This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ]
Export date: Sun May 10 19:29:31 2026 / +0000 GMT

Legislación Nacional


DECRETO 2086/1977

ZONAS DE SEGURIDAD

Comisión Nacional de Zonas de Seguridad. Deberes y facultades

del 18/7/1977; publ. 21/7/1977

Visto el expte. 427/76 Cde. 9 Subsecretaría de Planeamiento y P. 4/76 Cde. 1, Comisión Nacional de Zonas de Seguridad y lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y

Considerando:

Que la experiencia reunida en materia de compatibilización y enlace funcional de los organismos nacionales, provinciales y municipales, que actúen en los pasos fronterizos internacionales habilitados, señala la necesidad de determinar explícitamente la autoridad jurisdiccional a la que compete la coordinación general intersectorial de los mismos.

Que las funciones y facultades inherentes a la coordinación intersectorial no afectan las competencias específicas de los organismos involucrados.

Que las funciones de coordinación general de la gestión de los mencionados organismos en aspectos de interés compartido o concurrentes referidos a zonas de seguridad, son inherentes a la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Defensa Nacional, en su art. 18 , inc. f), en el decreto ley 15385/1944 (ley 12913 ), en su art. 7 , inc. d) y en el decreto 9329/1963, en su art. 8 , inc. f).

Que el presidente de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, dada su jerarquía y la índole de sus funciones, está en condiciones de ejercer la función de coordinación general intersectorial en el nivel superior.

Que por razones de economía, es necesario cubrir la función de coordinación general y las necesidades logísticas emergentes de la misma a través de los medios existentes en materia orgánico-funcional y dentro de los recursos económicos asignados los organismos comprendidos en la gestión intersectorial.

Que, dado que la ley 18711 asigna competencia específica a las Fuerzas de Seguridad en los pasos fronterizos, es conveniente autorizar la delegación de las facultades de coordinación zonal en oficiales de Gendarmería Nacional o Prefectura Naval con asiento en los distintos pasos, a propuesta de los comandantes de Agrupación y/o Prefectura de zona, conforme a la jurisdicción que determina la mencionada ley.

Que corresponde adoptar disposiciones generales sobre la forma de funcionamiento de las reuniones de coordinación y de la conducción, documentación y resolución de los problemas a tratar en las mismas.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Desígnase al presidente de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, coordinador general intersectorial de las actividades comunes a cumplir por los organismos nacionales, provinciales y municipales que actúen en los pasos fronterizos internacionales habilitados.

Art. 2.– Asígnase al presidente de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad los siguientes deberes y facultades:

a) Ejercer las funciones y atribuciones inherentes al carácter de autoridad superior de coordinación general intersectorial determinado por el art. 1 del presente acto, a los efectos de la compatibilización, integración y complementación de todas las actividades comunes referidas a orden y vigilancia, requerimiento y utilización de instalaciones y servicios, horarios de atención y tránsito de personas y bienes y todo otro aspecto concurrente al eficaz control y desenvolvimiento de los pasos fronterizos internacionales habilitados.

b) Delegar las funciones y facultades de coordinación zonal intersectorial en oficiales jefes de Gendarmería Nacional o Prefectura Naval, con competencia y asiento en el paso fronterizo que corresponda, a propuesta del comando o agrupación y/o Prefectura de zona correspondiente, de conformidad con la jurisdicción que determina la ley 18711 .

c) Determinar la frecuencia mínima de reunión de coordinación del delegado coordinador con los representantes de las autoridades nacionales, provinciales y municipales zonales en cada paso fronterizo habilitado y delegar las facultades de convocatoria a reunión en el delegado coordinador, para que éste la efectúe por sí o a propuesta de cualquier otro organismo involucrado cuando la circunstancia así lo aconseje.

Art. 3.– Las reuniones de coordinación zonal tendrán por objeto compatibilizar los criterios sectoriales y arribar a soluciones de conjunto con la conformidad de los organismos intervinientes, debiéndose consignar las conclusiones de las mismas en acta labrada a tal efecto, que se elevará a conocimiento del coordinador general intersectorial.

Art. 4.– En caso de disidencia el acta será acompañada de los antecedentes del problema tratado y las soluciones alternativas propuestas con opinión del delegado coordinador sobre las mismas los que serán considerados en el seno de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad con la participación de los representantes de las autoridades superiores de los organismos involucrados.

Art. 5.– En el caso de que en el seno de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad no se arribe a una vía de solución al problema planteado, el presidente de dicho organismo, en su carácter de coordinador general intersectorial, lo someterá a consideración del subsecretario de Planeamiento del Ministerio de Defensa.

Art. 6.– Los gastos que origine el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto serán financiados con cargo a los créditos presupuestarios asignados a los organismos involucrados que en cada caso corresponda.

Art. 7.– Comuníquese, etc.

Videla - Klix - Martínez de Hoz - Harguindeguy

Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com