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Legislación NacionalDECRETO 2046/2004 SEGURIDAD INTERIOR Dirección Nacional de Inteligencia Criminal. Personal incorporado. Régimen del decreto 1088/2003 . Inclusión del 31/12/2004; publ. 14/1/2005 Visto lo dispuesto en la Ley de Inteligencia Nacional 25520 , su reglamentación aprobada por el decreto 950 del 5 de junio de 2002, el Estatuto para el Personal de la Secretaría de Inteligencia y para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas aprobado por el decreto 1088 del 5 de mayo de 2003, el decreto 1697 del 1 de diciembre de 2004, y Considerando: Que la Ley de Inteligencia Nacional 25520, incluye como organismo integrante del Sistema Nacional de Inteligencia, en su tít. III, art. 6 ap. 2, a la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal. Que el art. 25 de la ley invocada prevé que el régimen laboral del personal alcanzado por dicha ley, se establecerá en los estatutos especiales que serán aprobados por decreto del Poder Ejecutivo nacional. Que oportunamente y de conformidad a las prescripciones contenidas en el art. 22 de la reglamentación aprobada por decreto 950/2002, se conformó una comisión de trabajo para la redacción de un estatuto especial que contemple los deberes, derechos, sistemas de retribuciones, categorías, régimen disciplinario, previsional y demás normativas inherentes al régimen laboral del personal alcanzado por la ley. Que a las resultas del trabajo de dicha Comisión, por decreto 1088/2003 se aprobó el Estatuto para el Personal de la Secretaría de Inteligencia y para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas. Que en la concepción del estatuto, se han contemplado las distintas modificaciones que la experiencia demostró imprescindibles para su correcta aplicación, poniendo especial énfasis en el profesionalismo de la carrera, la capacitación para el logro de la idoneidad en el servicio y la preservación de la disciplina del secreto, apuntando a una mayor excelencia en el desarrollo de la labor de inteligencia. Que la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, concebida como uno de los organismos del Sistema Nacional de Inteligencia a partir de las previsiones del art. 9 de la ley 25520, integra la estructura organizativa de la Secretaría de Seguridad Interior en jurisdicción del Ministerio del Interior, como unidad orgánica de primer nivel, a partir del decreto 1697 del 1 de diciembre de 2004, por el que se modificó el organigrama de aplicación de la Administración Pública nacional. Que entre esos organismos menciona expresamente a la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal de la Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio del Interior. Que, a fin de establecer un marco orgánico y comprensivo de la totalidad del sistema, resulta conveniente disponer la incorporación a las normas estatutarias aprobadas por el decreto 1088/2003 , al personal de la dirección nacional arriba invocada. Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , incs. 1 y 2, de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– El personal que se incorpore a la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal de la Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio del Interior para cubrir las funciones técnicas y profesionales específicas a la misión y acciones a cargo de esa unidad organizativa, quedará comprendido en el Régimen Estatutario previsto por el decreto 1088 del 5 de mayo de 2003. Art. 2.– Facúltase al Secretario de Seguridad Interior para llevar a cabo las acciones tendientes a la selección e incorporación del personal que conformará la estructura orgánico funcional de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, de conformidad con la normativa vigente. Art. 3.– En el marco de lo dispuesto en el artículo anterior, el Secretario de Seguridad Interior podrá aprobar el o los programas de capacitación comprendidos en el alcance del inc. e) del art. 11 del anexo I del decreto 1088/2003, los que funcionarán como actividades de curso/concurso. El mentado funcionario queda facultado para establecer un régimen de becas de manutención para los profesionales que participen del curso/concurso, de conformidad con los créditos presupuestarios asignados. Art. 4.– Por la Jefatura de Gabinete de ministros se efectuarán las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para hacer efectiva la presente medida. Art. 5.– Comuníquese, etc. Kirchner - Fernández - Fernández |
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