This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 11:52:45 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 2081/1970TURISMOCentros prioritarios. Requisitos. Franquicias impositivas del 14/05/1970; publ. 22/05/1970El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– A los efectos establecidos en el art. 5 de la 18674, considéranse “centros prioritarios” en cada provincia a aquellos que sean calificados como tales por decreto del Poder Ejecutivo a propuesta de la Secretaría de Difusión y Turismo de la Presidencia de la Nación y que reúnan las siguientes condiciones:a) Capacidad actual o potencial mínima igual a 500 plazas en alojamientos turísticos, con excepción de campamentos.b) Extensión territorial no menor de 10 Ha, ni mayor de 100 Ha.c) Accesibilidad permanente.d) Servicios regulares de comunicación telegráfica y/o telefónica.Art. 2.– Los planes a que se refiere le art. 5 de la 18674, serán remitidos por las provincias a la Dirección Nacional de Turismo, consignando:a) Extensión, superficie y delimitación territorial.b) Zonificación según el uso del suelo, con indicación del tipo y la localización de las industrias existentes.c) Accesos y red vial interna, actual y futura, con indicación del tipo, frecuencia y capacidad de los medios de transporte.d) Capacidad mínima y máxima de los alojamientos turísticos existentes.e) Sistemas de servicios regulares: agua, saneamiento, energía eléctrica, servicios telefónicos y telegráficos.f) Inventario de atractivos, equipamiento y servicios turísticos.g) Medidas previstas para la conservación y/o embellecimiento de los recursos naturales.h) Estudio de inversiones necesarias.i) Estimación de las tasas de crecimiento de las actividades turísticas.j) Coordinación con los planes urbanísticos y de obras públicas en ejecución o de realización inmediata.Art. 3.– La Dirección Nacional de Turismo dictará las normas complementarias en cuanto a la forma de presentación y datos a suministrar por las provincias solicitantes de las franquicias.Art. 4.– La Dirección Nacional de Turismo comprobará para cada centro, el cumplimiento de los requisitos indicados en el art. 1 del presente decreto, establecerá las características particulares que deberán reunir las inversiones a realizar y elevará su dictamen a la Secretaría de Difusión y Turismo para la tramitación del decreto que establezca la inclusión del centro en el régimen de franquicias de la 18674 . El decreto de inclusión será refrendado por los señores ministros del Interior y de Economía y Trabajo y firmado por el señor secretario de Estado de Hacienda.Art. 5.– La Dirección Nacional de Turismo controlará el cumplimiento de los planes aprobados y propondrá a la Secretaría de Difusión y Turismo la suspensión de los beneficios de la ley, cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones:a) Realización defectuosa de los planes.b) Cambio de fines con respecto a lo señalado en los planes,c) Incumplimiento de los plazos indicados.Art. 6.– El presente decreto será refrendado por los señores ministros del Interior y de Economía y Trabajo y firmado por el señor secretario de Estado de Hacienda.Art. 7.– Comuníquese, etc.Onganía - Pastore - Imaz - Mey --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:36:53 Post date GMT: 0020-00-09 18:36:53 Post modified date: 0020-00-09 18:36:53 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:36:53 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com