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Legislación NacionalDECRETO 2069/1985 ESTADO DE SITIO Declaración. Plazo del 25/10/1985; publ. 28/10/1985 Visto: Que subsiste la situación que se trató de conjurar con el dictado del decreto 2049/1985 y atentas las interpretaciones disímiles producidas por los señores jueces que no permiten resguardar debidamente el orden constitucional; y Considerando: Que como se pusiera de manifiesto al tiempo de dictarse dicho decreto resulta obligación ineludible de los poderes constituidos del Estado arbitrar todos los instrumentos y resortes constitucionales y legales que permitan lograr el cese de tal emergencia de perturbación y zozobra. Que como ya se resaltara en la norma mentada el Poder Ejecutivo ha tratado de evitar llevar aquella obligación a su máxima expresión a fin de no gravar innecesariamente a todo el pueblo argentino -ajeno absoluta y totalmente a tales deleznables propósitos- con restricciones a sus derechos y libertades. Que sin embargo, frente a los nuevos y crecientes actos de violencia material a través de la colocación indiscriminada de artefactos explosivos, amenazas e intimidaciones que en el día de ayer comprometieron el desenvolvimiento regular de las clases en cuarenta y nueve establecimientos educacionales primarios de la ciudad de Buenos Aires y otras perturbaciones que conforman sin duda un elocuente cuadro desestabilizador tendiente a poner en peligro a la Constitución Nacional y a las autoridades por ella creadas, se torna inexcusable tomar los más eficaces recaudos para poner coto en forma inmediata a tal situación de perturbación. Que, en tal sentido y sólo frente a tal emergencia, limitada y temporalmente debe recurrirse a la medida excepcional del estado de sitio que consagra el art. 23 de nuestra Ley Fundamental para que a través de su dictado pueda el Poder Ejecutivo -en receso del Honorable Congreso de la Nación- recomponer la paz interior violentada, desbaratando el accionar de estos sectores irrepresentativos, pero de alta peligrosidad, para poder así asegurar los beneficios de la libertad para todos. Que ello en modo alguno significa restringir los derechos y garantía inherentes al proceso electoral que se vive y que culminará el 3 de noviembre próximo, a cuyo efecto debe mantenerse la irrestricta vigencia de las libertades constitucionales de naturaleza civil y política cuyo ejercicio se requiere para posibilitar en plenitud la efectivización de los derechos cívicos definitivamente reconquistados para la República. Que, a tales efectos resulta procedente poner en ejercicio las facultades previstas por el art. 86 , incs. 1 y 19 de la Constitución Nacional, con fundamento en el art. 23 de la misma. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Declarase, por el término de sesenta (60) días a partir de la fecha, el estado de sitio en todo el territorio de la Nación a efectos de hacer cesar la perturbación interior imperante. Art. 2.– Sin perjuicio de las medidas necesarias y razonables para poner en ejecución lo dispuesto en el artículo anterior, se mantendrá la plena vigencia de los derechos y garantías constitucionales, en especial aquellos cuyo ejercicio se requiera para el acto cívico del 03 de noviembre del corriente año, que no obsten al objetivo de la defensa constitucional señalada. Art. 3.– Póngase en conocimiento del Honorable Congreso de la Nación. Art. 4.– Comuníquese, etc. Alfonsín - Alconada Aramburú - Tróccoli |
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