARIA Administrar, coordinar y controlar el sistema de transporte automotor urbano de pasajeros de jurisdicción nacional. ACCIONES 1. Efectuar los estudios de demandas y necesidades públicas de transporte urbano de pasajeros, proponiendo los medios tendientes a satisfacerlas, mediante la modificación y diversificación de la oferta de los servicios. 2. Asistir al directorio en el procedimiento de adjudicación de concesiones, permisos, autorizaciones, habilitaciones y renovaciones de servicios de transporte automotor urbano de pasajeros, así como en la modificación de las condiciones y modalidades operativas de los mismos. 3. Efectuar propuestas de actualización normativa en materia de transporte automotor urbano de pasajeros, tránsito y seguridad vial. 4. Proponer a la Secretaría de Transporte medidas que reduzcan el impacto que los proyectos de transporte producen en el medio ambiente; en coordinación con organismos nacionales, provinciales y/o municipales competentes en las regiones urbanas. 5. Administrar los registros de prestadores de servicios de transporte público de pasajeros urbanos, de servicios urbanos especiales y de servicios pre y post aéreos a nivel nacional. 6. Participar en estudios sobre las condiciones de diseño y construcción de vehículos y homologar equipos y materiales de uso específico afectados al transporte automotor urbano de pasajeros. 7. Participar en la definición de las políticas tarifarias del sector, en la elaboración y fiscalización del régimen tarifario de su jurisdicción de intervenir en los estudios de sistemas de integración tarifaria modal e intermodal. GERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS RESPONSABILIDAD PRIMARIA Administrar, coordinar y controlar el sistema de transporte automotor de pasajeros interjurisdiccional e internacional. ACCIONES 1. Efectuar los estudios de demandas y necesidades públicas de transporte interjurisdiccional e internacional de pasajeros, proponiendo los medios tendientes a satisfacerlas y mediante la modificación y diversificación de la oferta de los servicios. 2. Asistir al directorio en el procedimiento de adjudicación de permisos, autorizaciones, habilitaciones y renovaciones de servicios de transporte automotor interjurisdiccional e internacional de pasajeros, así como en la modificación de las condiciones y modalidades operativas de los mismos. 3. Administrar el registro de prestatarios de transporte de pasajeros bajo el régimen de servicio público, tráfico libre, servicio ejecutivo y transporte para el turismo, de carácter interjurisdiccional e internacional. 4. Efectuar propuestas de actualización normativa en materia de transporte automotor interjurisdiccional e internacional de pasajeros, tránsito y seguridad vial. 5. Asistir al directorio en la celebración de acuerdos y convenios con autoridades provinciales y de otros países referentes a programación, regulación y control de los servicios de transporte por automotor de pasajeros. 6. Participar en estudios sobre las condiciones de diseño y construcción de vehículos y homologar equipos y materiales de uso específico, afectados al transporte automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional e internacional. 7. Participar en la definición de las políticas tarifarias del sector, en la elaboración y fiscalización del régimen tarifario de su jurisdicción e intervenir en los estudios de sistemas de integración tarifaria modal e intermodal. GERENCIA DE TRANSPORTE DE CARGAS RESPONSABILIDAD PRIMARIA Administrar, coordinar y controlar el sistema de transporte automotor de cargas nacional e internacional. ACCIONES 1. Efectuar los estudios de oferta y demanda de transporte de cargas, proponiendo las medidas tendientes a lograr una mayor eficiencia en la prestación de los servicios. 2. Asistir al directorio en la celebración de acuerdos y convenios con autoridades de otros países referentes a programación, regulación y control de los servicios de transporte por automotor de cargas. 