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Legislación Nacionalvar disURL = '1288593/1289562/de_2080_1975.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 2080/1975 EMPLEO PÚBLICO Remuneraciones. Incremento del 04/08/1975; publ. 06/08/1975 Visto la ley 20515 y los decretos 1783/1975 y 1865/1975 , y Considerando: Que corresponde determinar las mejoras salariales a otorgar al personal dependiente del Gobierno nacional, no comprendido en Convenciones Colectivas de Trabajo. Que en tal sentido la determinación de los nuevos niveles de remuneraciones para ese personal está limitado por las posibilidades financieras del Tesoro nacional dentro del esquema económico global preparado oportunamente. Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del sector público ha tomado la intervención que le compete. Por ello, La presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Fíjanse en los importes que se detallan en los anexos I a XIII que forman parte integrante del presente decreto, las remuneraciones y adicionales que con carácter general hacen al cargo, incluidos los incrementos otorgados en cumplimiento del Acta del Compromiso Nacional, del personal de los organismos dependientes del Gobierno nacional que en cada caso se indican. Art. 2.– El aumento del personal docente del Gobierno nacional se ajustará a las normas y condiciones que a continuación se indican: a) Para aquellos cargos que tienen retribución fijada en índices, el valor del índice uno (1) será igual a ochenta y un pesos ($ 81); b) Fíjase en un mil setecientos cincuenta pesos ($ 1750) mensuales el importe de la suma otorgada por la ley 20515 para el personal retribuido por cargo; c) Fíjase para el personal que se desempeña por hora de cátedra en ochenta y siete pesos con cincuenta centavos ($ 87,50) mensuales por hora de cátedra, la suma establecida por la ley 20515 , la que se liquidará en la forma y condiciones establecidas por la misma; d) Los complementos establecidos en los anexos I y II del decreto 1324 del 31 de octubre de 1974, se liquidarán en los importes consignados en los anexos XIV y XV que forman parte integrante del presente decreto; e) Las remuneraciones mínimas mensuales correspondientes al cargo de maestro de grado y maestros especiales y cargos equivalentes consignados como tales por el art. 1 del decreto 503 del 24 de enero de 1973, serán de seis mil trescientos cuarenta y cinco pesos ($6345) y cinco mil ochocientos cuarenta y un pesos ($ 5841), respectivamente; f) Las remuneraciones totales del personal docente de las universidades nacionales, serán las que se indican en el anexo XVI del presente decreto, las que incluyen los incrementos otorgados en cumplimiento del Acta de Compromiso Nacional. Art. 3.– Las retribuciones del personal transitorio y contratado dependiente del Gobierno nacional, se incrementarán en el porcentaje de aumento que se otorga a los cargos de remuneración equivalente de la planta permanente. Art. 4.– El personal que en virtud de lo dispuesto por el inc. b) del art. 1 del decreto 5592/1968 tenga derecho al Suplemento por cambio de situación escalafonaria, percibirá la totalidad del aumento a que se refiere el presente decreto. Art. 5.– En todos los casos los aumentos resultantes estarán sujetos a aportes y contribuciones previsionales y asistenciales. Art. 6.– Los incrementos dispuestos por el decreto 796/1975 se aplicarán, en los casos que corresponda, sobre las retribuciones establecidas por el presente decreto. Art. 7.– Autorízase a los servicios administrativos de las distintas jurisdicciones que integren el presupuesto general de la Administración nacional a liquidar los aumentos determinados por el presente decreto utilizando las respectivas partidas presupuestarias, y en caso de resultar éstas insuficientes, el saldo no comprometido de las restantes partidas de crédito asignado al inc. 11 -Personal- por la ley 20954 , distribuido por los decretos 195 y 389/1975 y sus modifs., hasta tanto se incorporen los créditos necesarios a las partidas específicas. Art. 8.– Deróganse el art. 10 del decreto 1331/1975, el art. 5 del decreto 1333/1975, los arts. 1 y 5 del decreto 1334/1975 y el art. 4 del decreto 1783/1975. Art. 9.– Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del 1 de junio de 1975. Art. 10.– La Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del sector público, será el organismo de interpretación con facultades para aclarar las normas del presente decreto. Art. 11.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación. Art. 12.– Comuníquese, etc. Perón - Bonanni Anexo IPODER JUDICIAL Fíjase la remuneración mensual de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del procurador general de la Nación en treinta mil pesos ($ 30.000), que incluye los incrementos otorgados en cumplimiento del Acta del Compromiso Nacional. Anexo IIPOLICÍA FEDERAL Fíjase la suma de aquellos conceptos que integran el haber mensual que percibe la generalidad del personal policial en actividad con el grado de comisario general, excluidos los suplementos por riesgo profesional y el suplemento por antigüedad de servicios en veintiséis mil quinientos pesos ($ 26.500). Increméntase en un noventa por ciento (90%) los montos correspondientes a los suplementos por riesgo profesional que percibe el personal de la Policía Federal. Anexo IIIPERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL (Escalafón decreto 1428/1973 ) Categoría]]>Categoría Sueldo básico Dedicación funcional Total 24 1850 19.350 21.200 23 1620 17.580 19.200 22 1390 15.810 17.200 21 1040 14.260 15.300 20 930 13.270 14.200 19 790 12.210 13.000 Categoría]]> Categoría Sueldo básico Bonificación especial Total
Responsabilidad jerárquica
18 750 11.500 12.250 17 720 10.780 11.500 16 660 10.140 10.800 15 600 9700 10.300 14 550 9250 9800 13 500 8600 9100 12 470 8080 8650 11 440 7760 8200 Bonificación especial
10 410 7290 7700 9 390 6910 7300 8 370 6630 7000 7 360 6240 6600 6 345 5955 6300 5 310 5690 6000 4 300 5400 5700 3 280 5220 5500 2 275 4725 5000 1 260 4240 4500 Ingreso subgrupos 250 3550 3800 A 234 3466 3700 B 234 3666 3900 C 234 3866 4100 D 234 4066 4300 Ingreso Subgrupos
A 200 2950 3150 B 200 3100 3300 C 200 3300 3500 D 200 3450 3650
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