This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 21:10:37 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 2085/1971IMPORTACIÓNPrórroga del decreto de promoción. Ampliación de la cuota. Importacionesdel 29/6/1971; publ. 15/7/1971Visto el decreto 1245/1970 por el que se ratifican como reglamentarios de la ley 18587 los arts. 5 , 6 , 7 y 8 del decreto 3777/1966 y el decreto 9539/1967 , yConsiderando:Que el citado decreto 1245/1970 tuvo vigencia hasta el 28 de marzo de 1971.Que a fin de no entorpecer el desenvolvimiento de la industria beneficiaria del régimen instituido por los decretos antes mencionados y hasta tanto se dicten las normas que regularán en forma definitiva las importaciones que prevén las disposiciones antes mencionadas, corresponde prorrogar la vigencia del decreto 1245/1970 .Que, asimismo y con relación a las importaciones de los productos a que se refiere el art. 2 del decreto 1245/1970 , corresponde determinar que las importaciones posteriores al 1 de enero de 1971 afectadas al referido decreto y al presente, serán deducidas de la cuota que oportunamente fijen las normas que al respecto se dicten.Por ello, atento a lo dispuesto por el art. 10 de la ley 18587 y a lo propuesto por el Ministerio de Industria, Comercio y Minería.El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Prorrógase el decreto 1245/1970 a partir de la fecha de su vencimiento y hasta tanto se dicten las normas que en definitiva han de reemplazarlo.Art. 2.– Amplíase a nueve mil seiscientas (9600) toneladas hasta el 25 de setiembre de 1971 la cuota establecida por el art. 2 del decreto 1245/1970 .Art. 3.– Las importaciones a que se refiere el art. 2 del decreto 1245/1970 posteriores al 1 de enero de 1971 afectadas al referido decreto y al presente, se deducirán de la cuota que oportunamente fijen las normas que han de reemplazar a las disposiciones prorrogadas en virtud de lo dispuesto por el art. 1 .Art. 4.– Comuníquese, etc.Lanusse – Chescotta – Quilici  --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:36:56 Post date GMT: 0020-00-09 18:36:56 Post modified date: 0020-00-09 18:36:56 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:36:56 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com