3. Intervenir en las propuestas de actualización normativa en materia de transporte de cargas, tránsito y seguridad vial. 4. Entender en la incorporación de medidas que reduzcan el impacto que el transporte de cargas produce en el medio ambiente, en coordinación con organismos nacionales, provinciales y/o municipales competentes. 5. Administrar el Registro Nacional de Cargas por Automotor. 6. Sistematizar la información relativa al transporte internacional de cargas y proponer las medidas para su desarrollo eficiente y equitativo. GERENCIA DE CONTROL Y EVALUACIÓN DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR RESPONSABILIDAD PRIMARIA Controlar a los operadores del sistema de transporte automotor, en cuanto a sus aspectos técnicos, de servicios, económico-financieros, tarifarios y otros y evaluar el comportamiento general del sistema. ACCIONES 1. Efectuar el control de los operadores del sistema de transporte automotor de pasajeros y cargas mediante: a. evaluación psicofísica y habilitación de conductores; b. inspección técnica del parque móvil e instalaciones afectados a la prestación del servicio; c. fiscalización del cumplimiento de las modalidades, horarios y frecuencias de la prestación del servicio; d. auditoría de los aspectos económicos, financieros y contables de los operadores de transporte de pasajeros y cargas, así como el control de otras obligaciones de los mismos (seguros, multas y otros); e. todo otro aspecto establecido en la normativa aplicable. 2. Fiscalizar el pago de tasas, derechos, aranceles y multas en materia de transporte automotor de jurisdicción nacional. 3. Intervenir en la fijación de escalas y valores tarifarios. 4. Controlar la ejecución provincial o municipal de los subsidios entregados por el Estado nacional para la realización de obras de infraestructura para el transporte automotor. 5. Efectuar estudios y evaluaciones acerca del desempeño y desarrollo del sistema de transporte automotor de cargas y pasajeros, proponiendo las medidas que contribuyan a una mayor eficiencia en la conformación de la oferta de servicios. GERENCIA DE EVALUACIÓN PSICOFÍSICA DE LOS CONDUCTORES RESPONSABILIDAD PRIMARIA Administrar, coordinar y controlar el Sistema de Evaluación Psicofísica de los Conductores afectados a los servicios de transporte de pasajeros y cargas. ACCIONES 1. Otorgar la Licencia Nacional Habilitante del Conductor. 2. Intervenir en la celebración de acuerdos y convenir con otros entes públicos para la implementación del Sistema de Evaluación Psicofísica de los Conductores. 3. Controlar a los prestadores médicos del sistema privatizado a partir de auditorías médicas y contables y otras formas de supervisión y aplicar el régimen de sanciones y penalidades. 4. Administrar el Registro Nacional de Conductores de pasajeros y cargas afectados a la jurisdicción nacional. 5. Administrar el régimen de funcionamiento del sistema. 6. Intervenir en aspectos de capacitación y seguridad vial. GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO DE VEHÍCULOS E INSTALACIONES AFECTADAS A LAS PRESTACIONES DEL SERVICIO RESPONSABILIDAD PRIMARIA Administrar, coordinar y controlar el parque de vehículos afectados al servicio de transporte automotor de pasajeros y cargas y las instalaciones asignadas a la prestación de los servicios. ACCIONES 1. Efectuar la habilitación y el control periódico de vehículos de transporte por automotor de pasajeros y cargas. 2. Efectuar el control y auditorías de los talleres habilitados para el control técnico de vehículos de transporte por automotor de pasajeros y cargas. 3. Intervenir en el diseño de modificaciones técnicas de las unidades y su normativa. 4. Administrar el Registro Nacional de Parque Móvil. 5. Administrar el Registro Nacional de las Empresas Permisionarias. 6. Efectuar las sanciones por infracciones al régimen vigente. 7. Participar en los programas de contaminación y uso racional del combustible. GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO RESPONSABILIDAD PRIMARIA Defender los intereses de los usuarios, a través de la comunicación con la comunidad, la atención y resolución de sus reclamos y la recepción de sus sugerencias. ACCIONES 1. Difundir los aspectos generales del sistema de transporte automotor de pasajeros y cargas, a usuarios y transportistas así como los temas vinculados a la prestación de los servicios. 2. Difundir los mecanismos existentes para efectuar los reclamos y hacer efectivos los derechos de los usuarios. 3. Atender las quejas y resolver los reclamos de los usuarios por deficiencias en la prestación de los servicios. 4. Sistematizar la información relativa a reclamos y sugerencias de los usuarios a fin de posibilitar su tratamiento integral. GERENCIA TÉCNICA RESPONSABILIDAD PRIMARIA Diseñar metodologías y modelos como soporte a los estudios que requieran las distintas áreas. Implementar el programa del sistema informático. ACCIONES 1. Elaborar en forma permanente los modelos estadísticos, matemáticos, encuestas y otros que sirvan de base a las tareas de las distintas áreas. 2. Efectuar el análisis, diseño e implementación del sistema informático integral. 3. Brindar capacitación y soporte técnico a los usuarios de la Comisión Nacional de Transporte Automotor. 4. Intervenir en la determinación de las herramientas informáticas de la Comisión Nacional de Transporte Automotor GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS RESPONSABILIDAD PRIMARIA Efectuar la gestión económico-financiera para una asignación racional de los recursos materiales, y propender a una mayor eficiencia en la organización y desempeño de los recursos humanos. ACCIONES 1. Controlar la fiscalización del cobro de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte y demás recursos de la Comisión Nacional de Transporte Automotor. 2. Administrar los fondos y efectuar el registro contable de los actos administrativos vinculados con su gestión económico-financiera y patrimonial. 3. Elaborar el presupuesto de cada ejercicio, sus modificaciones y ajustes. 4. Entender en la tramitación de las compras o locaciones de bienes y servicios y/o cualquier otro tipo de contratación pública o privada que deba efectuarse. 5. Diseñar una política de recursos humanos conforme a los lineamientos generales del sector público y a los requerimientos de la Comisión Nacional de Transporte Automotor, e instrumentar los medios para hacerla efectiva. SUBGERENCIA DE FINANZAS Y RECAUDACIONES RESPONSABILIDAD PRIMARIA Instrumentar y controlar las medidas tendientes a asegurar el nivel de recaudación exigible para el conjunto de ingresos de la Comisión Nacional de Transporte Automotor. ACCIONES 1. Emitir, percibir y fiscalizar el cobro de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte y demás recursos de la Comisión Nacional de Transporte Automotor. 2. Efectuar el control del pago de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte, cánones, multas y otros ingresos. 3. Elaborar el presupuesto anual, los presupuestos financieros de caja y sus modificaciones. GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS RESPONSABILIDAD PRIMARIA Intervenir en la interpretación y aplicación de la normativa en materia de transporte automotor bajo jurisdicción nacional, tanto en sede administrativa como en la judicial. ACCIONES 1. Colaborar e intervenir en la elaboración de proyectos normativos en la materia de competencia de la Comisión Nacional de Transporte Automotor. 2. Dictaminar en las actuaciones que, en materia de transporte automotor bajo jurisdicción nacional, así lo requieran. 3. Efectuar la procuración y diligenciamiento de las actuaciones judiciales que eventualmente lo requieran. 4. Instruir los sumarios que pudieran corresponder en virtud de la aplicación de la normativa vigente en materia de transporte automotor y cobranza judicial de tasas y multas. 5. Asistir al presidente de la Comisión Nacional de Transporte Automotor en su carácter de representante legal de la misma. Anexo IV (*) (*) No se publican anexos IV,. Ver B.O. del 14/10/1993. Anexo IVa (*) (*) El anexo IVa no se publica. Es modificado por resolución 35/1996 C.N.T.A.. Anexo IVb (*) (*) El anexo IVb no se publica. Es modificado por resolución 35/1996 C.N.T.A.. Anexo V Presupuesto: 1994 Recursos humanos Jurisdicción: 5000 654 Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Programa 37: Instrument. y Gestión del Control Público del Sist. de Transporte Automotor Unidad ejecutora: Comisión Nacional de Transporte Automotor Cargo categoría Cantidad de cargos Retribución del cargo importe en pesos Personal permanente
Escalafón 101 Funcionario fuera de nivel
Presidente 1 93.600 Vocales 2 163.200 Auditor interno 1 72.000 Subtotal escalafón 4 328.800 Escalafón 218 Personal Comisión Nacional de Transporte Automotor
Gerente A 4 288.000 Gerente B 6 396.000 Subgerente 1 54.000 Jefe de departamento 17 816.000 Senior A 16 672.000 Senior B 12 432.000 Senior B Part-time 2 36.000 Semi-senior I 21 630.000 Semi-senior II 5 120.000 Junior I 23 414.000 Junior II 12 172.800 Junior III 10 96.000 Administrativo I 23 303.600 Administrativo II 9 64.800 Subtotal escalafón 161 4.495.200 Total partida parcial
4.495.200 Total programa 165 4.495.200 Anexo VI COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ESCALA SALARIAL Cargos Sueldo básico Dedicación funcional Adicional función cargo jerarq. Subtotal Supl. función directiva (**) Total Presidente 1900 1900
3800 4000 7800 Vocales 1900 1900
3800 3000 6800 Aud. Int. 1500 1500 3000 6000
6000 Gerente "A" 1500 1500 3000 6000
6000 Gerente "B" 1300 1300 2900 5500
5500 Subgerente 1100 1100 2300 4500
4500 Jefe depart. 1000 1000 2000 4000
4000 Senior "A" 1750 1750
3500
3500 Senior "B" 1500 1500
3000
3000 Senior "B" (*) 750 750
1500
1500 Semisenior I 1250 1250
2500
2500 Semisenior II 1000 1000
2000
2000 Junior I 750 750
1500
1500 Junior II 600 600
1200
1200 Junior III 400 400
800
800 Administrativo I 550 550
1100
1100 Administrativo II 300 300
600
600 (*) Part-time(**) No remunerativo y no bonificable. Anexo VII Planilla anexa al art. 3 Presupuesto: 1993 Fuente de Financiamiento: 12 recursos propios Jurisdicción: 50--654 Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Programa 37: Instrument. y Gestión del Control Público del Sistema de Transporte Automotor Unidad ejecutora: Comisión Nacional de Transporte Automotor Inc. Ppal. Parc. Subp. Denominación Crédito presupuestario 1
Gastos en personal 713.239
1
Personal permanente 658.839
1
Retribuciones del cargo 519.100
3
S.A.C. y otros beneficios 39.926
6
Contribuciones patronales 99.813
4
Asignaciones familiares 10.000
5
Asistencia social al personal 44.400 Anexo VIIIPlanilla anexa al art. 3 Presupuesto: 1993 Jurisdicción: 50.99 654 Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Recursos propios: 879 Programa 37: Instrument. y Gestión del Control Público del Sist. de Transporte Automotor Unidad ejecutora: Comisión Nacional de Transporte Automotor Tipo Clase Conc. Denominación Crédito presupuestario 12
Ingresos no tributarios 713.239
1
Tasas 713.239
9 Fiscalización del transporte 713.239 Total recursos propios 713.239
Anexo IX Planilla anexa al art. 3 Presupuesto P: 1993 Recursos Humanos Jurisdicción: 50.-654 Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Programa 37: Instrument. y Gestión del Control Público del Sist. de Transporte Automotor Unidad ejecutora: Comisión Nacional de Transporte Automotor Cargo o categoría Cantidad de cargos Retribución del cargo importe en pesos Personal permanente
Escalafón 101 Funcionario fuera de nivel
Presidente 1 31.200 Vocales 2 54.400 Auditor interno 1 18.000 Subtotal escalafón 4 103.600 Escalafón 218 Personal Comisión Nacional de Transporte Automotor
Gerente A 4 72.000 Gerente B 6 99.000 Subgerente 1 13.500 Jefe departamento 17 136.000 Senior A 16 56.000 Senior B 12 36.000 Senior B Part-time 2 3000 Subtotal escalafón 58 85.600 Total partida parcial
519.100 Total programa 62 519.100 |
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